Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2004 (28/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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la Republica, en atencion a lo solicitado por el Procurador Publico del MIMDES, dispuso la reformulacion del Informe en mencion, en lo concerniente al Numeral 2; Que, mediante el Oficio Nº 543-2004-CG/SSO, la Gerencia del Sector Social de la Contraloria General de la Republica, senalo que el Informe Nº 26-IE-06-200302-0309 "Informe Especial Reformulado sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, genera perjuicio economico de S/. 30,570.29", se ha emitido conforme a las normas administrativas pertinentes y que en tal sentido, procede la implementacion de las medidas a que hubiere lugar; Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 26-IE-06-2003-02-0309 "Informe Especial Reformulado sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, genera perjuicio economico de S/. 30,570.29", del Jefe de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; se ha determinado presunta responsabilidad penal por la compra irregular e innecesaria de un vehiculo usado, a la empresa ORGAINSA, MORDAZA Ford Clase Station Wagon, modelo Tauros, ano 1991 - placa TO3514 - adaptado para servicios funerarios (carroza), ocasionando un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 23,599.74 (Veintitres Mil quinientos noventa y nueve y 74/100 Nuevos Soles); y por haber expedido la Directiva Interna Nº 002-2001/SBPL y por continuar aplicando esta MORDAZA interna en las gestiones sucesivas, sin rectificacion alguna, inobservando con ello, el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, lo cual origino que se adicionen porcentajes no previstos en la MORDAZA por concepto de movilidad; ocasionando un perjuicio economico en agravio de la entidad, ascendente a S/. 6,970.55 (Seis mil novecientos setenta y 55/100 Nuevos Soles); de parte de las personas comprendidas en el referido informe; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba pre -constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1290-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 26-IE-06-2003-020309 "Informe Especial Reformulado sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, genera perjuicio economico de S/. 30,570.29" y contra aquellos que resulten responsables; de acuerdo al contenido del referido Informe y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17424

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2004-MIMDES

MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1035-2004-FONCODES/GG; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 007-2004-2-4382 "Examen Especial al Proyecto de Emergencia Social Productivo Area Rural - PESP RURAL El Subproyecto "Tunel de Agua Potojani Chico" se encuentra inconcluso e inoperativo, habiendose determinado perjuicio economico en agravio de FONCODES por S/. 7 047,95, presumiendose la comision de los delitos de Falsedad Generica y Peculado", del Gerente de Auditoria Interna del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado presunta responsabilidad civil por el deficiente control tecnico - administrativo y la falta de una adecuada supervision respecto de la obra "Tunel de Agua Potojani Chico", lo cual origino que esta quede inconclusa e inoperativa, ocasionando perjuicio economico en agravio del FONCODES por S/. 7,047.95 (Siete mil cuarenta y siete y 95/100 Nuevos Soles), encontrandose los presuntos responsables sujetos a la obligacion indemnizatoria senalada en el articulo 1321º del Codigo Civil; responsabilidad penal por la presunta comision del delito de Falsedad Generica tipificado en el articulo 438º del Codigo Penal, por la alteracion de la verdad en la Valorizacion Final de Obra, al haberse consignado un avance de obra al 100 %; y, responsabilidad penal por la presunta comision del delito de Peculado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, por existir un monto no invertido ascendente a S/. 3,842.14 (Tres mil ochocientos cuarenta y dos y 14/100 Nuevos Soles) por la presunta indebida apropiacion de los fondos financiados; por parte de las personas comprendidas en el referido informe; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1288-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 007-2004-2-4382 "Examen Especial al Proyecto de Emergencia Social Productivo Area Rural - PESP. RURAL El Subproyecto "Tunel de Agua Potojani Chico" se encuentra inconcluso e inoperativo, habiendose determinado perjuicio economico en agra-

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