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PÆg. 290138 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobier- no Local que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia de con- formidad con lo establecido en el artículo 194º de la Cons- titución Política del Perú. Que, existen numerosos pedidos de Organiza- ciones Sociales de Base que brindan apoyo alimen- tario a fin de que se les pueda reducir el monto quepor concepto de Reconocimiento Municipal se esta- blece en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores. Que, la Ley Nº 25307, crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales deBase, declarando de interés prioritario la labor que reali- zan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las fami-lias de menores recursos. Que, mediante D.S. Nº 041-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307, se exhorta a lasMunicipalidades para que puedan implementar medi- das de atención prioritaria a dichas organizaciones, así como que establezcan la gratuidad de los trámites deregistro. De conformidad a lo dispuesto, por el artículo 9º nu- merales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 y demás normas perti- nentes, con el voto Unánime del pleno del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- En tanto entra en vigencia el TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018- 2004/MDSJM, las solicitudes de reconocimiento de lasOrganizaciones Sociales de Base que brindan apoyo alimentario a familias de menores recursos de esta juris- dicción distrital y que se encuentren comprendidas enlos alcances de la Ley Nº 25307 se encontrarán exone- radas del pago de todo derecho, con excepción al co- rrespondiente a la denominada “Hoja de Ruta”, según elTexto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Dicho beneficio tributario será extensivo al reconocimiento de las Juntas Directivas de estas organizaciones socia-les de base. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma o Resolución que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 06622 Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la adquisición de suministro de combustible para vehículos y la contratación de servi-cios de planta de transferencia de re-siduos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 000036-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 18 de marzo del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de Concejo del 17 de marzo del 2005, Vistos y Oídos, el Informe Nº 016-GSC/MDSJM/ 2005 de fecha 11.03.2005 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Informe Nº 241-05-MDSJM/GM-OAJ de fecha 16.03.2005 emitido por la Oficina de Ase- soría Jurídica, referentes a la situación de desabasteci- miento inminente respecto a la adquisición de suministrode combustible para las unidades móviles de la Munici- palidad. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Go- bierno Local que gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competen- cia de conformidad con lo establecido en el artículo194º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Informe Nº 016-GSC/MDSJM/2005 de fecha 11.3.2005 el Gerente de Servicios a la Ciu-dad informa que con fecha 9 de marzo del 2005, el Comité Especial, en Acto Público y con presencia del Notario Público, procedió con aperturar los sobres delas propuestas económicas presentada por el postor Empresa Transportes e Inversiones FERMICOR S.A.C., como único postor participante, respecto delItem Nº 1: Petróleo Diesel D-2, Item Nº 2: Gasolina de 90 e Item Nº3 : Gasolina de 84, conforme al calendario del Proceso de Selección - Licitación Pública Nº 001-2005-CE/MDSJM; el postor en sus propuestas eco- nómicas ofertadas para la adquisición de combustible por los Items: 1,2 y 3, ha incurrido en errores en suscálculos de la forma sigu iente: Item Nº 1: Petróleo Diesel D-2, cantidad requerida 146,269 galones, precio unitario S/. 9.80 Nuevos Soles, oferta men-sual S/.159,270.88 Nuevos Soles, oferta total por el periodo (9.5 meses) S/. 1’513,071.40 Nuevos Soles; cantidad m ensual y total que no concuerda con los precios unitarios, vale decir que su oferta mensual debió ser S/.150,888 .02 Nuevos Soles y su oferta total debió ser S/. 1’433,436.20 Nuevos Soles; Item Nº 2: Gasolina 90º, cantidad requerida 6,102 galones, precio unitario S/.11.40 Nuevos Soles, oferta mensual S/.7,729.20 Nuevos Soles, oferta total por el periodo(9.5 meses) S/.73,427.40 Nuevos Soles; cantidad mensual y total que no concuerda con los precios unitarios, vale decir que su oferta mensual debió serS/.7,322.40 Nuevos Soles y su oferta total debió ser S/. 69,562.80 Nuevos Soles; Item Nº 3: Gasolina 84º, cantidad requerida 1,033.339 galones, precio unitarioS/.10.38 Nuevos Soles, oferta mensual S/. 1,191.78 Nuevos Soles, oferta total por el periodo (9.5 meses) S/. 11,321.91 Nuevos Soles; cantidad mensual y totalque no concuerda con los precios unitarios, vale decir que su oferta mensual debió ser S/.1,129.05 Nuevos Soles y su oferta total debió ser S/. 10,726.050 Nue-vos Soles. Habiéndose convocado el proceso de se- lección bajo el sistema de precios unitarios, y al no haber efectuado correctamente las operaciones arit-méticas en sus propuestas económicas presentadas por el postor Transportes e Inversiones FERMICOR S.A.C., se procedió con descalificarlo; asimismo al nohaber quedado válida ninguna oferta se declaro de- sierto el proceso de selección, conforme a lo estipula- do en el artículo 130º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y su Art. 32º del Texto Unico Ordenado de la misma Ley, aprobado por D.S.Nº083-2004-PCM; y en tal sentido, habiendo quedado desierto la Licitación Pública Nº 001-2005-CE/MDSJM (Primera Convocatoria), en tanto y en cuanto se llevea cabo la segunda convocatoria del indicado proceso de selección de acuerdo a ley, solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisi-ción de suministro de combustible para las unidades móviles de la municipalidad por el periodo de 60 días, debido a que el impase producido compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la municipalidad tiene a su cargo en la jurisdicción deldistrito, ello conforme fluye del Informe Nº 016-GSC/ MDSJM/2005 de fecha 11.03.2005 en el cual adjunta el anexo que refiere el total proyectado para la situa-ción de desabastecimiento inminente solicitada: Mon- to Total Referencial por 60 días: S/. 318,678.94 (TRES- CIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETEN-TIOCHO CON 94/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante Informe Nº 241-05-MDSJM/GM-OAJ de fecha 16.3.2005, la Oficina de Asesoría Jurídica;precisa que estando al contenido del Informe Nº 016- GSC/MDSJM/2005, remitido por la Gerencia de Servi- cios a la Ciudad, resulta pertinente y arreglado a leydeclarar en Situación de Desabastecimiento Inminen-