Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneraciones o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del dos mil cuatro. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente 17410

Articulo Segundo.- Comunicar la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 17527

GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DE TUMBES
Aprueban la Politica Ambiental Regional de la Region Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 00018-2004/GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto, en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1,983, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 26410 que crea el Consejo Nacional del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191º, modificado por la Ley Nº 27680 senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y la estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador y la Presidencia como organo ejecutivo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion dentro de sus objetivos a nivel ambiental en el articulo 6º dispone enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de calidad ambiental, coordinacion y concertacion institucional y participacion ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestion ambiental y en el MORDAZA de los lineamientos de politica ambiental nacional establecidos en el D.S. Nº 022-2001-PCM; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 en su articulo 9º establece como competencias constitucionales, entre lo estipulado en el inciso f) que faculta a los Gobiernos Regionales dictar las normas inherentes a la gestion regional; Que, la precitada Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 45º inciso b) numeral 1, define como funcion normativa y reguladora la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, y regular los servicios de su competencia; y en el articulo 53º, precisa las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, entre ellas, lo dispuesto en el inciso a) que faculta a los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar , dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental; Que, son fundamentos de la politica ambiental de la Region Tumbes: la calidad de MORDAZA de las personas, la compatibilidad entre desarrollo socioeconomico y la conservacion del ambiente, la equidad social y la superacion de la pobreza;

Designan representantes ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral de la SUNARP del Callao
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 274-2004-REGION CALLAO-PR Callao, 10 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 6º senala que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural, ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonico; en tal sentido los entes registrales constituyen MORDAZA que coadyuvan a una mejor administracion de los bienes; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 155-2004-SUNARP/ SN de fecha 12 de MORDAZA de 2004, emitida por el Presidente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de MORDAZA de 2004, dispone que los Consejos Consultivos de las oficinas registrales de la SUNARP, ubicadas en las ciudades de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Moyobamba, Iquitos, MORDAZA, Pucallpa, MORDAZA, Chimbote, Huancayo, Callao, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y MORDAZA, estaran representadas adicionalmente por un representante del Gobierno Regional correspondiente; Que, el Consejo Consultivo es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a las Zonas Registrales de la SUNARP, los que vienen funcionando desde diciembre del ano 2001, en las que estan representadas las entidades publicas y privadas mas vinculadas a la actividad registral; Que, por la importancia de las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y la politica de descentralizacion que promueve el Estado, es conveniente incorporar a un representante del Gobierno Regional del Callao en el Consejo Consultivo respectivo; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y visaciones de la Gerencia de Administracion y de la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales concordante con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004Region Callao/CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 004-2004-Region Callao/CR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR como representante del Gobierno Regional del Callao ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral de la SUNARP del Callao: - Dr. MORDAZA MORDAZA Massa MORDAZA - Titular. - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Alterno.

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