NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 Mes: octubre Nº Juzgado Magistrado 22 18º Juzgado Penal Carbonel Vílchez, Pilar (P) 23 19º Juzgado Penal Alva Rodríguez, Cecilia (T) 24 20º Juzgado Penal Falconí Gálvez, María Esther (P) 25 21º Juzgado Penal Sotomayor Avanzini, Walter (S) 26 22º Juzgado Penal Gaviria Henríquez, Julio Reynaldo (S) 27 23º Juzgado Penal Visalot Paredes, Mónica Sisi (S) 28 24º Juzgado Penal Carbajal Chávez, Norma (S) 29 25º Juzgado Penal Herrera Cassina, César (T) 30 26º Juzgado Penal Puma León, Asunción (P) 31 27º Juzgado Penal Lecca Muñoz, Humberto (S) Artículo Segundo.- INDICAR que la realización del Turno establecido en el artículo que antecede deberá efectuarse bajo responsabilidad por cada uno de los se- ñores Magistrados. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Re- solución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Pú- blico, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina deControl de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Policía Nacional del Perú, Oficina de Ad- ministración Distrital de la Corte Superior de Lima y alAdministrador del Turno Permanente. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 17320 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 100-2004-AMAG-CD/P Lima, 20 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 026-2004-CEI-CPP, remitido por el doc- tor Raúl Callirgos Velarde, Presidente de la Comisión Es- pecial de Implementación del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958, se regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nue-vo Código Procesal Penal, así como las aplicables al pe- ríodo de transición entre el actual régimen procesal pe- nal y el nuevo Código Procesal Penal; Que, mediante dicho dispositivo legal se crea la Co- misión Especial de Implementación del Código Proce- sal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, su-pervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; Que, dentro de las atribuciones de la Comisión crea- da, está la de diseñar la propuesta específica del Plan de Implementación; Que, bajo dicho contexto, el Presidente de la Comi- sión Especial de Implementación del Código Procesal Penal solicita la designación de un representante de la Institución, a efectos de coordinar las actividades nece-sarias para el cumplimiento de los objetivos de dicho proceso de implementación. En tal sentido resulta nece- sario se designe a un representante de la Academia dela Magistratura que participe en las labores de coordina-ción pertinentes, debiéndose asimismo contemplar la par- ticipación de un representante alterno por ausencia delparticipante responsable; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atri- buciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Aca-demia de la Magistratura - Ley Nº 26335, así como por el Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001- AMAG/CD en concordancia por lo dispuesto por la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en sesión de Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARIO RO- DRÍGUEZ HURTADO, docente de la Academia de la Ma- gistratura, como representante ante la Comisión Espe- cial de Implementación del Código Procesal Penal, comoCoordinador para dicho proceso; asimismo se dispone la participación de la doctora NANCY RAMÍREZ MORRI- BERON, Asesora de la Dirección Académica, como re-presentante alterna en ausencia del representante res- ponsable. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 17420 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 468-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0860-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 116-2003-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 580-2004-GAJ/RENIEC, de fecha3 de junio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente la- bor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana NATIVIDAD YUMBO REATEGUI, con fecha 22 de mayo de 1998, obtuvo la InscripciónNº 80382128, registra como fecha y lugar de nacimiento el 23 de octubre de 1979 en el distrito y provincia de Pucallpa, departamento de Ucayali sustentando su iden-tidad con declaración jurada de dos testigos calificados, FELIX LLANCO VALVERDE y TOMAS AQUILINO SIL- VESTRE TACCSI; Que, la referida ciudadana realizó dicha inscrip- ción en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837,pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documen- to de identidad como consecuencia de la desapari-ción, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados ala acción subversiva; Que, por Oficio Nº 199-2003-MPCP-DGSS-DRC de fecha 7 de mayo del 2003, la Municipalidad Provincial