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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin- ciales de su circunscripción para su entrada en vigenciay exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita- na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalida- des Distritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s) del Art. 6º). Que, si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones reciénserán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitudsea tramitada según la Ordenanza Nº 211. Asimismo, la Ordenanza Nº 607, establece una Disposición Transito- ria mediante la cual otorga hasta el 30 de abril del 2004,el plazo de presentación de Ordenanzas no ratificadas, el que es ampliado hasta el 15 de setiembre de 2004. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu- ción Política establecen la facultad de las Municipalida- des para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. Enel mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la po- testad municipal para crear, modificar y suprimir tributosde su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios mu- nicipales. Que, en cumplimiento de los antes señalado la Mu- nicipalidad Distrital de San Luis, con Oficio Nº 154- 2004-MDSL-SG de fecha 21.4.2004, solicitó la ratifi-cación de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL que aprue- ba el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondientes al ejer-cicio 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1998. Que, durante la tramitación de la mencionada solici- tud, el SAT ha efectuado dos requerimientos con las observaciones técnicas y legales que requerían ser sub- sanadas a fin de contar con los elementos necesariospara la emisión del presente informe. Al respecto, cabe señalar que dicha Municipalidad cumplió con subsanar las observaciones efectuadas a través de los Requeri-mientos Nºs. 105-078-00000033 y 174-078-00000007. Que, necesario precisar que los arbitrios municipa- les en el distrito de San Luis estuvieron regulados por laOrdenanza Nº 6-97-MDSL, modificada por la Ordenan- za Nº 15-97-MDSL, norma mediante la cual se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines Públicos correspondientes al año 1997. Que, la Ordenanza Nº 001-98-MDSL establece en el artículo 3º que el importe recaudado por los arbitrios regulados en dicha norma será destinado única y exclu- sivamente a financiar el costo de los servicios que sonde periodicidad mensual, señalando además que la re- caudación se hará trimestralmente. Es necesario preci- sar que si bien dicha norma agrega que la recaudaciónserá anual, ésta se limita al supuesto en el que los con- tribuyentes decidan cancelar los importes en una sola cuota. Ello de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo segundo párrafo del artículo 4º, el mismo que indica que podrá optarse por la cancelación de todas las cuo- tas dentro del plazo de vencimiento de la primera, encuyo caso se otorgará un descuento del 5% del monto total a cancelar. Que asimismo, el artículo 5º, señala que son con- tribuyentes de los arbitrios regulados en dicha norma, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren des-ocupados o cuando un tercero use el predio bajo cual- quier título y el segundo párrafo del mencionado artí- culo establece que cuando no sea posible identificaral propietario, adquirirá la condición de contribuyente el poseedor del predio. Finalmente, señala que los pro- pietarios de los predios integrados por varias unida-des independientes que se utilicen para diversos fi- nes, deberán presentar una declaración jurada de autoavalúo de independización. Por otro lado, el artí- culo 6º, señala que las exoneraciones genéricas detributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en dicha norma. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio público, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularán enfunción del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribu- yentes de un distrito, no debe superar al costo en queincurre la Municipalidad respectiva para prestar el servi- cio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana. Sin embargo, la normativa vigenteno establece de modo específico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello,los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio pres-tado en su favor. Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL dispone que el monto del arbitrio de limpieza pública hasido determinado sobre la base del uso y el valor del predio. Asimismo, en lo que respecta al Arbitrio de Par- ques y Jardines, el artículo 10º señala que la tasa seestablece en función a un porcentaje del arbitrio de lim- pieza pública. Sin embargo, es necesario precisar que en dichas tasas se aprecia además el criterio de la ubi-cación del predio. Que, en cuanto al aspecto técnico la Ordenanza materia de ratificación, estableció que las tasas a co-brar por arbitrios, se determinarán usando para el Ar- bitrio de Limpieza Pública, el criterio del valor del pre- dio y el uso del predio; y para el Arbitrio de Parques yJardines Públicos, el criterio de aplicación de un valor porcentual sobre la Tasa de Limpieza Pública diferen- ciada por ubicación con respecto a cercanía a áreasverdes. Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, el Servicio de Administración Tributaria, efectuó algunas observaciones técnicas referidas al envío de estructura de costos adecuada, correcciones a erroresde cálculo y sustentación de la metodología de determi- nación de las tasas, por lo que la Municipalidad Distrital de San Luis envió la información requerida, las correc-ciones solicitadas y la sustentación correspondiente, procediendo a analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la ratificación de la Ordenanza en cues-tión. Así, de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad Distrital, se verificó que la prestación del servicio de Limpieza Pública, que comprende el serviciode recolección, transporte, descargue y disposición fi- nal de los residuos, genera un costo anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equi-valente a S/. 2,123,668.86. Que, de igual modo, la prestación del servicio de Par- ques y Jardines Públicos, que consiste en la implemen-tación, mantenimiento y mejoramiento de los mismos; genera para la Municipalidad Distrital un costo total anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros,entre otros, equivalente a S/. 1,573,121.44. Que, de este modo, el ingreso estimado por el Arbi- trio de Limpieza Pública para el año 1998, asciende aS/. 2,050,184.38, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 y por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se esti- ma un ingreso anual de S/. 801,438.00. Que, del análisis se determinó que la recaudación potencial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permitió a la Municipalidad Distrital de San Luis, financiar para el ejer-cicio 1998, el 96.5% de los costos incurridos en la pres- tación de dicho servicio. Asimismo, la recaudación po- tencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos,permitió financiar el 50.9% de los costos derivados de la prestación de este servicio. El déficit resultante fue asu- mido por la Municipalidad Distrital. Que, es necesario precisar que todo el análisis técni- co realizado por el SAT, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dichainformación o documento el carácter de declaración ju- rada según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de