Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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son de aplicacion las normas contenidas en el Capitulo V del Reglamento General del OSINERG (Articulos 44º al 47º) que establece la funcion de solucion de controversias que consiste, segun el reglamento, en resolver en la via administrativa los conflictos y las controversias que surjan entre las ENTIDADES relacionadas a materias sujetas a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte del OSINERG, agregando que dicha funcion no es atribucion del Consejo Directivo del OSINERG sino del Tribunal de Solucion de Controversias, siendo que, segun se expresa en la Resolucion 003, se trata de una discrepancia surgida entre ETESELVA y ELECTROANDES. De esta forma, afirma que se ha violado el MORDAZA de Legalidad; Que, ELECTROANDES senala tambien que se ha violado el MORDAZA del Debido Procedimiento puesto que no se ha convocado el parecer de los administrados que se verian afectados con la decision, ni se ha cuidado de verificar la documentacion presentada por ETESELVA, empresa que ha presentado al OSINERG comunicaciones de ELECTROANDES, las que han sido transcritas por el OSINERG, atentando contra el derecho de la inviolabilidad y privacidad de las comunicaciones, puesto que nunca tuvieron por finalidad ser utilizadas como medios de prueba en un acto administrativo como ha sido el de precisar los alcances de resoluciones previas dictadas por el OSINERG; Que, distinto hubiera sido el caso, senala ELECTROANDES, si dentro del ambito de un MORDAZA administrativo, MORDAZA partes hubieran sido llamadas por el OSINERG, para presentar la documentacion que sustente sus respectivas posiciones, dandoseles la oportunidad a cada parte de presentar sus propias posiciones. 3.3. LA RESOLUCION 003 NO REUNE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Que, senala la recurrente que los requisitos del acto administrativo exigen competencia del organo que lo dicta y procedimiento regular, supuestos que no se han configurado en el caso de la Resolucion 003, habida cuenta que el MORDAZA debio ser dirigido al Cuerpo Colegiado y no tramitarse a traves del Consejo Directivo del OSINERG. 3.4. LA RESOLUCION 003 CONTRAVIENE EL MORDAZA DE TRANSPARENCIA.Que, sostiene ELECTROANDES, que al haberse resuelto el presente MORDAZA sin dar oportunidad a los interesados a opinar, se ha violado el MORDAZA de Transparencia, por el que toda decision del OSINERG debe efectuarse de manera tal que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. En el presente caso, senala, solo se ha recibido la opinion de una de las partes, lo que causa la nulidad del acto administrativo, tal como lo establece el numeral 1 del Articulo 10º de la LPAG. 4. ANALISIS DE OSINERG 4.1. ANTECEDENTES Que, MORDAZA de analizar cada extremo del recurso de ELECTROANDES, es necesario tomar en cuenta los antecedentes que existen de la Resolucion 003: a) Mediante Oficio ETS-062-2003, recibido el 14 de MORDAZA del 2003, ETESELVA presento al OSINERG una solicitud para que se determinen las compensaciones correspondientes a las siguientes instalaciones de su Sistema MORDAZA de Transmision: Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251), Tingo Maria-Paramonga Nueva (L-252 Antigua), Tingo Maria-Derivacion Antamina (L-252 Nueva), Derivacion Antamina (tambien conocida como Vizcarra)-Paramonga Nueva (L-253) y del sistema de transformacion 220/138/10 kV en la subestacion Tingo MORDAZA (en adelante "LAS INSTALACIONES"); compensaciones que abarcaban diferentes periodos comprendidos entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 de agosto de 2001. El MORDAZA administrativo, correspondiente a tomar la decision respecto de la determinacion de las compensaciones solicitadas, se inicio con la solicitud de ETESELVA citada anteriormente; b) De manera especifica, la solicitud de ETESELVA se referia a las siguientes lineas: Linea y celdas de

