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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (06/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 290220 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 TROANDES presentaron recursos de reconsideración contra la citada Resolución 195. Por dicho motivo y en cumplimiento al principio de transparencia, se convocó a Audiencia Pública para que los impugnantes sustentensus respectivos petitorios, acto público que se realizó el día 16 de enero del año 2004; k) Finalmente, los recursos de reconsideración fue- ron resueltos, respectivamente, mediante Resoluciones 036-2004-OS/CD (ETESELVA), 037-2004-OS/CD (Ter- moselva S.R.L.) y 038-2004-OS/CD (ELECTROANDES),por las cuales se declaró infundado dichos recurso de reconsideración; con lo cual quedó agotada la vía admi- nistrativa, no habiéndose presentado, por parte de otrapersona natural o jurídica, ningún otro recurso impugna- tivo; Que, como se puede apreciar, OSINERG cumplió con realizar todos los mecanismos de transparencia y debido proceso que la normatividad respectiva obliga, en el proceso administrativo iniciado a raíz de la fijaciónde las compensaciones correspondientes a las instala- ciones del SST de ETESELVA; l) Diez meses después de emitidas las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración en el proceso administrativo señalado anteriormente, ETESEL- VA solicitó al OSINERG, en aplicación del Artículo 30ºdel Reglamento General de este organismo, que esta- blezca la correcta aplicación de las Resoluciones 195 y 036 (que resolvió su recurso de reconsideración inter-puesto), en lo que respecta a la responsabilidad de pago por el uso del autotransformador de su propiedad, en el período comprendido entre el año 1999 y 2001, ante unadiscrepancia interpretativa surgida al respecto con ELEC- TROANDES. OSINERG se pronunció mediante Resolu- ción 003-2005-OS/CD, materia del recurso de reconsi-deración a ser analizado en la presente resolución. Que, los fundamentos señalados en el recurso de reconsideración de ELECTROANDES, buscan susten- tar que, iniciado un proceso administrativo OSINERG debió resolverlo mediante su órgano competente y, ade-más, debió permitir la opinión y participación de terceros posiblemente afectados de la decisión a tomarse; Que, en razón de ello, el análisis debe comprender en principio, si en este caso ha existido un procedimien- to administrativo nuevo o un acto administrativo que acla- ró una resolución expedida dentro de un proceso admi-nistrativo como el detallado en el numeral 4.1 de la pre- sente resolución; y si el órgano competente debió ser el Consejo Directivo, o un Cuerpo Colegiado, en primerainstancia, y un Tribunal de Solución de Controversia, en última instancia. 4.2. SOBRE LA NO OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL. Que, el argumento de ELECTROANDES se centra en demostrar que ante la existencia de un proceso ad- ministrativo debió haber sido notificado a fin de exponerla opinión que le merece la forma y fondo de tal procedi- miento. Ha señalado que, al no habérsele notificado, se ha violado el debido proceso, lo que, a su vez, motiva lanulidad de la Resolución 003; Que, en cuanto a la sentencia del Tribunal Constitu- cional recaída en el Expediente Nº 2384-2004-AA/TCcitada por la empresa impugnante, cabe señalar que este Consejo Directivo coincide plenamente con lo se- ñalado por el Tribunal Constitucional, en el sentido deque el debido proceso y tutela jurisdiccional son criterios a cumplirse en todos los procedimientos administrati- vos. En este sentido, cabe analizar, en principio, si laResolución 003 es producto de un procedimiento admi- nistrativo nuevo o si constituye un acto aclaratorio res- pecto de un procedimiento administrativo regular inicia-do y culminado anteriormente; Que, al respecto, el Artículo 29º de la Ley de Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estable-ce: “Artículo 29º.- Definición de Procedimiento Adminis- trativo.