TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 290223 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de abril de 2005 y situación tomada en un procedimiento administrativo ya terminado; mientras que, mediante la función de solu- ción de controversias de OSINERG, se inicia un nuevo procedimiento administrativo cuya finalidad es que elórgano competente tome una decisión nueva en un con- flicto o controversia suscitado; Que, a ello hay que agregar que, en el presente caso se solicitó una aclaración en la interpretación a una re- solución tarifaria, siendo la voluntad de quien lo solicitó la aclaración y no el inicio de un procedimiento de soluciónde controversias; Que, de lo expuesto, cabe señalar que no se ha vio- lado el Principio de Legalidad, puesto que se ha actuadoen claro respeto a las disposiciones legales y reglamen- tarias vigentes. Tampoco se ha transgredido el Principio del Debido Procedimiento puesto que, como se mencio-nó anteriormente, este principio tiene estrecha relación con los procedimientos administrativos en trámite, lo que no ocurre en el presente caso; Que, finalmente, en cuanto a lo señalado por la em- presa impugnante, en el sentido que OSINERG ha tras- crito en la Resolución 003, comunicaciones privadas deELECTROANDES dirigidas a ETESELVA, y que, con ello, se ha atentado contra el derecho a la inviolabilidad y privacidad de sus comunicaciones al ser éstas partesde una discrepancia de origen comercial y no de un proceso administrativo entre ambas, cabe señalar que, de acuerdo al numeral 5 del Artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú, las informaciones que están exceptua- das de ser solicitadas, son aquellas que afectan la intimi- dad personal y las que expresamente se excluyan porley o por razones de seguridad nacional; Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia en la Información Públi-ca 9, norma cuyo objetivo consiste en promover la trans- parencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado enel artículo de la Constitución citado anteriormente 10, dis- pone que toda información que posea el Estado se pre- sume pública salvo las excepciones establecidas en di-cha norma -dentro de las cuales no se encuentra ningu- na excepción en el caso de documentos que sustenten la discrepancia de interpretación de una disposición. Aello cabe agregar que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la AdministraciónPública. 11; Que, finalmente, debe afirmarse que ELECTROAN- DES no ha mencionado la disposición legal que el OSI-NERG habría transgredido al mencionar en la Resolu- ción OSINERG 003, las comunicaciones que ella cursa- ra a ETESELVA y que le fueron alcanzadas por vía regu-lar por esta última empresa, que demuestran la distinta interpretación que tenía sobre las Resoluciones expedi- das por el OSINERG Nºs 195 y 036. 4.4. SOBRE SI LA RESOLUCIÓN 003 NO REÚNE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ.- Que, ELECTROANDES sostiene que la Resolución 003, no ha cumplido con los requisitos del Acto Adminis-trativo a que se refiere el Artículo 3º de la LPAG, incisos 1 y 5, habida cuenta que el Consejo Directivo no tiene facultades para resolver controversias, debiendo ha-berse seguido el procedimiento regular establecido por el Capítulo V del Reglamento General del OSINERG; Que, el Artículo 3º aludido, señala: “Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos ad- ministrativos Son requisitos de validez de los actos administrati- vos: 1.- Competencia.- Ser emitido por el órgano faculta- do en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nomi- nada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emi- sión. (...) 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación”;Que, los dos requisitos señalados por ELECTROAN- DES, ya han sido materia de análisis en los considerán- dos que anteceden, de manera que sólo cabe reiterar que el Consejo Directivo del OSINERG, en base a lafacultad que le concede el Artículo 30º de su Reglamen- to General, puede efectuar la interpretación de las dis- posiciones regulatorias que emita, sin necesidad de re-currir a un procedimiento administrativo regular. 4.5. SOBRE SI LA RESOLUCIÓN 003 CONTRA- VIENE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Que, señala la recurrente, que se ha contravenido el Principio de Transparencia, por el que toda decisión que adopte cualquier órgano del OSINERG, debe adoptarse de manera tal que los criterios a utilizarse sean conoci-bles y predecibles por los administrados, lo cual no se ha dado en esta oportunidad puesto que el OSINERG no le permitió expresar opinión alguna, resolviendo en basea lo expresado por sólo una de las partes; Que, sin perjuicio de señalar que tal argumento tam- bién ha sido analizado anteriormente, debe reiterarseuna vez más que la solicitud de cualquier empresa para que el Consejo Directivo del OSINERG establezca la correcta interpretación de una disposición regulatoria onormativa expedida por él, no origina la iniciación de un procedimiento administrativo, toda vez que este ya se llevó a cabo al expedirse la norma o regulación corres-pondiente. Sólo se trata de un acto administrativo dirigi- do a precisar la resolución o norma de que se trate. 4.6. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN OSINERG Nº 003-2005-OS/CD Que, de la revisión de cada uno de los acápites que responden los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración, se concluye que la Resolución 003constituye un acto administrativo dictado con estricto respeto a los requisitos de validez que establece el Artículo 3º de la LPAG, habiendo sido expedido por elConsejo Directivo del OSINERG al amparo de la atribu- ción que le concede el Artículo 30º de su Reglamento General; Que, la resolución impugnada por ELECTROANDES expresa el objeto de la misma y se encuentra debida- mente motivada, citando los artículos y normas legalesen las que se ampara la decisión adoptada por el Conse- jo Directivo del organismo regulador; Que, de esta forma, puede concluirse como no ha lugar la nulidad planteada por ELECTROANDES contra la Resolución 003; Que, finalmente, con relación a la solicitud de ELEC- TROANDES motivo de la presente Resolución, se han expedido, los Informes OSINERG-GART-DGT-019-2005,y OSINERG-GART-AL-2004-041 de la Gerencia Adjun- ta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, los cuales contienen la motivación adicionalque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado, en todos sus extre- mos, el recurso de reconsideración presentado por Elec-troandes S.A. contra la Resolución OSINERG Nº 003- 9 Aprobado mediante D.S. Nº 043-2003-PCM. 10 Artículo 1º de la Ley Nº 2780611 Artículo 3º de la Ley Nº 27806.