Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 01 de fecha 20 de MORDAZA de 2004 emitida por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, en el expediente Nº 00004-2002-TRASU/GUS-PAS. Articulo 2º.- La presente resolucion agota la via administrativa; no procediendo recurso alguno en esta via. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion a Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 17436

SUNAT
Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de principales contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote y modifican Directorios de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali y MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 223-2004/SUNAT MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA citado establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que, asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el mismo articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequenos Contribuyentes puedan realizar la declaracion y el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT y modificatoria, los Medianos y Pequenos Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de Declaracion Telematica (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a traves de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 095-99/SUNAT, se aprobaron los Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de diversas Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, entre ellas la Oficina Zonal Chimbote; Que las Resoluciones de Superintendencia Nº 1402001/SUNAT, Nº 043-2002/SUNAT y Nº 033-2003/SUNAT,

modificaron el directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote; Que, las citadas Resoluciones de Superintendencia establecieron el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote deben cumplir sus obligaciones, formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote es conveniente modificar el lugar a que se refiere el parrafo anterior; Que, asimismo, resulta de interes fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali y Cajamarca; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion, unicamente en el MORDAZA MORDAZA Bolognesi Nº 507 - Casco MORDAZA, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash. Articulo 2º.- Incorporase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se senalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos Nums. 1 a 3 de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el lugar senalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla:
DEPENDENCIA ANEXO Nº 1 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES MORDAZA MORDAZA Bolognesi N° 507 ­ Casco MORDAZA, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash. MORDAZA MORDAZA N° 991, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali. MORDAZA MORDAZA N° 740-748, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

OFICINA ZONAL CHIMBOTE

OFICINA ZONAL UCAYALI

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OFICINA ZONAL MORDAZA

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Articulo 3º.- Excluyase del Directorio de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali y MORDAZA a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 4 de la presente resolucion, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberan presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a traves de SUNAT Virtual, de corresponder. La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Articulo 4º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. Articulo 5º.- Lo dispuesto en los articulos 2º, 3º y 4º de la presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de octubre del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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