Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2004 (28/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT
Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2004/SUNAT

el titular de la cuenta tenga tal condicion a la fecha en que solicite a la SUNAT el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion". (...) c) (...) Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el estado de adeudo podra solicitarse como MORDAZA seis (6) veces al ano durante los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, setiembre y noviembre, debiendo presentarse al Banco de la Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido. d) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en que se solicite el referido estado de adeudo, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), segun sea el caso." 1.2 Sustituyase el inciso b.2) del numeral 25.2 del articulo 25º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "b.2) La suma de: i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2), efectuadas hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que solicite el estado de adeudo. ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Unicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al MORDAZA de bien senalado en el Anexo 1 materia de exportacion, segun el caso. Para tal efecto se consideraran las exportaciones embarcadas hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que solicite el estado de adeudo." 1.3 Sustituyase el inciso d) del numeral 25.3 del articulo 25º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "d) Relacion de los siguientes documentos: d.1) Constancias de deposito, guias de remision y comprobantes de pago correspondientes a las ventas gravadas con el IGV de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha y numero de dichos documentos, el MORDAZA de bien sujeto al sistema, numero de RUC, nombre o razon social de los adquirentes, asi como el importe de cada operacion y el monto detraido. En este caso se adjuntaran las copias correspondientes al titular de la cuenta de las constancias de deposito; y/o, d.2) Declaraciones Unicas de Aduana y/o Declaraciones de Exportacion Simplificada correspondientes a las exportaciones de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha de embarque, el numero de las mencionadas declaraciones, el MORDAZA de bien sujeto al sistema, asi como el valor FOB de cada operacion." Articulo 2º.- Servicios no comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Incluyase como Cuarta Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto:

MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el articulo 13º del citado Decreto Legislativo, mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta necesario modificar las disposiciones dictadas por la SUNAT a traves de las citadas resoluciones, entre otros aspectos, en lo relativo al procedimiento para solicitar la libre disposicion de los montos depositados y la exclusion de determinados servicios del referido sistema de pago; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 25º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT 1.1 Incluyase como segundos parrafos de los incisos a) y c) y sustituyase el inciso d) del numeral 25.1 del articulo 25º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por los siguientes textos: a) (...) "Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo senalado en el parrafo anterior sera de dos (2) meses consecutivos como minimo, siempre que

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