Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

de combustible para las unidades moviles de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, mediante Informe Nº 016-GSC/MDSJM/2005 de fecha 11.3.2005 el Gerente de Servicios a la MORDAZA informa que con fecha 9 de marzo del 2005, el Comite Especial, en Acto Publico y con presencia del Notario Publico, procedio con aperturar los sobres de las propuestas economicas presentada por el postor Empresa Transpor tes e Inversiones FERMICOR S.A.C., como unico postor participante, respecto del Item Nº 1: Petroleo Diesel D-2, Item Nº 2: Gasolina de 90 e Item Nº3 : Gasolina de 84, conforme al calendario del MORDAZA de Seleccion - Licitacion Publica Nº 0012005-CE/MDSJM; el postor en sus propuestas economicas ofertadas para la adquisicion de combustible por los Items: 1,2 y 3, ha incurrido en errores en sus calculos de la forma siguiente: Item Nº 1: Petroleo Diesel D-2, cantidad requerida 146,269 galones, precio unitario S/. 9.80 Nuevos Soles, oferta mensual S/.159,270.88 Nuevos Soles, oferta total por el periodo (9.5 meses) S/. 1'513,071.40 Nuevos Soles; cantidad mensual y total que no concuerda con los precios unitarios, vale decir que su oferta mensual debio ser S/.150,888.02 Nuevos Soles y su oferta total debio ser S/. 1'433,436.20 Nuevos Soles; Item Nº 2: Gasolina 90º, cantidad requerida 6,102 galones, precio unitario S/.11.40 Nuevos Soles, oferta mensual S/.7,729.20 Nuevos Soles, oferta total por el periodo (9.5 meses) S/.73,427.40 Nuevos Soles; cantidad mensual y total que no concuerda con los precios unitarios, vale decir que su oferta mensual debio ser S/.7,322.40 Nuevos Soles y su oferta total debio ser S/. 69,562.80 Nuevos Soles; Item Nº 3: Gasolina 84º, cantidad requerida 1,033.339 galones, precio unitario S/.10.38 Nuevos Soles, oferta mensual S/. 1,191.78 Nuevos Soles, oferta total por el periodo (9.5 meses) S/. 11,321.91 Nuevos Soles; cantidad mensual y total que no concuerda con los precios unitarios, vale decir que su oferta mensual debio ser S/.1,129.05 Nuevos Soles y su oferta total debio ser S/. 10,726.050 Nuevos Soles. Habiendose convocado el MORDAZA de seleccion bajo el sistema de precios unitarios, y al no haber efectuado correctamente las operaciones aritmeticas en sus propuestas economicas presentadas por el postor Transportes e Inversiones FERMICOR S.A.C., se procedio con descalificarlo; asimismo al no haber quedado valida ninguna oferta se declaro desierto el MORDAZA de seleccion, conforme a lo estipulado en el articulo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y su Art. 32º del Texto Unico Ordenado de la misma Ley, aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM; y en tal sentido, habiendo quedado desierto la Licitacion Publica Nº 001-2005-CE/MDSJM (Primera Convocatoria), en tanto y en cuanto se lleve a cabo la MORDAZA convocatoria del indicado MORDAZA de seleccion de acuerdo a ley, solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de suministro de combustible para las unidades moviles de la municipalidad por el periodo de 60 dias, debido a que el impase producido compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la municipalidad tiene a su cargo en la jurisdiccion del distrito, ello conforme fluye del Informe Nº 016-GSC/ MDSJM/2005 de fecha 11.03.2005 en el cual adjunta el anexo que refiere el total proyectado para la situacion de desabastecimiento inminente solicitada: Monto Total Referencial por 60 dias: S/. 318,678.94 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTIOCHO CON 94/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante Informe Nº 241-05-MDSJM/GM-OAJ de fecha 16.3.2005, la Oficina de Asesoria Juridica; precisa que estando al contenido del Informe Nº 016GSC/MDSJM/2005, remitido por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, resulta pertinente y arreglado a ley declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminen-

Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, existen numerosos pedidos de Organizaciones Sociales de Base que brindan apoyo alimentario a fin de que se les pueda reducir el monto que por concepto de Reconocimiento Municipal se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Que, la Ley Nº 25307, crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base, declarando de interes prioritario la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Que, mediante D.S. Nº 041-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307, se exhorta a las Municipalidades para que puedan implementar medidas de atencion prioritaria a dichas organizaciones, asi como que establezcan la gratuidad de los tramites de registro. De conformidad a lo dispuesto, por el articulo 9º numerales 8) y 9) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes, con el MORDAZA Unanime del pleno del Concejo se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- En tanto entra en vigencia el MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000182004/MDSJM, las solicitudes de reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base que brindan apoyo alimentario a familias de menores recursos de esta jurisdiccion distrital y que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley Nº 25307 se encontraran exoneradas del pago de todo derecho, con excepcion al correspondiente a la denominada "Hoja de Ruta", segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Dicho beneficio tributario sera extensivo al reconocimiento de las Juntas Directivas de estas organizaciones sociales de base. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto toda MORDAZA o Resolucion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06622

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de suministro de combustible para vehiculos y la contratacion de servicios de planta de transferencia de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000036-2005/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 18 de marzo del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria de Concejo del 17 de marzo del 2005, Vistos y Oidos, el Informe Nº 016-GSC/MDSJM/ 2005 de fecha 11.03.2005 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Informe Nº 241-05-MDSJM/GMOAJ de fecha 16.03.2005 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, referentes a la situacion de desabastecimiento inminente respecto a la adquisicion de suministro

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