NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G61/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G34/G30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2004/SUNAT Lima, 27 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modifica- toria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tri-butarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es ge- nerar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Bancode la Nación, destinados a asegurar el pago de las deu- das tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el artículo 13º del citado Decre- to Legislativo, mediante Resolución de Superintenden- cia la SUNAT designará los bienes y servicios a los queresultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y re- gulará lo relativo a los registros, la forma de acredita-ción, exclusiones y procedimiento para realizar la detrac- ción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o desti- no de los montos ingresados como recaudación, entreotros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Reso- lución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y nor- mas modificatorias; Que a fin de facilitar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, re- sulta necesario modificar las disposiciones dictadas porla SUNAT a través de las citadas resoluciones, entre otros aspectos, en lo relativo al procedimiento para solicitar la libre disposición de los montos depositados y la exclu-sión de determinados servicios del referido sistema de pago; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 940 y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamen-to de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 25º de la Re- solución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT 1.1 Inclúyase como segundos párrafos de los incisos a) y c) y sustitúyase el inciso d) del numeral 25.1 del artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por los si-guientes textos: a) (...) “Tratándose de sujetos que tengan la calidad de bue- nos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto enel Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Su-perintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifica- torias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre queel titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT el “Estado de adeudo para laliberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación”. (...) c) (...)Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el De- creto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la cali-dad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el estado deadeudo podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los me- ses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre,debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamen- te con la solicitud de libre disposición dentro de los prime- ros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido. d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en que se solicite elreferido estado de adeudo, debiendo verificarse respec- to de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), se-gún sea el caso.” 1.2 Sustitúyase el inciso b.2) del numeral 25.2 del ar- tículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: “b.2) La suma de: i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2), efectuadas hasta el último día de la quincenaanterior a aquélla en la que solicite el estado de adeudo. ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB con- signado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sus-tenten sus exportaciones de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que co- rresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 mate-ria de exportación, según el caso. Para tal efecto se con- siderarán las exportaciones embarcadas hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que solicite elestado de adeudo.” 1.3 Sustitúyase el inciso d) del numeral 25.3 del ar- tículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: “d) Relación de los siguientes documentos: d.1) Constancias de depósito, guías de remisión y comprobantes de pago correspondientes a las ventas gravadas con el IGV de los bienes trasladados a los quese refiere el inciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha y número de dichos documentos, el tipo de bien sujeto al sistema, número de RUC, nombre o razón so-cial de los adquirentes, así como el importe de cada ope- ración y el monto detraído. En este caso se adjuntarán las copias correspondientes al titular de la cuenta de lasconstancias de depósito; y/o, d.2) Declaraciones Únicas de Aduana y/o Declara- ciones de Exportación Simplificada correspondientes alas exportaciones de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha de embarque, el número de las mencionadas declara-ciones, el tipo de bien sujeto al sistema, así como el va- lor FOB de cada operación.” Artículo 2º.- Servicios no comprendidos en el Sis- tema de Pago de Obligaciones Tributarias Inclúyase como Cuarta Disposición Final de la Reso- lución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y nor- mas modificatorias el siguiente texto: