Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

Provincial de Chiclayo - Convenio de Apoyo Interinstitucional de 25.OCT.99, suscrito con la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Eten, por el periodo comprendido entre octubre 1999 a diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves de Oficios Nº 2315-2003-CG/DC de 12.DIC.2003 y Nº 1213- 2003-CG/DC de 18.JUL.2003 dispuso una accion de control a la Municipalidad Provincial de Chiclayo y a la Municipalidad Distrital de la MORDAZA de Eten, respectivamente, con relacion al Convenio de Apoyo Interinstitucional suscrito entre MORDAZA municipalidades, el 25.OCT.99, con la finalidad de determinar, si dentro del periodo comprendido de octubre 1999 a diciembre 2002, los recursos municipales destinados a dicho Convenio se ejecutaron conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, de la revision practicada por la Comision Auditora, a la documentacion sustentatoria de la obra "Pavimentacion Rigida, Veredas, Jardineras e Iluminacion de la avenida Ocho de Octubre cuadras 1, 2, 3 y 4" del distrito MORDAZA de Eten ejecutada dentro del MORDAZA del Convenio de Apoyo Interinstitucional MORDAZA aludido, se ha determinado que, entre otras, las Areas de Administracion, Contabilidad, Abastecimiento y Almacen de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, efectuaron una supuesta adquisicion de agregados por la suma de S/. 65 250,00, operacion que fuera sustentada con documentacion falsa y cuyos bienes no habrian sido utilizados en la referida obra ni consta su ingreso en los almacenes de la obra, MORDAZA aun que, a la fecha de la presunta entrega de los bienes, la referida obra estaba terminada e inaugurada; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado y Falsificacion, previstos y penados por los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17538

rio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el ex Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de las adquisiciones de bienes y servicios, evaluar si los procesos de ejecucion de obras publicas se realizaron en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, y si la entidad implemento mecanismos adecuados de control para salvaguardar los bienes de su propiedad; Que, de la revision selectiva efectuada a la documentacion que sustenta la adquisicion de bienes y servicios durante el ejercicio 2002, se advierte que en la adquisicion de MORDAZA para la obra "Equipamiento Centros Educativos", por el monto de S/. 66 625,00, los funcionarios participes habrian formulado dos MORDAZA Comparativos de Cotizaciones, con diferente numero de postores y montos de propuestas economicas, favoreciendo al proveedor Maderera y Carpinteria "LAS AMERICAS" E.I.R.L., y transgrediendo los principios y normas que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado, accion que se consumo con la contratacion efectuada, a pesar de tener informe del Organo de Control Interno dando cuenta de las irregularidades del proceso; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo, la Comision de Auditoria ha evidenciado que en ese MORDAZA de seleccion, los MORDAZA Comparativos de Cotizaciones y la Orden de Compra Guia de Internamiento respectiva, fueron suscritos por un funcionario que a la fecha de los hechos no tenia la calidad de tal, ni mantenia vinculo laboral ni contractual con la entidad, funcion que le correspondia al Gerente de Administracion y Presidente del Comite Especial en funciones a esa fecha; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del Delito de Usurpacion de Funciones, previsto y penado en el articulo 361º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17539

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de ilicitos penales en agravio del ex CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 388-2004-CG MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 168-2004-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transito-

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