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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran inmersos en los alcances de la pre- sente Ordenanza los vehículos que circulan en la Pro- vincia Constitucional del Callao e infrinjan los reglamen- tos y dispositivos que regulan el tránsito y transporteurbano dentro de la jurisdicción territorial del Primer Puer- to del país. De igual forma se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los vehículos queinfrinjan las Ordenanzas o Decretos de Alcaldía expedi- dos por la Municipalidad Provincial del Callao, al amparo de la normatividad vigente, y todos los vehículos auto-motores que por mandato del ejecutor coactivo requie- ran ser internados en el DEPÓSITO de la Municipalidad Provincial del Callao. Los vehículos que se encuentren en los supues- tos establecidos en el párrafo anterior podrán ser in-ternados por la autoridad competente en el DEPÓSITO, cuyos administradores se encuentran facultados para prestar los servicios de Guardianía y Remolque deVehículos con Grúas, de conformidad con el procedi- miento establecido para el caso en la legislación so- bre la materia. De igual forma, podrán ser internados en el DEPÓSITO los vehículos que ordene el Poder Judi- cial, el Ministerio Público, las Comisarías de la Pro- vincia Constitucional del Callao, la Policía Nacionaldel Perú adscrita al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y otras entidades competentes de diferente jurisdicción. Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios o infractores deberán previamente gestio-nar la correspondiente orden de libertad del vehículo ante la administración del DEPÓSITO, debiendo para dicho efecto cumplir con el procedimiento administrativoestablecido para el caso, adjuntando la documentación requerida y realizar el pago correspondiente a la multa que motivó su internamiento, así como la cancelación dela tasa por los servicios de guardianía y grúa, debida- mente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 4º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de las tasas de guardianía, re- molque vehicular (Grúa) y orden de libertad, según co- rresponda, los propietarios o titulares de los vehículos internados en el DEPÓSITO, por los montos adeudadospor estos conceptos a la Municipalidad Provincial del Callao o al concesionario, de ser el caso. Artículo 5º.- TASAS Las tasas constituyen el hecho imponible a la presta- ción exclusiva por parte del DEPÓSITO por los concep-tos de Orden de Libertad, servicio público de Guardianía y Remolque de Vehículos con Grúas internados, de acuerdo a los porcentajes y requisitos establecidos enel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao, los mismos que se detallan a continuación: A.- DERECHO DE ORDEN DE LIBERTAD: PRESENTACIÓN DE LA SIGUIENTE DERECHO % U.I.T DOCUMENTACIÓN POR LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO 1. Oficio dirigido al Gerente de Transporte y Tránsito 2. Boleta de Internamiento 3. Recibo de pago por la Papeleta de Infracción o acta de verificación 4. Certificado de Gravamen Vehicular del Callao 5. Certificado de Gravamen Policial (orden judicial) 6. Copia de Tarjeta de Propiedad7. Carta Poder Legalizada para representantes 8. Declaración jurada de responsabilidad vehicular con firma legalizada (para el caso de personadistinta del propietario) 8. Copia del SOAT 9. Cancelación de los servicios de guardianía y/o remolque por grúa. 8. Recibo de Pago por Orden de Libertad. 1.5%B.- DERECHO DE GUARDIANÍA: DERECHO % U.I.T. POR CADA DÍA QUE CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS SE ENC UENTRE INTERNADO EL VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO Motos, taximotos, ciclomotores, bicicletas, triciclos 0.3% o similares Automóviles, camionetas, furgonetas con 0.5% más de 500 kg hasta 1,500 kg Camiones, ómnibus, semirremolque, maquinaria 0.8% especial y demás vehículos con mayor tonelaje C.- DERECHO DE REMOLQUE VEHICULAR CON GRÚA: DERECHO % U.I.T CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS POR REMOLQUE DE VEHÍCULO CON GRÚA AL DEPÓSITO Motos, taximotos, ciclomotores, bicicletas, triciclos 1% o similares Automóviles, camionetas, y vehículos automotor 3.3% de hasta 3000 kg de peso Camiones, ómnibus, semirremolque, maquinaria 5% especial y vehículos automotor con más de 3000 kg de peso Artículo 6º.- DEL INGRESO DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO Los vehículos podrán ser internados en el DEPÓSI- TO por diversas situaciones previstas en la normativi-dad pertinente y/o por mandato de las autoridades por los siguientes casos: 1. Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración del Transporte y/o otras disposiciones complementarias o conexas. 2. Infracciones a las Ordenanzas o Decretos de Al- caldía dictados por la autoridad competente que conlle- ven la aplicación de la medida de internamiento. 3. Por mandato del Ejecutor Coactivo de la Municipa- lidad Provincial del Callao, conformidad con la legislación de la materia. 4. Por orden del Poder Judicial o el Ministerio Público. 5. Remitidos por las Comisarías de la Provincia Cons- titucional del Callao. 6. Ordenados por cualquier otra autoridad compe- tente. Artículo 7º.- AUTORIDAD MUNICIPAL RESPON- SABLE La Gerencia General de Transporte Urbano, es la autoridad competente en materia de tránsito y transpor- te urbano en la Provincia Constitucional del Callao y ten- drá a su cargo el cumplimiento y aplicación de la presen-te Ordenanza, con el apoyo de las áreas dependientes de ella y la Policía Nacional del Perú. Artículo 8º.- COMPETENCIA DE LA GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO La Gerencia General de Transporte Urbano tiene las siguientes atribuciones y funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones na- cionales y municipales, en materia de tránsito y trans- porte urbano. 2. Recibir los partes o informes de los Inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de los vehícu- los internados en el DEPÓSITO. 3. Supervisar la labor de la administración del DEPÓ- SITO, la que se encargará de entregar la Boleta de Inter- namiento al propietario o conductor del vehículo interna- do en el DEPÓSITO, asumiendo la retención y custodiadel vehículo dispuesto por la autoridad competente en calidad de depositario. 4. Registrar y disponer las acciones pertinentes en cuanto a la operatividad del DEPÓSITO, coordinando con el administrador del DEPÓSITO la expedición de las Órdenes de Libertad de los vehículos internados, a efec-tos de que, previa presentación de la documentación