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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (06/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 290222 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 solicitar al ente regulador que se pronuncie con la co- rrecta interpretación que debe darse a lo decidido en dichas resoluciones. A ello, cabe agregar que el mismo Artículo 30º del Reglamento General de OSINERG, dis-pone que, por dicha vía, no procede cuestionar el conte- nido mismo de la regulación, sino solo su aplicación o interpretación; Que, en otras palabras, OSINERG procedió y cum- plió con convocar a Audiencia Pública dentro del proce- dimiento administrativo en el cual se iba a tomar la deci-sión respecto de la solicitud de ETESELVA de fijar las tarifas y compensaciones a líneas y autotransformador de su propiedad, pues, esa era la instancia, dentro delproceso de toma de decisión administrativa, en la que aquellos que consideraban podían estar afectados de la futura decisión, expresen su opinión respecto de ella.Por el contrario, no se requería la convocatoria de Au- diencia Pública para poder emitir la Resolución 003, pues como ya se mencionó, su finalidad no implicaba la tomade una nueva decisión de la autoridad, que pueda afec- tar intereses o derechos, sino únicamente se procedió a definir cual es la correcta interpretación que debe darsea una decisión tomada muchos meses atrás y que no iba a ser materia de modificación alguna; Que, en cuanto a los argumentos de ELECTROAN- DES, respecto a que no existe la vía de precisiones, ni en la Ley Nº 27444 ni en el Reglamento General de OSINERG cabe señalar, en principio, que si bien el Artí-culo 30º del Reglamento General de OSINERG, referido a discrepancias sobre la interpretación de una regula- ción y/o disposición normativa, no señala literalmente lapalabra “precisión”, se aprecia claramente que su natu- raleza jurídica no es otra que darle la facultad a OSI- NERG, dentro de su función reguladora, de poder preci-sar la correcta interpretación que debe darse, ante una evidente discrepancia de interpretación o aplicación de una regulación aprobada por él. Es decir, la facultad delente regulador de aclarar su propia resolución regulado- ra, ante una discrepancia surgida sobre dicha interpre- tación, evidentemente existe; Que, respecto a la interpretación que efectúa ELEC- TROANDES, sobre que el Artículo 30º del Reglamento General del OSINERG es aplicable para los casos enque existan discrepancias entre una ENTIDAD con un organismo del Estado encargado de aplicar una disposi- ción normativa o regulación del OSINERG, cabe men-cionar que ello no constituye el reflejo del texto expreso del artículo en mención, sino que es consecuencia de una particular interpretación; Que, conforme a la subjetiva interpretación de ELEC- TROANDES, el artículo 30º se aplica a discrepancias surgidas entre una persona natural o jurídica que desa-rrolla actividades desarrolladas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos (léase concesionarios y/o autorizados según la Ley de Concesiones Eléctricas),con un organismo estatal que se encuentra encargado de aplicar una regulación expedida por el OSINERG; Que, el texto claro de la norma no determina entre quiénes se presenta la discrepancia; sólo señala que de existir ésta sobre una cuestión interpretativa o aplica- ción de una regulación dictada por el OSINERG, puederecurrirse al Consejo Directivo del OSINERG. La norma se refiere a discrepancias que en general puedan pre- sentarse, sobre la interpretación o aplicación en un casoparticular, de una regulación y/o disposición normativa, siempre que la discrepancia existente no busque cues- tionar el contenido mismo de la regulación efectuada,sino solo su aplicación o interpretación, tal como se ha establecido en el Artículo 30º; Que, en el presente caso, existía una discrepancia en la interpretación a una resolución regulatoria siendo necesario el pronunciamiento de OSINERG que impli- que una aclaración sobre la correcta interpretación dedicha resolución, todo lo cual enmarca en las facultades establecidas para el Consejo Directivo, en el Artículo 30º ; Que, con respecto a la facultad de interpretación que puede realizar el mismo órgano del cual emana una re- solución, en este caso regulatoria, MARCIAL RUBIOdefine como Interpretación Auténtica “ aquella que