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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneraciones o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil cuatro. Regístrese y comuníquese.DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 17410 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 274-2004-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 10 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales en su artículo 6º señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políti- cas e instrumentos de desarrollo económico, social, pobla- cional, cultural, ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armónico; en tal sentido los entes registra- les constituyen pilares que coadyuvan a una mejor administración de los bienes; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 155-2004-SUNARP/ SN de fecha 12 de abril de 2004, emitida por el Presi- dente de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de abril de 2004, dispone que los Consejos Consultivos de las oficinas registrales de la SUNARP, ubicadas en las ciudades de Piura, Chiclayo, Cajamar- ca, Moyobamba, Iquitos, Trujillo, Pucallpa, Huaraz, Chimbote, Huancayo, Callao, Cusco, Ica, Arequipa, Tac- na, Moquegua y Puno, estarán representadas adicio- nalmente por un representante del Gobierno Regional correspondiente; Que, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a las Zonas Registrales de la SUNARP, los que vienen funcionando desde diciembre del año 2001, en las que están representadas las entidades públicas y privadas más vinculadas a la actividad registral; Que, por la importancia de las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y la política de descentralización que promueve el Estado, es conveniente incorporar a un representante del Gobierno Regional del Callao en el Con- sejo Consultivo respectivo; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y visaciones de la Gerencia de Administración y de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004- Región Callao/CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 004-2004-Región Callao/CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR como representante del Gobierno Regional del Callao ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral de la SUNARP del Callao: - Dr. Ramón Alberto Massa Gálvez - Titular. - Abogado Pablo Cárdenas Oscategui - Alterno.Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 17527 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 00018-2004/GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tum- bes de conformidad con lo previsto, en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1,983, mo-dificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitu-lo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sumodificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 26410 que crea elConsejo Nacional del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, modificado por la Ley Nº 27680 señala que losGobiernos Regionales tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, y la estructura orgánica básica de estos gobier- nos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador y la Presidencia como órganoejecutivo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentraliza- ción dentro de sus objetivos a nivel ambiental en el artículo 6º dispone enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, ges-tión sostenible de los recursos naturales y mejoramientode calidad ambiental, coordinación y concertación institu-cional y participación ciudadana en todos los niveles delsistema nacional de gestión ambiental y en el marco de los lineamientos de política ambiental nacional establecidos en el D.S. Nº 022-2001-PCM; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 en su ar- tículo 9º establece como competencias constitucionales, entre lo estipulado en el inciso f) que faculta a los Go-biernos Regionales dictar las normas inherentes a lagestión regional; Que, la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, en su artículo 45º inciso b) numeral 1, define comofunción normativa y reguladora la elaboración y aproba-ción de normas de alcance regional, y regular los serviciosde su competencia; y en el artículo 53º, precisa las funcio-nes en materia ambiental y ordenamiento territorial, entre ellas, lo dispuesto en el inciso a) que faculta a los Gobier- nos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar , diri-gir, controlar y administrar los planes y políticas en materiaambiental; Que, son fundamentos de la política ambiental de la Re- gión Tumbes: la calidad de vida de las personas, la compa-tibilidad entre desarrollo socioeconómico y la conservacióndel ambiente, la equidad social y la superación de la pobre-za;