NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 de Coronel Portillo remite copia de la Partida de Naci- miento Nº 110 de la ciudadana NATIVIDAD YUMBO RE-ATEGUI, en la que figura como nacida el 23 de octubre de 1983; Que, se establece la presunción que NATIVIDAD YUMBO REATEGUI obtuvo su Inscripción Nº 80382128, en forma irregular por cuanto declaró que su fecha de nacimiento era el 23 de octubre de 1979, cuando en rea-lidad es el 23 de octubre de 1983, tal como se registra en la Partida de Nacimiento remitida por la Municipali- dad antes señalada; Que, sin embargo, el presunto hecho delictuoso co- metido por NATIVIDAD YUMBO REATEGUI fue realiza- do cuando ésta era menor de edad, lo cual constituyecausa eximente de responsabilidad penal, según el artí- culo 20º numeral 2 del Código Penal vigente; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 837 esta- blece que aquellas personas que actuando como testi- gos, emitan declaraciones juradas conteniendo informa- ción falsa o datos falsos, serán sancionados de confor-midad con arreglo a lo dispuesto por los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Resolu- ción Nº 102-2003-GP/SGDAC-RENIEC de fecha 31 de diciembre del 2003, procede a excluir en forma definitiva del Registro Único de Identificación de Personas Natura-les la Inscripción Nº 80382128, a nombre de NATIVIDAD YUMBO REATEGUI, por cuanto se trata de inscripción obtenida por Declaración de Datos Falsos; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu- lenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos antesdescritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artí-culo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra FELIX LLANCO VALVERDE y TOMAS AQUILINO SILVESTRE TACCSI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra FELIX LLANCO VALVERDE y TOMAS AQUILINO SILVESTRE TACCSI, por la comisión del delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17459 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 472-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 5489-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 365-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y elInforme Nº 777 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el año 1988 el ciudadano FREDDYAUGUSTO POMA ARANDA obtiene la Inscripción Nº 02816114, registrando haber nacido en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Liber-tad con fecha 23 de mayo de 1968; Que, en el año 1994, el mismo ciudadano obtiene de forma irregular una segunda Inscripción Nº 10331881,registrando los mismos datos consignados anteriormen- te, presentando como sustento la Libreta Militar Nº 2147638684. Posteriormente en el año 2003, elciudadano FREDDY AUGUSTO POMA ARANDA solici- ta por tercera vez y de manera irregular trámite de ins- cripción, obteniendo así la Inscripción Nº 43081750 anombre de FREDDY AUGUSTO ARANDA MENDOZA, nacido el 23 de mayo de 1968 en el distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piu-ra, adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 2877226686 y el Acta de Nacimiento Nº 230 emitida por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo - provinciade Morropón - departamento de Piura; Que, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo in- forma que no figura registrada la Partida de Nacimientoa nombre de FREDDY AUGUSTO ARANDA MENDO- ZA. Asimismo, la Municipalidad Provincial de Trujillo, re- mite copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1298registrada a nombre de FREDDY AUGUSTO POMA ARANDA; Que, conforme se desprende, el ciudadano FREDDY AUGUSTO POMA ARANDA o FREDDY AUGUSTO ARANDA MENDOZA, ha presentado documento falso ante el Registro, a fin de obtener una inscripción condatos inexistentes, comportamiento que constituye indi- cio razonable de la comisión del delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de Falsificación de Documentos yFalsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar- tículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra FREDDY AUGUSTO POMA ARAN- DA o FREDDY AUGUSTO ARANDA MENDOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra FREDDY AUGUSTO POMA ARANDA o FREDDY AUGUSTO ARANDA MENDOZA, por presun- to delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Fal-sificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17460