transmision del tramo Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251); Linea y celdas de transmision del tramo Tingo Maria-Paramonga Nueva (L-252 Antigua); Linea y celdas de transmision del tramo Tingo Maria-Derivacion Antamina (L-252 Nueva); Linea y celdas de transmision del tramo Derivacion Antamina-Paramonga Nueva (L-253) y; Autotransformador 220/138/10 kV, Reactor 30 MVAR y celdas conexas en la subestacion Tingo Maria; c) Tal como se senala en la parte considerativa de la Resolucion 195, a fin de proceder a la determinacion de las compensaciones solicitadas por ETESELVA y en razon de que durante el periodo a regular no existia un procedimiento especificamente aprobado para el efecto, OSINERG considero necesario aplicar mecanismos que reflejen la mayor transparencia posible, contemplandose, entre otras, las siguientes etapas: la MORDAZA de propuestas por parte de concesionarios interesados, la realizacion de una audiencia publica, la que se llevo a cabo el 25 de MORDAZA de 2003 con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y expresaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agentes; la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las compensaciones por LAS INSTALACIONES y la relacion de la informacion que la sustenta, las mismas que fueron consignadas en la pagina WEB del OSINERG; d) A manera de detalle, iniciado el referido MORDAZA administrativo, mediante Oficio Nº 177-2003-OSINERGGART, OSINERG puso en conocimiento de las empresas generadoras y de ETESELVA, la solicitud de esta MORDAZA, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a LAS INSTALACIONES. En razon de ello, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L., ELECTROANDES, Edegel S.A.A., Energia del Sur S.A., Electroperu S.A. y Cahua S.A. dieron respuesta a la comunicacion del OSINERG; e) Seguidamente, con Oficio Nº 201-2003-OSINERTGART, OSINERG convoco a Audiencia Publica para el dia 25 de MORDAZA de 2003, a fin que los representantes de las empresas que presentaron sus propuestas, expongan el sustento tecnico-legal de su propuesta y/u opinion presentada al OSINERG como respuesta al Oficio Nº 177-2003-OSINERG-GART. La audiencia publica se realizo en la fecha prevista, en la que los representantes de ETESELVA, Termoselva S.R.L., ELECTROANDES y Edegel S.A.A. tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas y/o opiniones sobre el particular; mientras que ELECTROPERU, ENERSUR y CAHUA lo hicieron mediante cartas remitidas a OSINERG; f) Asimismo, y en concordancia con el MORDAZA de transparencia, se dispuso la publicacion en la pagina WEB del OSINERG, de las propuestas presentadas por los titulares de generacion y transmision con el proposito que los agentes del MORDAZA e interesados tuvieran acceso a dichas propuestas y contaran con la informacion necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con los estudios tarifarios, durante la realizacion de la Audiencia Publica, buscando de este modo, la participacion de los diversos agentes en el MORDAZA de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas contenidas en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo General; g) Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2003 se prepublico, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en la pagina WEB de OSINERG, la Resolucion 164-2003OS/CD, que contenia el proyecto de resolucion que fija las compensaciones por LAS INSTALACIONES, en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre 1999 y el 18 de agosto de 2001; asi como su informacion sustentatoria, recibiendose hasta el 29 de octubre de dicho ano, las opiniones y sugerencias a dicha resolucion prepublicada, las cuales se publicaron en la pagina WEB de OSINERG; h) En dicho acto, se recibieron las opiniones y sugerencias de ETESELVA, Termoselva S.R.L. y ELECTROANDES, respecto al proyecto de resolucion, las que fueron analizadas en la Resolucion 195 y en el I; i) Luego de todas las etapas senaladas en los items precedentes, mediante Resolucion 195 de fecha 28 de noviembre del ano 2003, se procedio a fijar la compensacion mensual a ser percibida por ETESELVA por su sistema de transmision conformado por LAS INSTALACIONES; j) A raiz de ello y dentro del plazo para impugnar, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L. y ELEC-

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