Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2004 (28/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 277233

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 062MDA
ORDENANZA Nº 067-MDA

Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 17415

Ate, 13 de setiembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto del 2004, se publico la Ordenanza Nº 062-MDA, que establecio el Beneficio Extraordinario de Condonacion de Intereses de Fraccionamiento y Reduccion del Monto Minimo de la Cuota Mensual de Fraccionamiento; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza senalada en el parrafo precedente establece que el beneficio otorgado regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2004; Que, asi mismo la Setima Disposicion Complementaria senala que corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 190MDA/GR-2004 e Informe Nº 1123-2004-SGR-GR/MDA, emitido por la Subgerencia de Recaudacion, dan cuenta que el beneficio otorgado ha recibido MORDAZA receptividad de parte de los contribuyentes del distrito, quienes han mostrado su disponibilidad e interes por acogerse al mismo; Que, de los documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, se observa que desde la fecha de entrada en vigencia del beneficio otorgado, es decir del 7 de agosto al 31 de agosto (16 dias efectivos), ha generado expectativas crecientes en los contribuyentes pertenecientes a los estratos cuyas bases imponibles no superan las 30 UIT, constatandose que existe predisposicion de los mismos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario ampliar los plazos de vigencia del dispositivo mencionado a fin de otorgarles las facilidades del caso; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 062-MDA Articulo 1º.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 062-MDA, en los siguientes terminos: "El presente beneficio regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de octubre del 2004".

Modifican la Ordenanza Nº 049-MDA, que establecio importes de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo
ORDENANZA Nº 068-MDA

Ate, 13 de setiembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 6 de marzo del 2003, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 049-MDA, se establecio los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2004; Que, la citada Ordenanza en el articulo 8º, sobre Determinacion de los Arbitrios del Vendedor Informal en Via Publica o Modulos Rodantes, senala que los criterios para determinar los arbitrios del vendedor informal son regulados por los gastos de Limpieza, Seguridad Ciudadana, Ordenamiento del Comercio y Pintado de calles de las zonas aledanas: Que, asi mismo la Ordenanza en mencion establece literalmente en su articulo 9º, que el pago Individual del Arbitrio diario de los vendedores informales que desarrollan actividades comerciales indicadas en el articulo anterior queda establecido de la siguiente manera: - Venta de golosinas, caldo de gallina, ferias populares de alimentos, vendedores en modulos o carretilla S/. 0.50 - Ocupacion de la via publica hasta 30 dias 0.02% de la UIT por m2. (no comprendidas anteriormente) Los pagos que realizan las personas por la ocupacion de la via publica no genera derecho alguno sobre el espacio que ocupan; Que, los articulos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 049MDA, estan regulando sobre materias que ya han sido consideradas por la Ordenanza Nº 003-01-MDA modificada por las Ordenanzas Nº 007-01-MDA y Nº 025-02MDA, por lo que se esta produciendo una duplicidad de normas que es preciso corregir; Que, en el detalle referido al ANEXO I, ultimo parrafo se hace referencia a que para el ano 2004 la Municipalidad Distrital de Ate ocasionara los costos que se detallan en los MORDAZA adjuntos;

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