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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE ATE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G2D /G4D/G44/G41 ORDENANZA Nº 067-MDA Ate, 13 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto del 2004, se publicó la Ordenanza Nº 062-MDA, que estableció el Beneficio Ex- traordinario de Condonación de Intereses de Fraccio-namiento y Reducción del Monto Mínimo de la Cuota Mensual de Fraccionamiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente establece que el beneficio otorgado regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el31 de agosto del 2004; Que, así mismo la Sétima Disposición Complementaria señala que corresponde a la Geren- cia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate rea- lizar las acciones de su competencia orientadas a laadecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Ima- gen Institucional para la difusión respectiva, así comode las demás áreas de la Municipalidad en lo que fue- ra concerniente; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 190- MDA/GR-2004 e Informe Nº 1123-2004-SGR-GR/MDA, emitido por la Subgerencia de Recaudación, dan cuenta que el beneficio otorgado ha recibido mucha receptivi-dad de parte de los contribuyentes del distrito, quienes han mostrado su disponibilidad e interés por acogerse al mismo; Que, de los documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, se observa que desde la fecha de entrada envigencia del beneficio otorgado, es decir del 7 de agosto al 31 de agosto (16 días efectivos), ha generado expecta- tivas crecientes en los contribuyentes pertenecientes alos estratos cuyas bases imponibles no superan las 30 UIT, constatándose que existe predisposición de los mis- mos para el cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias, por lo que resulta necesario ampliar los plazos de vigencia del dispositivo mencionado a fin de otorgarles las facilidades del caso; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artícu- lo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 062-MDA Artículo 1º.- Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 062-MDA, en lossiguientes términos: "El presente beneficio regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de octubre del 2004".Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 17415 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G39/G2D/G4D/G44/G41/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 068-MDA Ate, 13 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su ar- tículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley deReforma Constitucional de fecha 6 de marzo del 2003, señala que las Municipalidades Provinciales y Distri- tales y las Delegadas conforme a ley, son los órga-nos de gobierno local, tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, mediante Ordenanza Nº 049-MDA, se estable- ció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2004; Que, la citada Ordenanza en el artículo 8º, sobre De- terminación de los Arbitrios del Vendedor Informal en Vía Pública o Módulos Rodantes, señala que los criterios para determinar los arbitrios del vendedor informal son regu-lados por los gastos de Limpieza, Seguridad Ciudada- na, Ordenamiento del Comercio y Pintado de calles de las zonas aledañas: Que, así mismo la Ordenanza en mención establece literalmente en su artículo 9º, que el pago Individual delArbitrio diario de los vendedores informales que desa- rrollan actividades comerciales indicadas en el artículo anterior queda establecido de la siguiente manera: - Venta de golosinas, caldo de gallina, ferias populares de alimentos, vendedores en módulos o carretilla S/. 0.50 - Ocupación de la vía pública hasta 30 días 0.02% de la UIT por m 2. (no comprendidas anteriormente) Los pagos que realizan las personas por la ocupa- ción de la vía pública no genera derecho alguno sobre el espacio que ocupan; Que, los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 049- MDA, están regulando sobre materias que ya han sido consideradas por la Ordenanza Nº 003-01-MDA modifi-cada por las Ordenanzas Nº 007-01-MDA y Nº 025-02- MDA, por lo que se está produciendo una duplicidad de normas que es preciso corregir; Que, en el detalle referido al ANEXO I, último párrafo se hace referencia a que para el año 2004 la Municipali- dad Distrital de Ate ocasionará los costos que se deta-llan en los cuadros adjuntos;