NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 77
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 tropolitana de Lima, cuya deuda tributaria es recaudada por el Servicio de Administración Tributaria, SAT, quie-nes luego de transcurridos dos (2) años hayan cumpli-do oportunamente con el pago de sus obligaciones tri-butarias. El régimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes según los criterios establecidos en los artículos siguientes. Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS El “Régimen del Contribuyente Puntual” está orientado a: a) Establecer beneficios para los “Contribuyentes Pun- tuales Solidarios” a fin que continúen cumpliendo de ma-nera voluntaria y responsable sus obligaciones. b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y público en general. Artículo 3º.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPO- RACIÓN A efecto de ser considerados “Contribuyentes Puntua- les Solidarios”, deberá acreditarse lo siguiente: a) Haber cancelado oportunamente sus obligaciones tributarias durante los últimos ocho vencimientos. b) No tener la condición de contribuyente no habido o no hallado. c) No tener deuda tributaria o fraccionamientos vigen- tes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. d) No haber sido notificados con Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multas,Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento, ni Resolu-ciones de Ejecución Coactiva, durante los últimos doce (12)meses. e) Tratándose de personas naturales, éstas no deberán encontrarse con instrucción abierta por delito tributario odelito común, sentencia condenatoria vigente ni responsa-bles de las empresas o entidades a que se refieren los dosincisos siguientes. f) Tratándose de empresas o entidades, es requisito, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que originaron la emisión de una sentencia condenatoria queesté vigente por delito tributario o delito común, siempreque las personas involucradas tengan o hubieran tenidopoder de decisión sobre aquellas. g) Tratándose de empresas o entidades, que por su in- termedio no se hayan realizado hechos materia de instruc- ción que se encuentre abierta por delito tributario. h) No haber sido excluido del “Régimen del Contribu- yente Puntual Solidario”. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPO- RACIÓN El SAT incorporará anualmente en el “Régimen del Contribuyente Puntual Solidario”, a los administradosque cumplan con los requisitos señalados en el artícu-lo anterior. El procedimiento de incorporación comprende las si- guientes etapas: a) Evaluación: Se llevará a cabo anualmente dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo. Elcumplimiento oportuno de las obligaciones será tomado encuenta tanto para la incorporación como para la exclusión del Régimen. b) Verificación: Se desarrollará a fin de corroborar la inexistencia de deuda en cobranza coactiva, así comode la notificación de Órdenes de Pago, Resolucionesde Determinación, Resoluciones de Multa, Resolucio-nes de Pérdida de Fraccionamiento y de Resoluciones de Ejecución Coactiva. Dicha verificación debe realizar- se paralelamente, dentro del plazo señalado en el pun-to anterior. c) Notificación: La incorporación deberá ser notifica- da a los contribuyentes durante la última semana del mesde marzo. d) Incorporación: La incorporación surtirá efectos a partir del primer día hábil del mes de abril, su vigencia esindeterminada, salvo que incurra en alguna de las causa-les de exclusión.Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS DEL CONTRI- BUYENTE La incorporación al “Régimen del Contribuyente Pun- tual Solidario”, permitirá al contribuyente gozar de los si- guientes beneficios: a) Atención rápida y preferente en el “Módulo de Aten- ción de Contribuyentes Puntuales Solidarios” en un am- biente cómodo y agradable. b) Obtendrá una “Tarjeta de Contribuyente Puntual So- lidario” que le permitirá contar con atención preferente cuan- do acuda a realizar sus trámites u obtener información en las oficinas de servicio del SAT. c) Atención telefónica inmediata a través de una “Línea Especial del Contribuyente Puntual Solidario” donde se atenderá todo tipo de consultas sobre los servicios brinda- dos, estado de cuenta, Tarjetas Especiales, trámites, expe- dientes y otros. d) Atención de solicitudes vía electrónica a través del “Correo de Contribuyente Puntual Solidario”. e) Recibirá en forma individualizada información de in- terés contenida en revistas y boletines institucionales y municipales, entre otros, a través de su correo electrónico y en su domicilio. f) La condición de “Contribuyente Puntual Solidario” será remitida a las Centrales de Riesgo. Artículo 6º.- DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN Los contribuyentes serán excluidos del “Régimen del Con- tribuyente Puntual Solidario”, cuando se configure cualquie- ra de los siguientes supuestos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obliga- ciones tributarias. b) Ser declarado contribuyente no habido o no hallado. c) Tratándose de personas naturales incorporadas en el régimen se les abra instrucción por delito tributario o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el inciso siguiente, respecto de deudas vinculadas al delito tributario o común. d) Tratándose de empresas o entidades, que a través de ellas, personas naturales hubieran realizado hechos materia de instrucción por delito tributario o común, siem- pre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas. La exclusión del “Régimen del Contribuyente Puntual Solidario” surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de la notificación efectuada por el SAT de tal hecho. No obstante, en los casos que el contribuyente sea declarado no habido o no hallado, el SAT no se encuentra obligado a efectuar dicha notificación. DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición Transitoria Única De manera excepcional, la primera designación de aque- llos contribuyentes que califiquen como “Contribuyente Puntual Solidario”, tendrá una vigencia de 6 meses, com- prendida entre el mes de octubre de 2004 y el mes de mar- zo de 2005. Para ello, el SAT evaluará y verificará a los contribuyentes tomando como referencia el cumplimiento de sus obligaciones durante los últimos dos (2) años hasta el mes de agosto del 2004. 17502 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G4D/G53/G49/G2C/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 087-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVistos en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre del año en curso, el Dictamen Nº 060-2004-