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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 lución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 ynormas modificatorias, el deudor tributario deberá otorgaruna nueva carta fianza. Para ello, el comerciante deberá cumplir con la presen- tación de la nueva carta fianza, dentro de los quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia deBanca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolu-ción de la entidad bancaria. En caso contrario, dará lugar aque la solicitud se tenga por no presentada, lo que seránotificado al comerciante, quedando a salvo su derecho de formular nueva solicitud. Artículo 4º.- Perfil de riesgo de incumplimiento tri- butario El criterio para determinar que un comerciante tie- ne un “Perfil de riesgo de incumplimiento tributario”, a que se refiere el Artículo 47º del Decreto, será que laSUNAT le hubiere detectado que incurrió en los últimosdoce (12) meses anteriores a la presentación de la so-licitud de Reintegro Tributario, en alguna de las infrac-ciones contempladas en los numerales 15 y 16 del Ar- tículo 174º, numerales 1, 2 y 5 del Artículo 175º, nume- ral 1 del Artículo 176º, numeral 1, 5, 7 y 16 del Artículo177º y el numeral 1 del Artículo 178º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, y normas modificatorias, aúncuando no se hubiera aplicado la sanción correspon- diente. Artículo 5º.- Renuncia al Reintegro Tributario Para efecto de la renuncia al Reintegro Tributario a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 48º del Decreto, el comerciante o representante legal, deberá presentar un escrito con firma legalizada notarialmen-te en el que se exprese la renuncia ante la IntendenciaRegional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Con-tribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fis-cal del comerciante o en la dependencia que se le hu- biera asignado para el cumplimiento de sus obligacio- nes tributarias. Dicha renuncia surtirá efecto a partirdel primer día del mes en que se presentó el referidoescrito. Artículo 6º.- Formulario para el ingreso de bienes a la Región 6.1 Apruébase el FORMULARIO Nº 4700 - «DECLA- RACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SEL-VA”, el mismo que se adjunta a la presente Resolución, y que para su presentación deberá ser fotocopiado en dos (2) ejemplares. El formulario tiene carácter de declaración y se utiliza- rá para dejar constancia del ingreso de los bienes a la Re-gión. 6.2 El comerciante deberá presentar el Formulario N o 4700 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LAREGIÓN SELVA", en la Intendencia Regional, Oficina Zo-nal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, quecorresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia quese le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región. La referida declaración podrá ser sustituida respe-tando el citado plazo y no podrá presentarse declaraciónrectificatoria alguna. Artículo 7º.- Ingreso de los bienes a la Región El ingreso de los bienes a la Región que otorgarán de- recho al Reintegro Tributario será por los Puntos de Con-trol Obligatorio mencionados en el Anexo 1 de la presenteResolución, con excepción de los bienes que ingresen porvía terrestre, a través de los departamentos de Cuzco y Puno con destino final al departamento de Madre de Dios. Artículo 8º.- Visación y verificación del ingreso de bienes a la Región y de la documentación 8.1 La visación de la guía de remisión a que se refiere el inciso c) del numeral 7.1 del Artículo 11º del Reglamen-to, se efectuará al ingreso de los bienes a la Región por los Puntos de Control Obligatorio. Se exime de la referida visación a las guías de remisión que acrediten el traslado de los bienes a la Región a travésde la vía señalada en el Artículo 7º de la presente Resolu-ción. 8.2 La verificación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se refieren los incisos a), c) yd) del numeral 7.1 del Artículo 11º del Reglamento, se efec-tuará en los Puntos de Verificación Obligatorio menciona-dos en el Anexo 2 de la presente Resolución o en el lugarque la SUNAT señale al momento de la presentación del Formulario N o 4700 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA". La verificación se realiza-rá luego de producido el arribo, el cual será comunicadopor el comerciante a la SUNAT, y previamente a la descar-ga. Para efecto de la verificación, el comerciante deberá presentar los documentos siguientes: a) Copia (ejemplar del comerciante) del Formulario Nº 4700 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LAREGIÓN SELVA”. b) Guía de Remisión remitente y/o transportista (origi- nal), por todos los tramos comprendidos en el transporte, o Carta de Porte Aéreo, según corresponda. c) Comprobante de pago que sustenta la adquisición (original). Una vez recibida la documentación antes señalada, la SUNAT determinará si se requiere realizar el reconocimien- to físico de los bienes. Para tal efecto, se deberá poner losbienes a disposición de la SUNAT. Si el arribo de los bienes se produjera fuera del horario de atención de la SUNAT, el comerciante deberá presentarlos documentos ante la dependencia correspondiente, an- tes de las 12.00 horas del día hábil siguiente. Para ello, los bienes deberán permanecer a disposición de la SUNAThasta el día de su inspección. El resultado de la verificación se plasmará en el Formu- lario Nº 4700 y se procederá a dejar constancia de la mis-ma en los comprobantes de pago y guías de remisión pre- sentados. Artículo 9º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 1º de oc- tubre de 2004. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Modificación del Reglamento de comproban- tes de pago Sustitúyase el numeral 3.10 del Artículo 8º del Regla- mento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolu-ción de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normasmodificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes re- quisitos mínimos: 3. BOLETAS DE VENTA INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 3.10 En los casos en que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere media (½) UIT por ope-ración, será necesario consignar los datos de identifica-ción del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Dirección.c) Número de su Documento de Identidad. Para efecto de determinar el límite del monto del Rein- tegro Tributario de la Región Selva, en los casos en que el importe de la venta supere diez por ciento (10%) de la UIT por operación, será necesario que los comerciantes de lacitada Región consignen los datos de identificación del