- Se entiende por procedimiento administrati- vo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos indivi- duales o individualizables sobre intereses, obligacio- nes o derechos de los administrados”Que, sobre el particular, el jurista argentino DROMI, define el procedimiento administrativo, como el “conduc- to por el que transita en términos de derecho la actua- ción administrativa”1. Por su parte Gustavo Bacacorzo señala que, “implica las formalidades y trámites que de- ben cumplir la Administración (en el ejercicio de su fun- ción) y los administrados. La finalidad del procedimientoadministrativo es la expedición o emisión por parte de la entidad, de un acto administrativo. En otras palabras, el procedimiento administrativo es el conjunto integrado enforma coordinada por actuaciones procesales dirigidas a un fin: emitir el acto administrativo y que ha sido propi- ciado por los sujetos (administrados) partícipes, a suvez, del procedimiento”. 2; Que, tal como se ha señalado en el punto 4.1 de la presente resolución, el OSINERG, a raíz de la solicitudde ETESELVA de fijar tarifas y compensaciones a su SST - dentro del cual se encontraba el Autotransforma- dor 220/138 kV-, inició el procedimiento administrativorespectivo que condujo a la emisión de la Resolución 195, habiéndose efectuado todas las etapas estableci- das en la normatividad, que traen consigo el cumplimien-to a los principios de transparencia y debido proceso. La decisión de OSINERG se encuentra plasmada en lo es- tablecido, tanto en la Resolución 195, como en las reso-luciones que resolvieron los recursos de reconsidera- ción que ella motivó; Que, en esencia, en dicha oportunidad se fijó la com- pensación mensual a ser percibida por ETESELVA. Asi- mismo, se señaló que las compensaciones correspon- dientes a LAS INSTALACIONES que incluye el autotrans-formador 220/138 kV en Tingo María, deberían ser pa- gadas por los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en fun-ción del uso físico; Que, de acuerdo a la propia Resolución 003, en el Informe 063A que formó parte de la Resolución 195, seincurrió en error material al señalar que, durante el pe- ríodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 30 de abril del 2001, existió un flujo preponderante deenergía en un 92% a través de las instalaciones del Autotransformador 220/138 kV de la subestación; Que, dicho error fue corregido en forma explícita por OSINERG, en el Informe OSINERG-GART-DGT-005- 2004 que forma parte de la Resolución 036, señalándo- se : “Cabe destacar que en el Informe 063A, se consignó un flujo preponderante para este autotransformador, igual al 92% en lugar de un porcentaje de 52% como corres- ponde; sin embargo, la asignación de las responsabili- dades de pago a los generadores se mantiene, por cuanto los criterios para dicha asignación, descritos en los íte- ms anteriores, son los mismos sobre los que se ha ba- sado en el Informe 063A ” (el subrayado es nuestro); Que, la Resolución 036 declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA y la Re-solución 038-2004-OS/CD declaró infundado el recurso de reconsideración de ELECTROANDES, no habiéndo- se producido ningún cambio de decisión, de parte de laautoridad administrativa, que modifique lo aprobado o resuelto en la Resolución 195; Que, ETESELVA, en aplicación del Artículo 30º del Reglamento General de OSINERG, solicitó a este orga- nismo que establezca la correcta interpretación de las Resoluciones 195 y 036, en lo referente a la responsabi-lidad de pago por el uso del autotransformador de su propiedad, en el Período, toda vez que se había origina- do una discrepancia interpretativa con ELECTROAN-DES, al respecto; Que, teniendo en cuenta que no se produjo ningún cambio de criterio o decisión, por parte de OSINERG,que modifique lo aprobado o resuelto, tanto en la Reso- lución 195, como incluso en la Resolución 036, ni en ninguna de aquellas que resolvieron los recursos dereconsideración interpuestos en dicha oportunidad; en la Resolución 003 y en su Informe OSINERG-GART- DGT-003-2005, se señala claramente: 1 DROMI: “Derecho Administrativo”. Edición Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995 página 760. 2 BACACORZO, Gustavo “Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Adminis- trativo General” Gaceta Jurídica 14ava Edición, Noviembre 2001 Páginas 71y 72