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PÆg. 290231 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 registrados por la Unidad de Participación Vecinal, para este fin. Las organizaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hayan instalado o seencuentran usando elementos de seguridad podrán iniciar el trámite de adecuación con cargo a regulari- zar su situación de reconocimiento, ante la Unidadde Participación Vecinal como requisito indispensa- ble para el otorgamiento de la resolución de autoriza- ción. No podrán autorizarse otros elementos de segu- ridad a los previstos en la presente Ordenanza. No se autorizará el uso de elementos de seguri- dad en vías nacionales, expresas, arteriales y co- lectoras. Asimismo en vías locales no se autorizará a una distancia menor de 15 metros a sus perpendi-culares. Artículo 7º. - Requisitos.- Los requisitos que debe presentar la Junta o Comité Vecinal para solicitar la auto- rización para la instalación de elementos de seguridad, son los siguientes: 7.1 Solicitud de autorización de instalación del siste- ma de seguridad y vigilancia particular, acompañandodocumentación sustentatoria de nivel de riesgo de la zona, así como sus necesidades de protección, firmada por el representante de la Junta o Comité Vecinal reco-nocido y registrado conforme se indica en el artículo 5º de la presente Ordenanza. 7.2 Copia simple del Acta de Asamblea de la agrupa- ción vecinal con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del área de protección. 7.3 Padrón de residentes en el área de protección con indicación de: Nombre y apellidos, Nº de documento de identidad, domicilio y teléfono fijo de cada uno deellos. 7.4 Plano del área de protección, a escala 1/1500, con indicación de los elementos de seguridad propues-tos. 7.5 Memoria descriptiva con indicación de las carac- terísticas de diseño, tipo, materiales y demás caracte-rísticas de los elementos de seguridad a instalar. 7.6 Relación del personal de vigilantes particulares consignando nombres y apellidos, Nº de documento deidentidad, domicilio. 7.7 Recibo de pago por los derechos correspondien- tes a razón de 5% de la UIT por la inspección y trámitede instalación de cada elemento de seguridad que se solicite. Artículo 8º.- Obligaciones.- Las Juntas o Comités Vecinales deberán cumplir con las siguientes obligacio- nes: 8.1 Contar con la autorización para la instalación del sistema de seguridad en el área de protección. El iniciodel trámite no le autoriza el uso o la instalación del ele- mento de seguridad . 8.2 Respetar la ubicación del elemento de seguridad , establecida en la autorización. 8.3 Usar o instalar los elementos de seguridad con- forme a lo establecido en la autorización. 8.4 Exhibir carteles que indiquen el libre pase en lu- gar visible e instalar la señalización que indique la res- pectiva autorización. 8.5 Mantener los elementos de seguridad en condi- ciones de operatividad y conservación concordante con el ornato de la zona. 8.6 Retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después del vencimiento de la autorización, si no ha solicitado la renovación o cuando ha sido denega-da ésta. 8.7 Mantener las rejas o plumas levadizas obligato- riamente abiertas en el horario de 07:00 horas hasta las19:00 horas, fuera de este horario podrán permanecer cerradas con la presencia obligatoria de un vigilante par- ticular. 8.8 Permitir el paso vehicular o peatonal las 24 horas con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrán pedir ni retenerningún documento o establecer condiciones que res- trinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, para lo cual deberá comunicar inmediatamente a la PolicíaNacional del Perú para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.9 Mantener los accesos peatonales abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso de las personas,durante las 24 horas. Artículo 10º. - De la Renovación de la Autoriza- ción.- La renovación de autorizaciones no es automáti- ca, se tramitará dentro de los sesenta (60) días anterio- res al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cum-plir con los siguientes requisitos: 10.1 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de los predios (una firma por predio) ubicados dentro del área de protección. 10.2Contar con los informes favorables a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 de la Ordenanza Nº 209-MSS. 10.3Recibo de pago por los derechos correspon- dientes a razón de 5% de la UIT por la inspección y trámite de renovación de cada elemento de seguridad que se solicite. Artículo 14º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que darálugar a la imposición de sanciones al titular o titulares de la autorización (Juntas o Comités Vecinales), conforme al Cuadro de Infracciones que se establece a continua-ción: Nº Infracción Sanción Medida Orden en % de Complementaria la UIT 004.01.66 Por instalar el elemento de seguri- 50% RETIRO O dad sin contar con la autorización DEMOLICIÓN respectiva, estando o no en trámite la solicitud de autorización. 004.01.67 Por usar o instalar uno o más ele- 10% RETIRO O mentos de seguridad variando la DEMOLICIÓN ubicación señalada en la autoriza- ción. 004.01.68 Por instalar los elementos de segu- 50% RETIRO O ridad diferentes a los considerados DEMOLICIÓN como tales en la autorización . 004.01.69 Por no disponer de la señalización 10% respectiva, de acuerdo a la señala- do en la correspondiente autoriza- ción. 004.01.70 Por no exhibir los carteles de libre 5% pase en lugar visible. 004.01.71 Por no mantener en buen estado 10% de operatividad , conservación yaseo el elemento de seguridad autorizado. 004.01.72 Por no retirar el elemento de segu- 10% RETIRO O ridad, 30 (treinta) días naturales DEMOLICIÓN después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sidodenegada ésta. 004.01.73 Por no cumplir con el horario esta- 10 % RETIRO O blecido en la presente Ordenanza DEMOLICIÓN 004.01.74 Por no contar con la presencia de 10% RETIRO O un vigilante cuando el elemento de DEMOLICIÓN seguridad se encuentre cerrado. 004.01.75 Por negar o restringir el paso 10% RETIRO O vehicular o peatonal. DEMOLICIÓN 004.01.76 Por no adecuarse dentro del plazo 10% RETIRO O estipulado en la presente Orde- REMOCIÓN nanza. Deviene en inaplicable la infracción contenida en el Código 004.01.35 del Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, aprobado por Ordenanza Nº 174- MSS, en razón que su contenido ha sido modificadoen el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 209-MSS. Artículo 17º.- Obligación de adecuación.- Quie- nes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan instalado o se encuentren usando ele- mentos de seguridad sin autorización en las vías loca-les, deberán regularizar su uso cumpliendo los requisi-