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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad delregistro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra los ciudadanos que dicen llamarseFRANKLIN PEDRO SINUIRI TIHUAY, JORGE ALBERTOTENAZOA PANAIFO y EDUARDO YAMAMOTO ISIDRO;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra los ciudada-nos que dicen llamarse FRANKLIN PEDRO SINUIRITIHUAY, JORGE ALBERTO TENAZOA PANAIFO yEDUARDO YAMAMOTO ISIDRO, por presunto delitoContra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificaciónde Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06423 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 369-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS: los Oficios Nºs. 564 y 565-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 006-2005-GO-AC/RENIEC y el InformeNº 229-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de febrero del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadanoMOISÉS HUGO DÍAZ GÓNGORA, con fecha 30 de no-viembre del 2004, se presentó ante el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar laautenticación de la firma de funcionario que certifica elActa de Matrimonio Nº 101290 correspondiente al año1990, a nombre de Melchor Angel Díaz Echenique yOlga Edy Montero Flores, expedida presuntamente porla Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Provincial de Coronel Portillo - Ucayali; Que, mediante el Oficio Nº 066-2005-MPCP-GSP- DRC-PUC, la Oficina de Registro Civil de la Municipali-dad Provincial de Coronel Portillo, informa que en susarchivos no se encuentra registrada el Acta de Matrimo-nio Nº 101290; Que, la ciudadana MARTA ELENA MONTOYA ALCO- SER DE MALCA, con fecha 10 de enero del 2005, sepresenta ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, solicitando la autenticación de la firma delfuncionario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 28correspondiente al año 2003, a nombre de SalvadorJesús Malca Trujillo, expedida presuntamente por la Ofi-cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Mu-nicipalidad Provincial de Sihuas - Ancash;Que, a través del Oficio Nº 001-2005-MPS-RR.CC., la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincialde Sihuas, informa que en sus archivos no se encuentraregistrado el nacimiento de Salvador Jesús MalcaTrujillo; Que, se establece la presunción razonada que los ciuda- danos MOISÉS HUGO DÍAZ GÓNGORA y MARTAELENA MONTOYA ALCOSER DE MALCA han hecho usode un documento falso como si fuese legítimo, con la fina-lidad de que a través del Procedimiento de Autenticaciónde Firma en Certificaciones o Constancias por RegistradorCivil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique lafirma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por locual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra MOISÉS HUGO DÍAZGÓNGORA, MARTA ELENA MONTOYA ALCOSER DEMALCA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra MOISÉSHUGO DÍAZ GÓNGORA y MARTA ELENA MONTOYAALCOSER DE MALCA y los que resulten responsables,por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso), en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06424 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 445-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2005 Visto: el Oficio Nº 433-2005-GRIAS/RENIEC de fe- cha 21 de marzo de 2005, emitido por la Gerencia deRestitución de la Identidad y Apoyo Social del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente, de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como re-gistrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y losactos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, es política del RENIEC lograr que toda la pobla- ción, en particular aquella perteneciente a los sectores