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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 277342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 Provincial de Chiclayo - Convenio de Apoyo Interinstitucio- nal de 25.OCT.99, suscrito con la Municipalidad Distritalde Ciudad de Eten, por el período comprendido entre octu-bre 1999 a diciembre 2002; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a tra- vés de Oficios Nº 2315-2003-CG/DC de 12.DIC.2003 yNº 1213- 2003-CG/DC de 18.JUL.2003 dispuso unaacción de control a la Municipalidad Provincial de Chi-clayo y a la Municipalidad Distrital de la Ciudad de Eten,respectivamente, con relación al Convenio de Apoyo In-terinstitucional suscrito entre ambas municipalidades,el 25.OCT.99, con la finalidad de determinar, si dentrodel período comprendido de octubre 1999 a diciembre2002, los recursos municipales destinados a dicho Con-venio se ejecutaron conforme a lo establecido en lanormativa vigente; Que, de la revisión practicada por la Comisión Audito- ra, a la documentación sustentatoria de la obra “Pavimen-tación Rígida, Veredas, Jardineras e Iluminación de la ave-nida Ocho de Octubre cuadras 1, 2, 3 y 4” del distrito Ciu-dad de Eten ejecutada dentro del marco del Convenio deApoyo Interinstitucional antes aludido, se ha determinadoque, entre otras, las Áreas de Administración, Contabili-dad, Abastecimiento y Almacén de la Municipalidad Pro-vincial de Chiclayo, efectuaron una supuesta adquisiciónde agregados por la suma de S/. 65 250,00, operación quefuera sustentada con documentación falsa y cuyos bienesno habrían sido utilizados en la referida obra ni consta suingreso en los almacenes de la obra, máxime aún que, a lafecha de la presunta entrega de los bienes, la referida obraestaba terminada e inaugurada; hechos que evidencian laexistencia de indicios razonables que hacen presumir lacomisión del delito de Peculado y Falsificación, previstos ypenados por los artículos 387º y 427º del Código Penal,respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que la ejecución directa de una acción de control seencuentre presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju-diciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los an-tecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17538 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio del ex CTAR Ancash RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 388-2004-CG Lima, 27 de setiembre de 2004Visto, el Informe Especial Nº 168-2004-CG/ZC, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transito-rio de Administración Regional Ancash - CTAR ANCASH, período enero - diciembre 2002, considerando operacio-nes anteriores y posteriores, relacionadas con los objeti-vos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Técni-co Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en el ex Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Ancash - CTAR ANCASH, cuyo objetivofue determinar la legalidad de las adquisiciones de bienesy servicios, evaluar si los procesos de ejecución de obraspúblicas se realizaron en concordancia con la normativaaplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, y si la entidad implementó mecanis- mos adecuados de control para salvaguardar los bienesde su propiedad; Que, de la revisión selectiva efectuada a la documenta- ción que sustenta la adquisición de bienes y servicios du-rante el ejercicio 2002, se advierte que en la adquisición de madera para la obra “Equipamiento Centros Educati- vos”, por el monto de S/. 66 625,00, los funcionarios partí-cipes habrían formulado dos Cuadros Comparativos de Co-tizaciones, con diferente número de postores y montos depropuestas económicas, favoreciendo al proveedor Made-rera y Carpintería “LAS AMÉRICAS” E.I.R.L., y transgre- diendo los principios y normas que regulan las contrata- ciones y adquisiciones del Estado, acción que se consu-mó con la contratación efectuada, a pesar de tener informedel Órgano de Control Interno dando cuenta de las irregu-laridades del proceso; constituyendo los hechos expues-tos indicios de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo y Falsedad Ideológica, previs- tos y penados en los artículos 397º y 427º del Código Pe-nal vigente; Que, asimismo, la Comisión de Auditoría ha eviden- ciado que en ese proceso de selección, los CuadrosComparativos de Cotizaciones y la Orden de Compra - Guía de Internamiento respectiva, fueron suscritos por un funcionario que a la fecha de los hechos no tenía lacalidad de tal, ni mantenía vínculo laboral ni contractualcon la entidad, función que le correspondía al Gerentede Administración y Presidente del Comité Especial enfunciones a esa fecha; constituyendo los hechos expues- tos indicios de la comisión del Delito de Usurpación de Funciones, previsto y penado en el artículo 361º del Có-digo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organis- mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio-nes legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondien- do autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre y re-presentación del Estado, inicie las acciones legales co-rrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes co-rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17539