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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (06/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 290218 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 3) El Artículo 3º de la LPAG que establece los requi- sitos de validez del Acto Administrativo; 4) Los Artículos 8º y 11º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece el principio de transparencia. Que, menciona que la contravención a la Constitu- ción, leyes y reglamentos así como la omisión a los requisitos de validez son causales de nulidad previstas en el Artículo 10º de la LPAG; Que, acompaña, como prueba instrumental copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Ex- pediente Nº 2384-2004-AA/TC, que declaró fundado elrecurso extraordinario contra la sentencia de la Segun- da Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, y ordena se deje sin efecto la Resoluciónde Alcaldía Nº 649-2003-MDPP, debiendo reponerse el proceso al estado respectivo, por haberse contravenido los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccio-nal. 3. SUSTENTO DE LA SOLICITUD 3.1. NO SE HA OBSERVADO EL DEBIDO PROCE- SO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL Que, señala ELECTROANDES, refiriéndose a la sen- tencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expe- diente Nº 2384-2004-AA/TC, que la observancia al debi- do proceso y la tutela jurisdiccional no sólo se limita alprocedimiento judicial sino que se extiende a los proce- dimientos administrativos, de modo tal que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro deun proceso, sea este administrativo o judicial, debe res- petar el debido proceso. Señala que, en el presente caso, conforme a la parte introductoria de la Resolución 003, laempresa ETESELVA presentó una solicitud que mencio- naba una discrepancia con ELECTROANDES sobre la correcta interpretación y aplicación de la Resolución 195y de la Resolución 036, en relación a la responsabilidad del pago del autotranformador de propiedad de ETE- SELVA, por el período ya mencionado anteriormente; Que, agrega que tratándose de una discrepancia, la solución pasaba por analizar, no sólo lo expresado por ETESELVA sino también la posición de quienes podíanverse afectados con la decisión, por lo que debió notifi- cárseles sobre la existencia del proceso para hacer valer sus derechos; Que, sin embargo, señala la recurrente, con la Reso- lución 003, el OSINERG ha dado por ciertas las afirma- ciones de ETESELVA sin dar oportunidad a que los inte-resados expongan su posición en cuanto al fondo y for- ma del procedimiento, transgrediendo el debido proceso y la tutela jurisdiccional. 3.2. LA RESOLUCIÓN 003 CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PRO-CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Que, menciona ELECTROANDES que, según el Ar- tículo IV de la LPAG, las autoridades están obligadas a hacer todo aquello para lo que están facultadas, de acuer- do con los fines para el que fueron conferidas dichasatribuciones; Que, siendo así, afirma que el Consejo Directivo ha obviado las normas contenidas en el Capítulo VII delTítulo Segundo de la LPAG sobre la participación de los administrados, lo que envicia la Resolución 003 sancio- nándola con la nulidad. Dice la recurrente que tal como lodispone el artículo 181º de la LPAG, el OSINERG debió realizar una Audiencia Pública y programar un período de información pública para que los interesados pudie-ran intervenir. Como quiera que nunca se llevó a cabo tal audiencia, la Resolución 003 deviene en nula; Que, de otro lado, sostiene, que la vía de las preci- siones no está contemplada en la LPAG ni en el Regla- mento del OSINERG. Asimismo, señala que el caso de la discrepancia mencionada por ETESELVA, no se en-marca dentro de lo que dispone el Artículo 30º del Regla- mento General del OSINERG, toda vez que dicha nor- ma está prevista para los casos de discrepancia entreuna ENTIDAD con un órgano u organismo del Estado encargado de aplicar una determinada regulación o dis- posición normativa del OSINERG. Dice ELECTROAN-DES que para el caso de discrepancias entre entidadesOSINERG Declaran infundado recurso de recon- sideración contra la Res. N” 003-2005- OS/CD, presentado por Electroandes S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 057-2005-OS/CD Lima, 31 de marzo de 2005 La empresa Electroandes S.A. (en adelante “ELEC- TROANDES”), con fecha 18 de febrero de 2005, pre- sentó al Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía (en adelante “OSINERG”), recurso de reconsidera- ción contra la Resolución OSINERG Nº 003-2005-OS/ CD (en adelante “Resolución 003”) mediante la cual seinterpreta la correcta aplicación de las Resoluciones OSINERG Nº 195-2003-OS/CD y OSINERG Nº 036- 2004-OS/CD, en relación a la responsabilidad de pagoen el período comprendido del 23 de diciembre de 1999 al 30 de abril de 2001 (en adelante el “Período”), por el uso del autotransformador 220/138 kV., de propiedad deEteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), ubicado en la subestación Tingo María. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 195-2003- OS/CD (en adelante “Resolución 195”), publicada el 26 de noviembre de 2003, se fijó las tarifas y compensacio- nes por el uso del Sistema Secundario de Transmisión(en adelante “SST”) de ETESELVA, para el período del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001; Que, con la Resolución OSINERG Nº 036-2004-OS/ CD (en adelante “Resolución 036”), publicada el 27 de febrero de 2004, se resolvió el recurso de reconsidera- ción presentado por ETESELVA contra la Resolución 195y, además, se aclaró que por omisión involuntaria en el Informe OSINERG-GART/DGT-063A-2004 (en adelan- te “Informe 063A”) que sustenta la Resolución 195, seconsignó un flujo preponderante de 92%, para el auto- transformador 220/138 kV, de propiedad de ETESELVA, ubicado en la subestación Tingo María, en lugar de 52%como correspondía; Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2004, ETESELVA solicita al Consejo Directivo del OSI-NERG que emita resolución que resuelva la discrepan- cia surgida entre ETESELVA y la empresa ELECTROAN- DES, respecto a la correcta interpretación y aplicaciónde las resoluciones mencionadas anteriormente, en re- lación a la responsabilidad de pago en el Período, por el uso del autotransformador 220/138 kV., ubicado en lasubestación Tingo María; Que, con fecha 28 de enero de 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 003-2005-0S/CD, mediante lacual se precisa que, durante el Período, no existió flujo preponderante de energía a través de las instalaciones del Autotransformador, por lo que su remuneración esresponsabilidad de todos los generadores que lo usa- ron, en el Período, indistintamente del sentido del flujo a través del mismo. 2. PETITORIO DE ELECTROANDES Que, ELECTROANDES presenta a la Presidencia del Consejo Directivo del OSINERG, recurso de recon-sideración contra todos los extremos de la Resolución 003 y; asimismo, solicita se declare la nulidad de la men- cionada resolución por contravenir: 1) El artículo 139º, inciso 3) de la Constitución, que establece la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; 2) Los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), que establecen los Prin- cipios de Legalidad y del Debido Procedimiento Adminis-trativo, respectivamente;