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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 la República, en atención a lo solicitado por el Procura- dor Público del MIMDES, dispuso la reformulación delInforme en mención, en lo concerniente al Numeral 2; Que, mediante el Oficio Nº 543-2004-CG/SSO, la Gerencia del Sector Social de la Contraloría General dela República, señaló que el Informe Nº 26-IE-06-2003- 02-0309 "Informe Especial Reformulado sobre irregula- ridades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Lam-bayeque, genera perjuicio económico de S/. 30,570.29", se ha emitido conforme a las normas administrativas pertinentes y que en tal sentido, procede la implementa-ción de las medidas a que hubiere lugar; Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Nº 26-IE-06-2003-02-0309 "InformeEspecial Reformulado sobre irregularidades en la Socie- dad de Beneficencia Pública de Lambayeque, genera perjuicio económico de S/. 30,570.29", del Jefe de la Ofi-cina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar - INABIF; se ha determinado presunta respon- sabilidad penal por la compra irregular e innecesaria deun vehículo usado, a la empresa ORGAINSA, marca Ford Clase Station Wagon, modelo Tauros, año 1991 - placa TO3514 - adaptado para servicios funerarios (carroza),ocasionando un perjuicio económico a la entidad ascen- dente a S/. 23,599.74 (Veintitrés Mil quinientos noventa y nueve y 74/100 Nuevos Soles); y por haber expedido laDirectiva Interna Nº 002-2001/SBPL y por continuar apli- cando esta norma interna en las gestiones sucesivas, sin rectificación alguna, inobservando con ello, el DecretoSupremo Nº 181-86-EF, lo cual originó que se adicionen porcentajes no previstos en la norma por concepto de movilidad; ocasionando un perjuicio económico en agra-vio de la entidad, ascendente a S/. 6,970.55 (Seis mil no- vecientos setenta y 55/100 Nuevos Soles); de parte de las personas comprendidas en el referido informe; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba pre -constituida parael inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1290-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judi- ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las per-sonas comprendidas en el Informe Nº 26-IE-06-2003-02- 0309 "Informe Especial Reformulado sobre irregularida- des en la Sociedad de Beneficencia Pública de Lamba-yeque, genera perjuicio económico de S/. 30,570.29" y contra aquellos que resulten responsables; de acuerdo al contenido del referido Informe y a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17424/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2004-MIMDES Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1035-2004-FONCODES/GG;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 007-2004-2-4382 "Examen Especial al Proyecto de Emergencia SocialProductivo Área Rural - PESP RURAL El Subproyec- to "Túnel de Agua Potojani Chico" se encuentra in- concluso e inoperativo, habiéndose determinado per-juicio económico en agravio de FONCODES por S/. 7 047,95, presumiéndose la comisión de los deli- tos de Falsedad Genérica y Peculado", del Gerentede Auditoría Interna del Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social - FONCODES, se ha de- terminado presunta responsabilidad civil por el defi-ciente control técnico - administrativo y la falta de una adecuada supervisión respecto de la obra "Túnel de Agua Potojani Chico", lo cual originó que ésta quedeinconclusa e inoperativa, ocasionando perjuicio económico en agravio del FONCODES por S/. 7,047.95 (Siete mil cuarenta y siete y 95/100 NuevosSoles), encontrándose los presuntos responsables sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en el artículo 1321º del Código Civil; responsabilidad pe-nal por la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica tipificado en el artículo 438º del Código Penal, por la alteración de la verdad en la Valoriza-ción Final de Obra, al haberse consignado un avan- ce de obra al 100 %; y, responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de Peculado, tipificadoen el artículo 387º del Código Penal, por existir un monto no invertido ascendente a S/. 3,842.14 (Tres mil ochocientos cuarenta y dos y 14/100 Nuevos So-les) por la presunta indebida apropiación de los fon- dos financiados; por parte de las personas compren- didas en el referido informe; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a accio- nes de control tienen el carácter de prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1288-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judi- ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacionalde Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en elInforme Especial Nº 007-2004-2-4382 "Examen Espe- cial al Proyecto de Emergencia Social Productivo Área Rural - PESP. RURAL El Subproyecto "Túnel de AguaPotojani Chico" se encuentra inconcluso e inoperativo, habiéndose determinado perjuicio económico en agra-