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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernosregionales y locales; Que, tanto lo resuelto por el Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima como por la Primera Sala Laboral de la Cor-te Superior de Justicia de Lima vulnera el derecho al debido proceso que al Estado le asiste como parte procesal, al ha- berse emitido resoluciones no acordes a derecho, toda vezque ordenaron al PRONAA el pago de las costas y costos procesales; no obstante, encontrarse éste exonerado al pago de los mismos por mandato constitucional y legal; Que, de otra parte el artículo 418º del Código Penal que tipifica el delito de prevaricato señala que el Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dicta-men, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privati-va de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; Que, en tal sentido con la expedición de la Sentencia Número 278-2001 y de la Resolución de fecha 12 de mar-zo de 2002 se habría configurado el Delito de Prevaricato tipificado en el artículo 418º del Código Penal, por el Juez del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima así comopor parte de los Vocales integrantes de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, las situaciones descritas han causado un serio perjuicio económico al Estado al condenarlo al pago de costas y costos judiciales, no obstante encontrarse exo- nerado de los mismos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intere- ses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIM-DES, inicie las acciones judiciales que correspondan; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1254-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organi- zación y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el De- creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Juez del DécimoOctavo Juzgado de Trabajo de Lima, quien expidió la Sentencia Número 278-2001 de fecha 29 de noviembre de 2001 (Exp. 183418-2001-00083) y contra los Vocalesintegrantes de la Primera Sala Laboral de la Corte Su- perior de Justicia de Lima, que expidieron la Resolución de fecha 12 de marzo de 2002 (Exp. 0073-2002-BS-(A yS), en los seguidos por Gladys Ana Quintana Valdivia contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre pago de Compensación por Tiempo deServicios y otros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17428 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2004-MIMDES Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 2220-2004-MIMDES/PP del Procu- rador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial - MIMDES; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU