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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (06/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 290219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 son de aplicación las normas contenidas en el Capítulo V del Reglamento General del OSINERG (Artículos 44º al 47º) que establece la función de solución de controver- sias que consiste, según el reglamento, en resolver enla vía administrativa los conflictos y las controversias que surjan entre las ENTIDADES relacionadas a mate- rias sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalizaciónpor parte del OSINERG, agregando que dicha función no es atribución del Consejo Directivo del OSINERG sino del Tribunal de Solución de Controversias, siendoque, según se expresa en la Resolución 003, se trata de una discrepancia surgida entre ETESELVA y ELEC- TROANDES. De esta forma, afirma que se ha violado elPrincipio de Legalidad; Que, ELECTROANDES señala también que se ha violado el Principio del Debido Procedimiento puesto queno se ha convocado el parecer de los administrados que se verían afectados con la decisión, ni se ha cuidado de verificar la documentación presentada por ETESELVA,empresa que ha presentado al OSINERG comunicacio- nes de ELECTROANDES, las que han sido transcritas por el OSINERG, atentando contra el derecho de la in-violabilidad y privacidad de las comunicaciones, puesto que nunca tuvieron por finalidad ser utilizadas como medios de prueba en un acto administrativo como hasido el de precisar los alcances de resoluciones previas dictadas por el OSINERG; Que, distinto hubiera sido el caso, señala ELEC- TROANDES, si dentro del ámbito de un proceso admi- nistrativo, ambas partes hubieran sido llamadas por el OSINERG, para presentar la documentación que sus-tente sus respectivas posiciones, dándoseles la oportu- nidad a cada parte de presentar sus propias posiciones. 3.3. LA RESOLUCIÓN 003 NO REÚNE LOS RE- QUISITOS DE VALIDEZ Que, señala la recurrente que los requisitos del acto administrativo exigen competencia del órgano que lo dicta y procedimiento regular, supuestos que no se han con-figurado en el caso de la Resolución 003, habida cuenta que el asunto debió ser dirigido al Cuerpo Colegiado y no tramitarse a través del Consejo Directivo del OSINERG. 3.4. LA RESOLUCIÓN 003 CONTRAVIENE EL PRIN- CIPIO DE TRANSPARENCIA.- Que, sostiene ELECTROANDES, que al haberse re- suelto el presente asunto sin dar oportunidad a los inte-resados a opinar, se ha violado el Principio de Transpa- rencia, por el que toda decisión del OSINERG debe efec- tuarse de manera tal que los criterios a utilizarse seanconocibles y predecibles por los administrados. En el presente caso, señala, sólo se ha recibido la opinión de una de las partes, lo que causa la nulidad del acto admi-nistrativo, tal como lo establece el numeral 1 del Artículo 10º de la LPAG. 4. ANÁLISIS DE OSINERG 4.1. ANTECEDENTESQue, antes de analizar cada extremo del recurso de ELECTROANDES, es necesario tomar en cuenta losantecedentes que existen de la Resolución 003: a) Mediante Oficio ETS-062-2003, recibido el 14 de mayo del 2003, ETESELVA presentó al OSINERG una solicitud para que se determinen las compensaciones correspondientes a las siguientes instalaciones de suSistema Secundario de Transmisión: Aguaytía-Tingo María (L-251), Tingo María-Paramonga Nueva (L-252 Antigua), Tingo María-Derivación Antamina (L-252 Nue-va), Derivación Antamina (también conocida como Viz- carra)-Paramonga Nueva (L-253) y del sistema de trans- formación 220/138/10 kV en la subestación Tingo María(en adelante “LAS INSTALACIONES”); compensaciones que abarcaban diferentes períodos comprendidos entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 de agosto de 2001. Elproceso administrativo, correspondiente a tomar la de- cisión respecto de la determinación de las compensa- ciones solicitadas, se inició con la solicitud de ETESEL-VA citada anteriormente; b) De manera específica, la solicitud de ETESELVA se refería a las siguientes líneas: Línea y celdas detransmisión del tramo Aguaytía-Tingo María (L-251); Lí- nea y celdas de transmisión del tramo Tingo María-Pa- ramonga Nueva (L-252 Antigua); Línea y celdas de trans- misión