Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2004 (28/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2004

Que, mediante Sentencia numero 018-2002 de fecha 31 de enero de 2002 (Exp. 474-2000) emitida por el Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA se declaro fundada la demanda, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya contra el Patronato del MORDAZA de las Leyendas, sobre indemnizacion por despido y Beneficios Sociales, ordenando que la demandada cumpla con el pago de S/. 19,734.54 (Diecinueve mil setecientos treinta y cuatro y 54/100 Nuevos Soles) mas intereses legales, costas y costos a liquidarse en ejecucion de sentencia; Que, el articulo 139º numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru establece como uno de los principios y derechos de la funcion jurisdiccional la observacion del debido proceso; Que, el derecho al debido MORDAZA es entendido por la doctrina constitucional contemporanea como el derecho de toda persona de obtener una resolucion MORDAZA, es decir, acorde al derecho, en tal sentido, toda jurisdiccion debe respetar el minimo de derechos fundamentales de las partes procesales en el MORDAZA, de manera que a estas les asiste el derecho a que el organo jurisdiccional emita una resolucion acorde a derecho y a ley; Que, conforme lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales; Que, asimismo el articulo 413º del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, establece que estan exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Publico, los organos constitucionalmente autonomos, los gobiernos regionales y locales; Que, estando a lo senalado, lo resuelto por el Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA vulnera el derecho al debido MORDAZA que al Estado le asiste como parte procesal, al haberse emitido una no acorde a derecho, toda vez que se ordeno al Patronato del MORDAZA de las Leyendas el pago de las costas y costos procesales; no obstante, encontrarse este exonerado al pago de los mismos por mandato constitucional y legal; Que, de otra parte el articulo 418º del Codigo Penal que tipifica el delito de prevaricato senala que el Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; Que, en tal sentido con la expedicion de la Sentencia Numero 018-2002 se habria configurado el Delito de Prevaricato tipificado en el articulo 418º del Codigo Penal, por parte de la Jueza del Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima; Que, las situaciones descritas han causado un serio perjuicio economico al Estado al condenarlo al pago de costas y costos judiciales, no obstante encontrarse exonerado de los mismos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, inicie las acciones judiciales que correspondan; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1255-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Jueza del Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA, quien expidio la Sentencia numero 018-2002 (Exp. 474-2000), en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya contra el Patronato del MORDAZA de las Leyendas, sobre indemnizacion por despido y Beneficios Sociales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17425

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2004-MIMDES

MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 331-2004/INABIF-GG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 530-2003MIMDES, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe Nº 026-IE-062003-02-0309 "Informe Especial sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA genera perjuicio economico de S/. 30,570.29" y contra aquellos que resulten responsables por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolucion; Que, a traves del Oficio Nº 2647-2003-MIMDES-PP, el Procurador Publico del MIMDES dio a conocer al Contralor General de la Republica, respecto del Informe Nº 026-IE-06-2003-02-0309, numeral 1: Compra irregular e innecesaria de un vehiculo destinado para el servicio funerario (carroza); que interpondria denuncia penal contra las personas comprendidas en el mismo y a su vez le solicito que en uso de sus atribuciones ordenara la reformulacion del numeral 2: Responsabilidad civil por el otorgamiento indebido y en exceso del concepto de movilidad, donde se establece un perjuicio economico de S/. 6,970.55; senalando que del referido Informe, se evidencian indicios razonables de Responsabilidad Penal, de las personas que aprobaron la Directiva que MORDAZA la Programacion, Autorizacion, Desembolso, Gastos y Rendicion de Cuentas por Viajes en comision de servicios dentro del territorio nacional, contraviniendo con ello, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, escala de viaticos para funcionarios y servidores del Sector Publico; Que, con los Oficios Nºs. 97 y 224-2004-CG-SSO, la Gerencia del Sector Social de la Contraloria General de

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