Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2004 (28/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Publico, los organos constitucionalmente autonomos, los gobiernos regionales y locales; Que, tanto lo resuelto por el Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA como por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA vulnera el derecho al debido MORDAZA que al Estado le asiste como parte procesal, al haberse emitido resoluciones no acordes a derecho, toda vez que ordenaron al PRONAA el pago de las costas y costos procesales; no obstante, encontrarse este exonerado al pago de los mismos por mandato constitucional y legal; Que, de otra parte el articulo 418º del Codigo Penal que tipifica el delito de prevaricato senala que el Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; Que, en tal sentido con la expedicion de la Sentencia Numero 278-2001 y de la Resolucion de fecha 12 de marzo de 2002 se habria configurado el Delito de Prevaricato tipificado en el articulo 418º del Codigo Penal, por el Juez del Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA asi como por parte de los Vocales integrantes de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, las situaciones descritas han causado un serio perjuicio economico al Estado al condenarlo al pago de costas y costos judiciales, no obstante encontrarse exonerado de los mismos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, inicie las acciones judiciales que correspondan; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1254-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto

Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Juez del Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA, quien expidio la Sentencia Numero 278-2001 de fecha 29 de noviembre de 2001 (Exp. 183418-2001-00083) y contra los Vocales integrantes de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que expidieron la Resolucion de fecha 12 de marzo de 2002 (Exp. 0073-2002-BS-(A y S), en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, sobre pago de Compensacion por Tiempo de Servicios y otros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17428
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 583-2004-MIMDES

MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 2220-2004-MIMDES/PP del Procurador Publico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

LA DIRECCION

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