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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia número 018-2002 de fecha 31 de enero de 2002 (Exp. 474-2000) emitida por el Dé- cimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima se declaró fun-dada la demanda, en los seguidos por Carmen Beatriz Cadenas Cuya contra el Patronato del Parque de las Leyendas, sobre indemnización por despido y BeneficiosSociales, ordenando que la demandada cumpla con el pago de S/. 19,734.54 (Diecinueve mil setecientos trein- ta y cuatro y 54/100 Nuevos Soles) más intereses lega-les, costas y costos a liquidarse en ejecución de senten- cia; Que, el artículo 139º numeral 3 de la Constitución Po- lítica del Perú establece como uno de los principios yderechos de la función jurisdiccional la observación del debido proceso; Que, el derecho al debido proceso es entendido por la doctrina constitucional contemporánea como el dere-cho de toda persona de obtener una resolución justa, es decir, acorde al derecho, en tal sentido, toda jurisdicción debe respetar el mínimo de derechos fundamentales delas partes procesales en el proceso, de manera que a éstas les asiste el derecho a que el órgano jurisdiccional emita una resolución acorde a derecho y a ley; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, asimismo el artículo 413º del Texto Único Orde- nado del Código Procesal Civil, establece que estánexentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernosregionales y locales; Que, estando a lo señalado, lo resuelto por el Déci- mo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima vulnera el dere- cho al debido proceso que al Estado le asiste como par-te procesal, al haberse emitido una no acorde a dere- cho, toda vez que se ordenó al Patronato del Parque de las Leyendas el pago de las costas y costos procesales;no obstante, encontrarse éste exonerado al pago de los mismos por mandato constitucional y legal; Que, de otra parte el artículo 418º del Código Penal que tipifica el delito de prevaricato señala que el Juez oel Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dicta- men, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en le-yes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; Que, en tal sentido con la expedición de la Sentencia Número 018-2002 se habría configurado el Delito de Pre- varicato tipificado en el artículo 418º del Código Penal, por parte de la Jueza del Décimo Octavo Juzgado deTrabajo de Lima; Que, las situaciones descritas han causado un serio perjuicio económico al Estado al condenarlo al pago de costas y costos judiciales, no obstante encontrarse exo-nerado de los mismos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público para que en defensa de los inte- reses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, inicie las acciones judiciales que correspon- dan; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1255-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organi- zación y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el De-creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, para que en representación y defensa delos intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Jueza del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima, quien expidió laSentencia número 018-2002 (Exp. 474-2000), en los se- guidos por Carmen Beatriz Cadenas Cuya contra el Pa- tronato del Parque de las Leyendas, sobre indemniza-ción por despido y Beneficios Sociales, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17425 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G2D /G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G2D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2004-MIMDES Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 331-2004/INABIF-GG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 530-2003- MIMDES, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representa-ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e im- pulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe Nº 026-IE-06-2003-02-0309 "Informe Especial sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque genera perjuicio económico de S/. 30,570.29" y contraaquellos que resulten responsables por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución; Que, a través del Oficio Nº 2647-2003-MIMDES-PP, el Procurador Público del MIMDES dio a conocer al Con- tralor General de la República, respecto del InformeNº 026-IE-06-2003-02-0309, numeral 1: Compra irregu- lar e innecesaria de un vehículo destinado para el servi- cio funerario (carroza); que interpondría denuncia penalcontra las personas comprendidas en el mismo y a su vez le solicitó que en uso de sus atribuciones ordenara la reformulación del numeral 2: Responsabilidad civil porel otorgamiento indebido y en exceso del concepto de movilidad, donde se establece un perjuicio económico de S/. 6,970.55; señalando que del referido Informe, seevidencian indicios razonables de Responsabilidad Pe- nal, de las personas que aprobaron la Directiva que nor- ma la Programación, Autorización, Desembolso, Gastosy Rendición de Cuentas por Viajes en comisión de servi- cios dentro del territorio nacional, contraviniendo con ello, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, es-cala de viáticos para funcionarios y servidores del Sec- tor Público; Que, con los Oficios Nºs. 97 y 224-2004-CG-SSO, la Gerencia del Sector Social de la Contraloría General de