NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 Que por Codificado Nº 58358 de fecha 17 de agosto de 2004 (fs. 230 del Codificado Nº 43414-04), se remite a esta Corporación Municipal, la Resolución de Gerencia Munici- pal Nº 874-04-MDLCH (fs. 227 y 228), que resuelve rectifi- car el error material consignado dentro del cuadro general de áreas obrante en el articulo segundo de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/2004-MDL, en el punto refe- rido al Área Útil-Industria, el mismo que decía 129,8753.82, siendo lo correcto 129,875.82 m²,se remite además el Acuerdo de Concejo Nº 048-04/CDLCH de fecha 12 de agosto de 2004, que aprueba el Proyecto de Planeamiento Integral del entorno del área del Proyecto de Habilitación Urbana (fs. 225 y 226 del Codificado Nº 43414-2004); Que a través de los Informes Nºs. 182 y 240 (fs. 171/ 175 y 235/236 del Codificado Nº 43414-04 respectivamen- te), emitidos por la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se indica que la ha- bilitación cumple con los planes urbanos, debido a que res- peta la zonificación vigente, los aportes dispuestos en la Ordenanza Nº 292-MML, la vía calificada como vía colec- tora conforme a la Ordenanza Nº 341-MML, precisando que las demás vías propuestas se encuentran calificadas como vías locales, cuya definición y aprobación cuando se trata de Habilitaciones Urbanas corresponde a las Municipali- dades Distritales, la misma que ha respetado lo estableci- do en la Ordenanza Nº 249-MML y el Informe Nº 016-99- MML/IMP/DPTN que forma parte de ella; Que mediante Informe Nº 373-2004-MML-DMDU-DHU- AL, ampliado a través del Informe Nº 394-2004-MML-DMDU- DHU-AL, el Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Ur- banas realiza un análisis de lo suscitado a raíz de la existen- cia de dos mandatos cautelares emitidos por el Juzgado Es- pecializado del Cono Este, que ordena a esta entidad seguir tramitando el presente procedimiento y otro dictado por el Vi- gésimo Quinto Juzgado Penal que ordena la suspensión de cualquier trámite iniciado o por iniciarse, debiendo mantener- se el status quo del terreno materia de habilitación; Que el artículo 639º del Código Procesal Civil señala que cuando dos o más medidas cautelares afectan un bien, éstas aseguran la pretensión por la que han sido concedi- das, atendiendo a la prelación surgida de la fecha de su eje- cución, lo que significa que existe un elemento temporal que debe ser observado ante una situación de concurrencia; Que el artículo 638º del Código Procesal Civil, señala que cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo cargo, copia certificada de los actuados que considere pertinentes y el oficio conteniendo el mandato respectivo, indicando ade- más que por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmedia- ta, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal; Que a través del Memorando Nº 933-2004-MML-SGC- OTD de la Oficina de Trámite Documentario, se puede co- legir que el 21 de abril de 2004, el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este ejecutó, a través del oficio que dirigió a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el manda- to cautelar contenido en la Resolución Nº 01, razón por la que desde dicha fecha esta Corporación se encontraba obligada a dar cumplimiento al mandato judicial, dado que recién el 28 del referido mes y año, el Vigésimo Quinto Juz- gado Penal, hace de conocimiento su mandato cautelar en el que dispone se mantenga un status quo sobre el terreno propiedad del procedimiento de habilitación urbana; Que en cuanto al cumplimiento de los requisitos y pro- cedimientos técnico legales para proceder a la ratificación de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684-2004/MDL y su rectificatoria, Resolución de Gerencia Municipal Nº 874-04/MDLCH, la Dirección Municipal de Desarrollo Ur- bano, así como sus dependencias, la División de Revisión de Diseño, Dirección de Habilitaciones Urbanas y la Uni- dad Técnico Legal, señalan que éstas se encuentran debi- damente cumplidas; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 26878 y Nº 27444, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 341, Nº 273, Nº 249, Reglamento Nacional de Construcciones y Edicto Metro- politano Nº 021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución de Ge- rencia Municipal Nº 684/2004-MDL del 16 de junio de 2004 y su rectificatoria la Resolución de Gerencia Municipal Nº 874-04-MDLCH de fecha 12 de agosto de 2004, queresuelven declarar adecuado y/o subsanado el Proyecto de Habilitación Urbana para Uso Industrial I-3, Lote Único, del terreno de 143,900.00 m² ubicado entre la Av. Las Águi- las, calle Tokio y Av. Los Laureles del Centro Poblado Me- nor Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho - Cho- sica, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolu- ción a la COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C. y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para su conocimiento y fines. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima, a la División Técnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificación de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 17418 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G20/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G6F/G22 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000575 Lima, 25 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Ad- ministración Tributaria, SAT, como un organismo público des- centralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autono- mía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo 2º del mencionado Edicto, co- rresponde al SAT promover la política tributaria de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; Que, de la revisión del sistema de información de esta Administración, se aprecia que existe un sector de contri- buyentes que cumple con el pago de sus obligaciones tri- butarias dentro de los plazos legalmente establecidos; Que, con la finalidad de incentivar a dichos contribu- yentes a continuar cumpliendo oportunamente sus obliga- ciones, es recomendable aprobar el “Régimen del Contri- buyente Puntual Solidario”, el cual reportará beneficios para aquellos administrados comprendidos en el citado régimen; Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Régimen del Contribuyente Puntual Solidario” que como anexo forma parte de la pre- sente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria RÉGIMEN DEL CONTRIBUYENTE PUNTUAL SOLIDARIO Artículo 1º.- DEL RÉGIMEN El “Régimen del Contribuyente Puntual Solidario” in- corpora a los contribuyentes de la Municipalidad Me-