reali- za sobre la misma norma y siguiendo el mismo procedi- miento que se adoptó para producirlo, la autoridad que tiene la competencia de dictarla o derogarla. Así, hay interpretación auténtica cuando el Congreso, mediante ley, interpreta una ley anterior o cuando el poder ejecuti-vo, mediante decreto supremo, interpreta un decreto supremo previo, y así sucesivamente ”5; Que, asimismo, menciona: “… quien interpreta autén- ticamente, aclara el sentido de una norma dictada antes, con la autoridad suficiente como para que, desde siem- pre, se entienda que el sentido de la norma original era el que le da la interpretación posterior. En otras palabras, la interpretación auténtica da sentido a la norma ya exis- tente, no desde que la interpretación es aprobada, sino desde que la norma interpretada entró en vigencia. La interpretación auténtica, en el Derecho, es, así, irrebati- ble”6; Que, de otro lado, Enrique Bernales Ballesteros, en referencia a la interpretación auténtica, la define “como el proceso por el cual el órgano competente que dictó previamente una norma, aclara su sentido posteriormen- te, en el sentido que la primera norma se entiende de la manera en que lo establece la segunda, desde su apro- bación inicial ” 7 Que, a ello se agrega el hecho de que la Resolución 003 que contiene la correcta interpretación que debe darse a la Resolución 195 y a la Resolución 036, ambasdisposiciones aprobadas por el Consejo Directivo; de ninguna manera implica una nueva decisión o situación, sino la interpretación debida a una decisión tomada conanterioridad y, por ende, una situación existente desde mucho antes; Que, respecto a lo señalado por ELECTROANDES, en el sentido que las discrepancias surgidas entre enti- dades corresponde a la Función de Solución de Contro- versias, a que se refieren los artículos 44º y 46º delReglamento General del OSINERG, basándose en que el artículo 45º de dicho reglamento establece que la so- lución de controversias es función de los cuerpos cole-giados y no del Consejo Directivo del OSINERG, cree- mos que ello no obedece a una correcta lectura de las disposiciones legales sobre la materia; Que, la Función de Solución de Controversias está, precisamente, dirigida a resolver las controversias que pudieran existir entre empresas o entidades supervisa-das, entre éstas y sus usuarios libres y entre estos últimos, reconociendo o desestimando los derechos in- vocados, conciliando intereses contrapuestos entre en-tidades o empresas bajo el ámbito de competencia del OSINERG, entre éstas y sus usuarios libres o de resol- ver los conflictos suscitados entre los mismos, recono-ciendo o desestimando los derechos invocados; Que, a manera de precisión, conforme al literal e) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Mar-co de los Organismos Reguladores, la función de solu- ción de controversias comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos, reconociendo o desestimando los derechos invocados8. Es decir, lo que las instancias en un procedimiento de solución de controversias re- suelvan, implica una decisión a partir de la cual se reco-nocerá o desestimará algún derecho invocado por las partes, creándose una situación nueva a partir de la misma. Distinto es el caso de la facultad de emitir unaresolución que señale la correcta interpretación en un tema ya decidido tiempo atrás; Que, por todo lo señalado, la solicitud de ETESELVA de emitir la correcta interpretación a las mencionadas resoluciones, se enmarca dentro de las facultades se- ñaladas en el Artículo 30º del Reglamento General. Lafinalidad de lo señalado en el acto administrativo conteni- do en la Resolución 003, ha sido el aclarar una decisión 5 RUBIO CORREA, Marcial “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho”, Octava Edición - Colección de Textos Jurídicos de la Pontificia Universidad Católicadel Perú. Agosto de 1999. Páginas 279- 280. 6 RUBIO CORREA, Marcial “Interpretando auténticamente a la mayoría” Véase http://www.desco.org.pe/publicaciones/QH/QH/mr102.htm 7 BERNALES BALLESTEROS, Enrique - OTÁROLA PEÑARANDA, Alberto “La Constitución de 1993 - Análisis comparado” Página 483. 8 3.1 e) del Artículo 3º.- Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajosu ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los con-flictos suscitados entre los mismos; reconociendo o desestimando los dere-chos invocados; y,