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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 Que, el marco normativo de los arbitrios municipales correspondiente al año 2000, se encontrará regulado por la Ordenanza Nº 001-98-MDSl toda vez que el ar- tículo 1º de dicha norma, denominado ámbito de aplica-ción, dispone que en uso de la potestad tributaria muni- cipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias se regulan los Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines en la jurisdicción del dis- trito de San Luis. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servi- cio público, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por arbitrios secalcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben su-perar al costo en que incurre la Municipalidad respecti- va para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana. Sin em-bargo, la normativa vigente no establece de modo es- pecífico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno delos contribuyentes. No obstante ello, los criterios que se establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con elcosto de servicio prestado en su favor. Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 060-MDSL dispone que el monto del arbitrio de limpieza pública hasido determinado sobre la base del uso y el valor del predio. Asimismo, en lo que respecta al Arbitrio de Par- ques y Jardines, el artículo 10º señala que la tasa seestablece en función a un porcentaje del Arbitrio de Lim- pieza Pública. Que, de otro lado, el artículo 69-A de la Ley de Tribu- tación Municipal establece la obligación de las Municipa- lidades de publicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios,motivo por el cual la Municipalidad Distrital de San Luis ha publicado la Ordenanza Nº 090-MDSL en Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2000. No obstante,debe tenerse presente que en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Dis-tritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplica- ción antes de la ratificación resulta de responsabilidadexclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, mediante la Ordenanza materia de ratificación, la Municipalidad Distrital de San Luis estableció que las tasas a cobrar por arbitrios, se determinarán usando para el arbitrio de limpieza pública, el criterio del valor delpredio y el uso del predio, y para el arbitrio de parques y jardines públicos, el criterio de aplicación de un valor porcentual sobre la tasa de limpieza pública. Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 060-MDSL, el Servicio de Administración Tributaria, efectuó algunasobservaciones técnicas referidas al envío de una es- tructura de costos adecuada, correcciones a errores de cálculo y sustentación de la metodología de determina-ción de las tasas, habiendo la Municipalidad Distrital de San Luis enviado la información requerida, las correc- ciones solicitadas y la sustentación correspondiente. Que, se verificó que la prestación del servicio de Limpieza Pública, que comprende el servicio de recolec- ción, transporte, descargue y disposición final de losresiduos, genera un costo anual por mano de obra, ma- teriales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 1,781,726.00 conforme se muestra de manera resu-mida en el Anexo Nº 1 del informe remitido por el SAT. De igual modo, la prestación del servicio de Parques y Jar- dines Públicos, que consiste en la implementación, man-tenimiento y mejoramiento de los mismos; genera para la Municipalidad Distrital un costo total anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros,equivalente a S/. 1,633,178.26,. Que, con la finalidad de verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentadapor la Municipalidad Distrital, se ha efectuado la estima- ción de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, te- niendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en laOrdenanza Nº 060-MDSL, así como el número de pre- dios afectos para cada caso. De este modo, el ingreso estimado por el Arbitrio de Limpieza Pública para el año2000, asciende a S/. 1,313,074.14, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 y por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se estima un ingreso anual de S/.x590,859.48,. Que, del análisis se determinó que la recaudación potencial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permitió a la Municipalidad Distrital de San Luis, financiar para el ejer- cicio 2000, el 73.7% de los costos incurridos en la pres-tación de dicho servicio. Asimismo, la recaudación po- tencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, permitió financiar el 36.2% de los costos derivados de laprestación de este servicio. El déficit resultante fue asu- mido por la Municipalidad Distrital. Que, en atención a lo expuesto en los párrafos pre- cedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 031-MDSL, se encuentra conforme a la normatividad vigente conte- nida en la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobadapor la Ley Nº 27972; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF; y, la Ley de Tributación Municipal, aprobada porel Decreto Legislativo Nº 776. No obstante, debe tener- se presente que en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplica-ción antes de la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDÓ: Artículo Único .- Ratificar la Ordenanza Nº 060- MDSL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Luis establece el régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública y Parques y Jardines correspondien- tes al ejercicio 2000, en su jurisdicción; excepto en lo que se refiere a la modificación del artículo 5º de la Orde-nanza Nº 001-98-MDSl, la misma que se encuentra en trámite de ratificación con opinión favorable. Se deja es- tablecido que la vigencia de la norma es a partir de lapublicación del presente Acuerdo de Concejo ratificato- rio, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificación, resulta de responsabilidad de los funciona-rios de la referida Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 06822 ACUERDO DE CONCEJO Nº 411 Lima,17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001861 emitido por el Servicio de Administración Tributaria -SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San Luis, sobre ratificación de la Ordenan- za Nº 094-MDSL, por medio de la cual se disponeaplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060- MDSL para la determinación de los Arbitrios Munici- pales correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2001,en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 227-2004-CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Orde-nanzas en materia tributaria expedidas por las Munici- palidades Distritales deben ser ratificadas por las Muni- cipalidades Provinciales de su circunscripción para suentrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227-MML otorgó al Servicio de Administración Tribu-taria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean so-