del tramo Tingo María-Derivación Antamina(L-252 Nueva); Línea y celdas de transmisión del tramo Derivación Antamina-Paramonga Nueva (L-253) y; Au- totransformador 220/138/10 kV, Reactor 30 MVAR yceldas conexas en la subestación Tingo María; c) Tal como se señala en la parte considerativa de la Resolución 195, a fin de proceder a la determinación delas compensaciones solicitadas por ETESELVA y en ra- zón de que durante el período a regular no existía un procedimiento específicamente aprobado para el efec-to, OSINERG consideró necesario aplicar mecanismos que reflejen la mayor transparencia posible, contemplán- dose, entre otras, las siguientes etapas: la presentaciónde propuestas por parte de concesionarios interesados, la realización de una audiencia pública, la que se llevó a cabo el 25 de julio de 2003 con el fin de que los interesa-dos sustentaran sus propuestas y expresaran sus co- mentarios sobre las presentadas por los otros agentes; la publicación del Proyecto de Resolución que fija lascompensaciones por LAS INSTALACIONES y la rela- ción de la información que la sustenta, las mismas que fueron consignadas en la página WEB del OSINERG; d) A manera de detalle, iniciado el referido proceso administrativo, mediante Oficio Nº 177-2003-OSINERG- GART, OSINERG puso en conocimiento de las empre-sas generadoras y de ETESELVA, la solicitud de esta última, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a LAS INSTALACIONES. En razón deello, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L., ELEC- TROANDES, Edegel S.A.A., Energía del Sur S.A., Elec- troperú S.A. y Cahua S.A. dieron respuesta a la comuni-cación del OSINERG; e) Seguidamente, con Oficio Nº 201-2003-OSINERT- GART, OSINERG convocó a Audiencia Pública para eldía 25 de julio de 2003, a fin que los representantes de las empresas que presentaron sus propuestas, expon- gan el sustento técnico-legal de su propuesta y/u opi-nión presentada al OSINERG como respuesta al Oficio Nº 177-2003-OSINERG-GART. La audiencia pública se realizó en la fecha prevista, en la que los representantesde ETESELVA, Termoselva S.R.L., ELECTROANDES y Edegel S.A.A. tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas y/o opiniones sobre el particular; mientrasque ELECTROPERÚ, ENERSUR y CAHUA lo hicieron mediante cartas remitidas a OSINERG; f) Asimismo, y en concordancia con el principio de transparencia, se dispuso la publicación en la página WEB del OSINERG, de las propuestas presentadas por los titulares de generación y transmisión con el propósi-to que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso a dichas propuestas y contaran con la informa- ción necesaria que les permitiera expresar sus obser-vaciones y/o comentarios relacionados con los estudios tarifarios, durante la realización de la Audiencia Pública, buscando de este modo, la participación de los diversosagentes en el proceso de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme a los prin- cipios y normas contenidas en la Ley Marco de los Or-ganismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedi- miento Administrativo General; g) Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2003 se prepublicó, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en la página WEB de OSINERG, la Resolución 164-2003- OS/CD, que contenía el proyecto de resolución que fijalas compensaciones por LAS INSTALACIONES, en el período comprendido entre el 23 de diciembre 1999 y el 18 de agosto de 2001; así como su información susten-tatoria, recibiéndose hasta el 29 de octubre de dicho año, las opiniones y sugerencias a dicha resolución pre- publicada, las cuales se publicaron en la página WEB deOSINERG; h) En dicho acto, se recibieron las opiniones y suge- rencias de ETESELVA, Termoselva S.R.L. y ELEC-TROANDES, respecto al proyecto de resolución, las que fueron analizadas en la Resolución 195 y en el I; i) Luego de todas las etapas señaladas en los ítems precedentes, mediante Resolución 195 de fecha 28 de noviembre del año 2003, se procedió a fijar la compensa- ción mensual a ser percibida por ETESELVA por su siste-ma de transmisión conformado por LAS INSTALACIONES; j) A raíz de ello y dentro del plazo para impugnar, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L. y ELEC-