Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2004 (28/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA Portillo remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 110 de la ciudadana MORDAZA YUMBO MORDAZA, en la que figura como nacida el 23 de octubre de 1983; Que, se establece la presuncion que MORDAZA YUMBO MORDAZA obtuvo su Inscripcion Nº 80382128, en forma irregular por cuanto declaro que su fecha de nacimiento era el 23 de octubre de 1979, cuando en realidad es el 23 de octubre de 1983, tal como se registra en la Partida de Nacimiento remitida por la Municipalidad MORDAZA senalada; Que, sin embargo, el presunto hecho delictuoso cometido por MORDAZA YUMBO MORDAZA fue realizado cuando esta era menor de edad, lo cual constituye causa eximente de responsabilidad penal, segun el articulo 20º numeral 2 del Codigo Penal vigente; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 837 establece que aquellas personas que actuando como testigos, emitan declaraciones juradas conteniendo informacion falsa o datos falsos, seran sancionados de conformidad con arreglo a lo dispuesto por los articulos 427º y 428º del Codigo Penal; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Resolucion Nº 102-2003-GP/SGDAC-RENIEC de fecha 31 de diciembre del 2003, procede a excluir en forma definitiva del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales la Inscripcion Nº 80382128, a nombre de MORDAZA YUMBO MORDAZA, por cuanto se trata de inscripcion obtenida por Declaracion de Datos Falsos; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACCSI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACCSI, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17459
RESOLUCION JEFATURAL Nº 472-2004-JEF/RENIEC

Informe Nº 777 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1988 el ciudadano FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 02816114, registrando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA con fecha 23 de MORDAZA de 1968; Que, en el ano 1994, el mismo ciudadano obtiene de forma irregular una MORDAZA Inscripcion Nº 10331881, registrando los mismos datos consignados anteriormente, presentando como sustento la Libreta Militar Nº 2147638684. Posteriormente en el ano 2003, el ciudadano FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita por tercera vez y de manera irregular tramite de inscripcion, obteniendo asi la Inscripcion Nº 43081750 a nombre de FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 23 de MORDAZA de 1968 en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 2877226686 y el Acta de Nacimiento Nº 230 emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - provincia de Morropon - departamento de Piura; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA informa que no figura registrada la Partida de Nacimiento a nombre de FREDDY MORDAZA MORDAZA MENDOZA. Asimismo, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1298 registrada a nombre de FREDDY MORDAZA MORDAZA ARANDA; Que, conforme se desprende, el ciudadano FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA o FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado documento falso ante el Registro, a fin de obtener una inscripcion con datos inexistentes, comportamiento que constituye indicio razonable de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA o FREDDY MORDAZA MORDAZA MENDOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA o FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17460

MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 5489-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 365-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el

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