NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G53/G65/G6C/G76/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 224-2004/SUNAT Lima, 28 de setiembre de 2004CONSIDERANDO: Que el Artículo 48º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Im-puesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por De-creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,establece que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberadosen el Arancel Común anexo al protocolo modificatoriodel Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colom-biano de 1938, provenientes de sujetos afectos del restodel país, para su consumo en la misma, tendrán dere- cho a un Reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo com-probante de pago emitido de conformidad con las nor-mas sobre la materia, siéndole de aplicación las dispo-siciones referidas al crédito fiscal contenidas en dichanorma, en lo que corresponda; Que el Capítulo XI del Título I del citado TUO señala que la SUNAT dictará las normas sobre el Registro de be-neficiarios; las características, forma, plazo y condicionesrelacionadas con las garantías; así como los criterios paraestablecer el perfil de riesgo de incumplimiento tributario;la forma, plazo y condiciones sobre la renuncia al Reinte- gro; la obligación de llevar registros, así como dictar medi- das referentes a los mecanismos de identificación y verifi-cación de bienes, e implementar los controles obligatoriosnecesarios para el control de los bienes que gozan del be-neficio; Que mediante Decreto Supremo Nº 128-2004-EF se sustituyó el Capítulo X del Título I del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC referido al Reintegro Tributario.Dicho capítulo, en su numeral 7.1 del Artículo 11º, ha esta-blecido que la verificación de la documentación a la que sehace referencia en los incisos a), c) y d) del citado nume-ral, el ingreso de los bienes a la Región Selva por los pun- tos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión a que se refiere el inciso c) del citado numeral, seefectuará conforme a las disposiciones que emita la SU-NAT; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las nor- mas complementarias antes mencionadas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de acuer-do al mencionado TUO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Decreto: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, y normas modificatorias. b) Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, apro-bado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, y normas modi-ficatorias. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. d) Región: Al territorio comprendido por los departa- mentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Ma-dre de Dios. e) Registro: Registro de beneficiarios del Reintegro Tri- butario de la Región Selva a que se refiere el Artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC.f) Comerciante: Al que se hace referencia en el inciso a) del numeral 1 del Artículo 11º del Reglamento. g) RUC: Registro Único de Contribuyentes.h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe. Artículo 2º.- Registro de beneficiarios del Reinte- gro Tributario 2.1 La inscripción en el Registro a que se hace referen- cia en el inciso d) del Artículo 46º del Decreto, deberá rea-lizarse en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del comerciante o en la dependencia quese le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias. El trámite de inscripción se realizará de manera perso- nal, por el comerciante o su representante legal, debiendo exhibir su documento de identidad original, según corres- ponda. Dicho trámite también podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente al documen-to antes mencionado, deberá exhibir su documento deidentidad original y presentar carta poder con firma le- galizada notarialmente del comerciante o representan- te legal, que le autorice expresamente a realizar el trá-mite. 2.2 Para efecto de la inscripción en el Registro, el co- merciante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio fiscal en la Región, el cual debe constar en el RUC. b) No tener la condición de domicilio fiscal No Hallado o No Habido de acuerdo a las normas vigentes. c) No se encuentre su número de RUC con baja de inscripción o suspensión temporal de actividades. La SUNAT emitirá y entregará al comerciante al mo- mento de la inscripción una constancia expresando su con-formidad o denegando la inscripción solicitada. 2.3 La SUNAT excluirá del Registro al comerciante que incurra en alguna de las siguientes situaciones: a) Solicite o se le dé de baja de inscripción del RUC. b) Renuncie al Reintegro Tributario.c) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes. La referida exclusión operará a partir de la notificación de la comunicación respectiva al comerciante. 2.4 La publicación a la que hace referencia el inciso d) del Artículo 46º del Decreto se efectuará en SUNAT Vir- tual, en el Diario Oficial El Peruano o en medios de difusión pública. Artículo 3º.- Garantías De acuerdo a lo establecido en el Artículo 47º del De- creto, el comerciante deberá presentar una carta fianza que tendrá las características siguientes: a) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata; b) Emitida por un monto igual o mayor al monto solicita- do; c) Emitida por una entidad bancariabancar ia autoriza- da por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo es-tablecimiento esté ubicado en el mismo departamento enque se encuentre la dependencia de la SUNAT a la cualpertenezca el comerciante que solicitó el Reintegro; d) Emitida a favor de la SUNAT; e) Vigencia mínima de ciento veinte (120) días calen- dario contados a partir de la fecha de presentación de lasolicitud. La SUNAT podrá requerir al solicitante la exten-sión hasta por doce (12) meses del plazo de vigencia delas garantías en el caso señalado en el inciso b) del nume-ral 7.4 del Artículo 11º del Reglamento; y, f) Será ejecutable a sólo requerimiento de la SUNAT. Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria que posteriormente fuese intervenida y declarada en diso-