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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (06/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 290224 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar no a lugar, el pedido de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 003-2005-OS/CD, porlos argumentos expuestos en el numeral 4.6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, jun- to con los Informes OSINERG-GART-DGT-019-2005, OSINERG-GART-AL-2004-041, en la página WEB delOSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06667 Dictan Mandato de Conexión para que Luz del Sur S.A.A. otorgue nuevo su- ministro para Compaæía Minera Con- destable S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 058-2005-OS/CD Lima, 31 de marzo de 2005 VISTO: El expediente iniciado con la solicitud formulada por Compañía Minera Condestable S.A. (en adelante Con- destable) presentada el 10 de diciembre de 2004 ante OSINERG para que emita Mandato de Conexión a fin deque LUZ DEL SUR S.A.A (en adelante LUZ DEL SUR) en su calidad de operadora de redes, otorgue un nuevo suministro con potencia conectada de hasta 2 000 kWen horas fuera de punta y de hasta 400 kW en horas punta, para Compañía Minera Condestable S.A, el Infor- me Técnico Nº GFE/UT-02-2005, el Informe Técnico Nº006-2005/EGT y el Informe OSINERG UFCOES-031- 2005. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, con fecha 10 de diciembre de 2004, Condestable solicitó a OSINERG la emisión de un Man- dato de Conexión a fin de que LUZ DEL SUR en sucalidad de operadora de redes, otorgue un nuevo sumi- nistro con potencia conectada de hasta 2 000 kW en horas fuera de punta y de hasta 400 kW en horas punta,dentro de lo dispuesto por el artículo 9º del “Procedi- miento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”aprobado por Resolución Nº 091-2003-OS/CD. 1.2 Que, el 16 de diciembre de 2004, mediante Oficio Nº 5942-2004-OSINERG-GFE se remitió a LUZ DELSUR copia de la solicitud de Mandato de Conexión de Condestable, a fin que presentara su propuesta técnica. 1.3 Que, el 12 de enero de 2005, LUZ DEL SUR, mediante documento LE-012/2005, presentó a OSINERG una alternativa técnica para atender de manera provi- sional el pedido de Condestable. 1.4 Que, el 18 de enero de 2005, Condestable solicita emisión de Mandato Provisional de Conexión al amparo del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso yacceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribu- ción Eléctrica”. 1.5 Que, el 27 de enero de 2005, se lleva a cabo una reunión en las oficinas del OSINERG, entre los repre- sentantes de Condestable y LUZ DEL SUR, a fin de tratar la solicitud de Mandato de Conexión presentadapor la primera. En dicha reunión se acordó que OSI- NERG realizaría una inspección a fin de determinar el punto de conexión eficiente para la atención de la nuevademanda, la misma que se llevó a cabo el 1 de febrero de 2005. 1.6 Que, el 8 de febrero de 2005, Condestable reitera su solicitud de mandato de conexión y pide a OSINERG se pronuncie sobre el mismo.1.7 Que, el 10 de febrero de 2005, OSINERG con Oficio Nº 748-2005-OSINERG-GFE remite a LUZ DEL SUR el Informe Nº 088-204-02-01E referido a la supervi- sión especial realizada por OSINERG el 1 de febrero de2005. En dicho Oficio, además se solicitó que LUZ DEL SUR presente su propuesta a las conclusiones del cita- do informe. Finalmente, se comunicó la prórroga para laemisión del Mandato por 20 días adicionales de acuerdo al “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribu-ción Eléctrica”. 1.8 Que, el 10 de febrero de 2005, OSINERG me- diante Oficio Nº 749-2005-OSINERG-GFE remite aCondestable el Informe Nº 088-204-02-01E. Asimismo, se comunicó la prorroga para la emisión del Mandato por 20 días adicionales de acuerdo al “Procedimiento parafijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.9 Que, el 11 de febrero de 2005, LUZ DEL SUR con carta Nº LE-67/2005 solicita que se les remita información adicional para pronunciarse sobre el Informe adjuntado con el Oficio Nº 748-2005-OSINERG-GFE. OSINERGcon Oficio Nº 767-2005-OSINERG-GFE de fecha 15 de febrero de 2005, responde a LUZ DEL SUR señalando que la información solicitada se encuentra en poder de laempresa concesionaria, por lo que le otorga como plazo máximo hasta el 17 de febrero de 2005, para presentar su propuesta. 1.10 Que, el 15 de febrero de 2005, Condestable reitera su solicitud Mandato Provisional. 1.11 Que, el 17 de febrero de 2005, LUZ DEL SUR con carta LE-78/2005 responde a Oficio Nº 767-2005- OSINERG-GFE y presenta su propuesta técnica final a la solicitud de Mandato de Condestable. 1.12 Que, el 3 de marzo de 2005, OSINERG median- te Oficio Nº 1025-2005-OSINERG-GFE solicitó a LUZ DEL SUR remitir los datos del flujo de carga que sus-tentaron el valor indicado como caída de tensión de 10 kV a 8.90 kV del alimentador BJ-01 de la SET Bujama, según su carta LE-78/2005. 1.13 Que, el 7 de marzo de 2005, LUZ DEL SUR con carta LE-94/2004, remite la información solicitada con Oficio Nº 1025-2005-OSINERG-GFE. 1.14 Que, con fecha 23 de marzo de 2005, se realizó una inspección en la SET Bujama a efecto de verificar la carga actual (temporada de verano) del BJ-01 para lacondición de máxima demanda, para lo cual se coordinó con LUZ DEL SUR. De dicha inspección se elaboró el Informe Técnico Nº GFE/UT-02-2005 y el Informe Técni-co Nº 006-2005/EGT. 1.15 Que, con fecha 28 de marzo de 2005, especia- listas de OSINERG se apersonaron a las oficinas deLUZ DEL SUR para verificar conjuntamente con perso- nal de esta empresa, las simulaciones de flujo de carga en las horas de mayor demanda del alimentado BJ-01de la SET Bujama. De dicha inspección se elaboró el Informe OSINERG UFCOES-031-2005. 2. ANÁLISIS 2.1 Que, el artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, establecen el libre uso por parte de terceros de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Dis-tribución respectivamente, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Que, es así que, al amparo de las disposiciones legales señaladas en el considerando precedente y en uso de su función normativa, OSINERG aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de LibreAcceso), el mismo que busca evitar condiciones discrimi- natorias de acceso y uso de las redes, y por tanto asegu- rar que el acceso a las mismas se dé en condiciones delibre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERG, en caso las partes no lleguen a un acuer- do, emita un Mandato de Conexión en el cual se establece-rán las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DEL MANDATO DE CONEXIÓN 2.3 Que, al respecto, debemos precisar que si bien OSINERG está facultado para emitir el Mandato de Co-