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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 Con la intervención de los señores vocales: Agnes Fran- co Temple, Eduardo Díaz Calderón, Juan Carlos Mejía Cor- nejo, Angela Arrescurrenaga Santisteban, Manuel Suárez Mendoza, Galia Mac Kee Briceño y Victoria Morgan Moreno. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Presidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2004-CD/OSIPTEL Lima, 24 de setiembre de 2004 EXPEDIENTE Nº : 00004-2002-TRASU/GUS-PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 1 del Tribunal Ad- ministrativo de Solución de Recla- mos de Usuarios (en adelante "TRASU"). ADMINISTRADO : T elefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"). VISTO: el Informe Nº 055-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolución que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 01 del TRASU emiti- da con fecha 20 de julio de 2004, que (i) impone una multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tri- butarias (UIT) a Telefónica por la comisión de una infracción grave, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL (en adelante RGIS)(1) y (ii) insta a Telefónica a que cumpla con la obligación deelevar al TRASU los escritos de queja presentados por los usuarios, dentro del plazo previsto en la Directiva de Aten- ción de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Te- lecomunicaciones (en adelante "Directiva de Reclamos") (2). CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución resolver el recurso de apelación interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 01 del TRASU emitida con fecha 20 de julio de 2004. II. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución Nº 1 del TRASU de fecha 20 de julio de 2004 se resolvió lo siguiente: (i) Imponer una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT a Telefónica por la comisión de infracción grave, de conformidad con el artículo 49º del RGIS, al incumplir con elevar los expedientes Nº 00827- 2002/TRASU-GUS-RQJ, Nº 00948-200/TRASU- GUS-RQJ, Nº 01014-2002/TRASU-GUS-RQJ, Nº 01131-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº 01135-2002/ TRASU-GUS-RQJ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 50º de la Directiva de Reclamos; y, (ii)Instar a Telefónica a que cumpla con la obligación de elevar al TRASU los escritos de queja presentados por los usuarios, en un plazo no mayor de siete días hábiles, conjuntamente con la copia del expediente de reclamo y los descargos, salvo aquellas quejas en las que habiendo el usuario solicitado la aplica- ción del silencio administrativo positivo, esta petición es acogida por la empresa operadora, de conformi- dad con el artículo 25º de la Directiva de Reclamos. 2. La Resolución Nº 01 del TRASU fue notificada a Te- lefónica con fecha 27 de julio de 2004. 3. Telefónica interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01 del TRASU mediante escrito recibido por esta institución el día 24 de agosto de 2004. En su recurso de apelación esta empresa presenta sus consideraciones respecto de los expedientes Nº 00827-2002/TRASU-GUS- RQJ, Nº 00948-200/TRASU-GUS-RQJ, Nº 01014-2002/ TRASU-GUS-RQJ, Nº 01131-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº 01135-2002/TRASU-GUS-RQJ y sustenta su recurso en los siguientes fundamentos:(i) La sanción que se impone se refiere a una tras- gresión de lo establecido por el artículo 49º del RGIS, artículo que no se condice con la legisla- ción vigente que establece que una infracción para ser sancionada debe tipificarse en norma expre- sa. En ese sentido, la Administración Pública debe ejercer su potestad sancionadora tomando en con- sideración el principio de tipicidad. (ii) Los fundamentos expuestos por el TRASU en la Resolución Nº 01 respecto del principio de tipici- dad no son correctos. Precisa que no se encuen- tra en discusión la facultad de OSIPTEL para tipi- ficar conductas, sino la forma en que lo ha efec- tuado, en la medida que se ha realizado una tipifi- cación genérica de conductas. (iii) Por lo señalado en los numerales (i) y (ii) prece- dentes - y en el numeral d) del inciso 24) del artí- culo 2º de la Constitución Política y el inciso 4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, considera que la resolución impugnada es nula. (iv) Telefónica ha sido sancionada anteriormente por infracción al artículo 49º del RGIS, por lo que con- sidera que se le debe otorgar a esta empresa un plazo para que corrija la conducta sancionada. Así, considera que el Consejo Directivo debe revocar la multa impuesta por el TRASU, en aplicación del inciso 7) del artículo 230º de la Ley Nº 27444. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN1. Requisitos del Recurso de Apelación. La Ley Nº 27444 establece los requisitos que deben cumplir los recursos de apelación que interpongan los ad- ministrados contra los actos administrativos que dicte la administración. Así, el recurso de apelación: (i) Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al su- perior jerárquico (artículo 209º). (ii) Se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se traten de cues- tiones de puro derecho (artículo 209º). (iii) Debe indicar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos establecidos en el artículo 113º de la Ley Nº 27444. (iv) Debe ser autorizado por letrado. (v) Se presenta en el término de quince (15) días pe- rentorios (artículo 207.2). 2. Cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 27444 De la revisión del recurso de apelación presentado por Telefónica, se aprecia que éste cumple con los requisitos señalados en los numerales del (i) al (iv) citados en el acá- pite 1. Sin embargo, este Consejo Directivo advierte que esta empresa no ha cumplido con presentar su recurso de apelación dentro del plazo de quince días hábiles conta- dos a partir de la notificación de la resolución impugnada, conforme lo exige el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444. En efecto, Telefónica ha sido notificada con fecha 27 de julio de 2004 y ha interpuesto su recurso de apelación el día 24 de agosto de 2004. El artículo 131.1 de la Ley Nº 27444 establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se com- putan independientemente de cualquier formalidad, y obli- gan por igual a la administración y a los administrados. Asimismo, el plazo para la interposición del recurso de ape- lación es improrrogable, tal como lo dispone el artículo 136.1 de la referida Ley. En ese sentido, el día 20 de agosto de 2004 constituía el ultimo día de plazo para la interposición del recurso de apelación por parte de Telefónica, por lo que en la medida que ha sido interpuesto el día 24 de agosto de 2004 deviene en extemporáneo. En aplicación de las funciones previstas en el Regla- mento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 209; 1Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 02-99-CD/OSIPTEL 2Aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL