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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (06/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 290225 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 nexión, el “Procedimiento de Libre Acceso” establece que éste debe emitirse dentro de lo “técnicamente via- ble”, es decir, considerando si las instalaciones del Suministrador de Servicios de Transporte lo permiten,tomando en cuenta las normas técnicas establecidas, evitando así poner en riesgo el servicio garantizado a otros usuarios del servicio eléctrico. 2.4 Que, a fin de poder admitir la solicitud de Mandato de Conexión, primero deberá determinarse si existe o no la negativa a dar acceso a redes por parte de laSuministradora de Servicios de Transporte, esto es, por parte de LUZ DEL SUR. 2.5 Que, al respecto debemos precisar que luego de recibida la solicitud de Condestable, OSINERG trasladó la misma a LUZ DEL SUR. Ésta mediante documento LE-012/2005 manifestó su negativa a brindar el accesoa las redes en los términos solicitados por la empresa minera, es decir en el aumento de carga en el alimenta- dor BJ-01. En ese sentido, en vista que en el presenteprocedimiento se ha comprobado la existencia de una negativa de parte de la concesionaria de otorgar acceso a Condestable en los términos solicitados, correspondepronunciarse sobre el Mandato de Conexión a fin de determinar si se otorga o no el mismo. 2.6 Que, para el presente análisis se ha tomado en cuenta la solicitud de Condestable en los términos si- guientes: incremento de carga de 400 kW en horas pun- ta y 2000 kW fuera de horas punta en la SET Bujama enel alimentador BJ-01. Asimismo, se ha considerado las inspecciones realizadas el 1 de febrero de 2005, el 23 de marzo de 2005 y el 28 de marzo de 2005; así como lainformación entregada tanto por LUZ DEL SUR como por Condestable dentro del presente procedimiento. 2.7 Que, se ha considerado las condiciones en que se encontraba la SET Bujama cuando se produjo la solici- tud de Condestable. En efecto, se determinó que el ali- mentador BJ-01 alimentaba a Condestable y al sectorde Bujama Alta. 2.8 Que, también se ha establecido que existe capaci- dad disponible en el transformador TR - 01, el cual alimen-ta a los circuitos BJ-01, BJ-02 y BJ-04 de la SET Bujama en los meses de mayor demanda (meses de verano), de acuerdo a lo determinado en las inspecciones delOSINERG. 2.9 Que, finalmente se ha tomado en cuenta la pro- puesta técnica alcanzada por LUZ DEL SUR, en el quese indica que existe la posibilidad de poder atender la carga de 2 MW en horas fuera de punta y 400 kW en horas punta a partir del BJ-04, pero que se requiereinstalar una Celda Exterior de Protección y Secciona- miento (CEPS), a una distancia de 50 m de la SET Buja- ma. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONE- XIÓN AL ALIMENTADOR BJ-01 DE LA SET BUJAMA 2.10 Que, tal como se ha señalado en la presente Resolución, a fin de pronunciarse sobre el Mandato deConexión solicitado, debe determinarse si el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene capacidad para brindar un incremento de carga de 400 kW en horas punta y 2000kW fuera de horas punta, de acuerdo a lo requerido por Condestable en el presente procedimiento. 2.11 Que, al respecto de acuerdo al Informe Técnico Nº 006-2005/EGT e Informe Técnico Nº GFE/UT-02-2005 (que forman parte de la presente Resolución), se con- cluye que el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene lacapacidad suficiente para suministrar lo requerido por Condestable hasta un máximo de 8 MW. No obstante lo señalado, a fin de brindar el suministro requerido es ne-cesario el cambio de transformador de corriente de me- dición actual por un transformador tipo pasamuro a la relación de 600/5, lo cual es factible según se señala enel referido Informe Técnico Nº 006-2005/EGT. 2.12 Que, asimismo, debe considerarse que si con el incremento de 2 MW solicitado por Condestable, se ex-ceden los rangos de tensión permitidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. 2.13 Que, al respecto, según el Informe OSINERG UFCOES-031-2005 (que forma parte de la presente Re- solución), se concluye que luego de la verificación delperfil de tensiones del alimentador BJ-01 para las condi- ciones de máxima demanda actuales y con el incremen- to de 2 MW, no existen nodos en los cuales la tensión seencuentre fuera del rango permitido, es decir, no se ex- cederían los rangos de tensión establecidos por la Nor- ma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.14 Que, de acuerdo a lo expuesto y tal como se señala en el Informe Técnico Nº GFE/UT-02-2005 (que forma parte de la presente Resolución), se concluye que el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene la capaci-dad suficiente para suministrar lo requerido por Con- destable hasta un máximo de 8 MW, por lo que corres- ponde otorgar el Mandato de Conexión solicitado. Noobstante, cabe precisar que para realizar tal conexión deberá cambiarse el transformador de corriente de me- dición actual por una de mayor capacidad (600/5 A), locual es factible como también se señala en el Informe Técnico Nº 006-2005/EGT. Asimismo, debe precisarse que las inversiones realizadas deberán ser asumidaspor Condestable, bajo la modalidad de contribución reembolsable tal como lo señala los artículos 62º y 65º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y elartículo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución Nº 091-2003- OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscaliza- ción Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia Gene- ral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la Compañía Minera Condestable S.A. para conectar el incremento de carga solicitado al alimentador BJ-01 dela SET Bujama de propiedad de LUZ DEL SUR S.A.A. en una carga adicional de 2000 kW en horas fuera de punta y de 400 kW en horas punta, en las condiciones seña-ladas en la parte Considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- En un plazo no mayor de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, LUZ DEL SUR S.A.A,.deberá pre- sentar a la Compañía Minera Condestable S.A. el presu-puesto correspondiente a la ampliación de la carga soli- citada, estableciendo con claridad el costo de cambiar el transformador de corriente de medición actual por unade mayor capacidad (600/5 A) y todos los costos aso- ciados a dicho cambio, los mismos que tendrán natura- leza de contribución reembolsable. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A, procederá a la conexión del incremento de carga en un plazo no mayor de 10 días hábiles, posteriores al pago del presupuestorespectivo o en el plazo que las partes acuerden. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A.A, deberá informar del cumplimiento de la presente Resolución a la Ge-rencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolu- ción de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06661 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban distribución de monto auto- rizado en el calendario de compromi- sos inicial correspondiente al mes de abril de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0042-2005/SIS Lima, 1 de abril del 2005