NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de apela- ción interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 01 de fecha 20 de julio de 2004 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usua- rios, en el expediente Nº 00004-2002-TRASU/GUS-PAS. Artículo 2º.- La presente resolución agota la vía admi- nistrativa; no procediendo recurso alguno en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario la notificación de la pre- sente resolución a Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 17436 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G20/G79 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G2C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 223-2004/SUNAT Lima, 27 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tribu- taria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Reso- lución de Superintendencia o norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Con- tribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica- das en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SU- NAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con- siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaran la declaración y el pago de la deuda tributaria en las institucio- nes bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Su- perintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las nor- mas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan realizar la declaración y el pago de los tributos in- ternos a través de SUNAT Virtual; Que, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT y modificatoria, los Medianos y Peque- ños Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones ori- ginales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Pro- gramas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superin- tendencia Nº 095-99/SUNAT, se aprobaron los Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Naciona- les y de diversas Intendencias Regionales y Oficinas Zo- nales, entre ellas la Oficina Zonal Chimbote; Que las Resoluciones de Superintendencia Nº 140- 2001/SUNAT, Nº 043-2002/SUNAT y Nº 033-2003/SUNAT,modificaron el directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote; Que, las citadas Resoluciones de Superintendencia establecieron el lugar donde los Principales Contribuyen- tes de la Oficina Zonal Chimbote deben cumplir sus obliga- ciones, formales y sustanciales, iniciar procedimientos con- tenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recauda- dos por la SUNAT; Que, a efecto de facilitar el cumplimiento de las obliga- ciones tributarias de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote es conveniente modificar el lugar a que se refiere el párrafo anterior; Que, asimismo, resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali y Cajamarca; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Principales Contribuyentes de la Ofi- cina Zonal Chimbote deberán cumplir con sus obligacio- nes formales y sustanciales, iniciar procedimientos con- tenciosos y no contenciosos así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o re- caudados por la SUNAT, a partir del día siguiente de publi- cada la presente resolución, únicamente en el jirón Fran- cisco Bolognesi Nº 507 - Casco Urbano, distrito de Chim- bote, provincia de Santa y departamento de Ancash. Artículo 2º.- Incorpórase a los directorios de Principa- les Contribuyentes de las dependencias que se señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos Núms. 1 a 3 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sus- tanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no con- tenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO Nº DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES OFICINA ZONAL CHIMBOTE 1 Jirón Francisco Bolognesi N° 507 – Casco Urbano, distrito de Chimbo- te, provincia de Santa y departa- mento de Ancash. OFICINA ZONAL UCAYALI 2 J irón Inmaculada N° 991, distrito de Callería, provincia de Coronel Por- tillo y departamento de Ucayali. OFICINA ZONAL CAJAMARCA 3 Jirón Belén N° 740-748, distrito, pro- vincia y departamento de Cajamar- ca. Artículo 3º.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Uca- yali y Cajamarca a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 4 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efec- tivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago me- diante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependen- cia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servi- cios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 4º.- La SUNAT notificará el contenido de la pre- sente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 5º.- Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de octubre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional