TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 290137 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 puesto y Nº 210-2005-15-OAJ/MSI de la Oficina de Ase- soría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para aprobar su presupuesto, conforme lo establecen los artículos 194ºy 195º, numeral 1), de la Constitución Política, modifi- cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, corresponde al Concejo Municipal, supervi- sar y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Pla- nes de Desarrollo Municipal Concertado y sus Presu-puestos Participativos, según lo señala el artículo 9º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del SectorPúblico, la cual se estructura en las secciones: a) Gobierno Central que comprende los créditos presu- puestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Na-cional, organismos constitucionales autónomos y de- más Entidades que cuenten con un crédito presupues- tario en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y,b) Instancias Descentralizadas que comprende las trasferencias a los pliegos representativos de los ni- veles del Gobierno Regional y Gobierno Local, segúnlo señalan los artículos 5º numeral 5.2. y 20º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; Que, por consiguiente, los Gobiernos Locales no constituyen pliegos a los que se aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del SectorPúblico, según la definición prevista en el artículo 5º numeral 5.2. de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, por cuanto los crédi-tos presupuestarios de los Gobiernos locales, los aprueban sus respectivos Concejos Municipales, con- forme a su competencia consagrada constitucio-nalmente y no la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co; Que, en este contexto, la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, establece medidas de auste- ridad adicionales a lo dispuesto en el Capítulo II de laLey de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, encontrándose sujetos a dicha disposi- ción todos los pliegos presupuestarios comprendidosen los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2005, Ley Nº 28427, señala que los Créditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional y las Trans-ferencias para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la Ley; Que, en este orden de ideas, los pliegos presupuestarios comprendidos en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2005 y que hace referencia la Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, son las Entidades anivel de Gobierno Nacional, por cuanto son aquéllas las que tienen Créditos Presupuestarios aprobados en dicha Ley; Que, en consecuencia, los Gobiernos Locales sólo se encuentran sujetos a las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposición Tran-sitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, respecto a las Transferencias que se efectúan a su favor en la Ley de Presupuestodel Sector Público para el año fiscal 2005; Que, sin embargo, la Directiva Nº 005-2005-EF/ 76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presu-puestario de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2005”, aprobada por Resolución Directoral Nº 008- 2005-EF/76-01, ha considerado en sus artículos 40ºy 43º, que los gobiernos locales se encuentran suje- tos a tales medidas de austeridad adicionales de ma- nera genérica;Que, dicha regulación de menor jerarquía no es conforme con los alcances establecidos por la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, al margen deque su aplicación ocasionaría perjuicios e incumpli- mientos en los planes de desarrollo institucional y pro- grama de inversiones, aprobados en el PresupuestoParticipativo de la Municipalidad, por lo que se hace necesario que el Concejo Municipal deje establecido la posición institucional de la Municipalidad de San Isi-dro, conforme a lo expuesto; De conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR que, de conformi- dad con lo dispuesto por la Primera Disposición Transi- toria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públi- cos, Ley Nº 28425, la Municipalidad Distrital de SanIsidro, en su condición de Gobierno Local, sólo se encuentra sujeta a las medidas de austeridad adicio- nales establecidas en dicha disposición, respecto alas Transferencias que se han efectuado a su favor en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, Ley Nº 28427, incluidas en el PresupuestoInstitucional 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Alcal- de, a través de la Gerencia Municipal, establecer me-diante Directiva, las disposiciones internas de racionali- zación y austeridad, en el marco de las disposiciones de racionalidad y austeridad consideradas en la Leyde Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, Ley Nº 28427 y, respecto a las Transferencias que se han efectuado a su favor en la referida Ley,incluidas en el Presupuesto Institucional 2005, deberá considerarse además las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANTONIO UCCELLI RODRÍGUEZ Teniente Alcalde 06543 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan beneficio para el trÆmite de solicitudes de reconocimiento deOrganizaciones Sociales de Base quebrinden apoyo alimentario a familiasde menores recursos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030-MDSJM San Juan de Miraflores, 18 de marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vistos y Oídos: el Proyecto de Ordenanza remitido con Oficio Nº 105-2005-MDSJM-SR de fecha 14.3.2005, referente a beneficios de registro para las organizacio-nes sociales de base; Informe Nº 249-05-MDSJM/GM/ OAJ de fecha 17.3.2005 de la Oficina de Asesoría Jurí- dica de esta Comuna; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo del 17 de marzo del 2005, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;y,