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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 metidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s) del Art. 6º); Que, asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevoProcedimiento para la Ratificación de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplica-das para los procedimientos de ratificación de las Orde- nanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitadasegún la Ordenanza Nº 211-MML; Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado y el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribu-ciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los Arbitrios Municipales y los Derechos por Concepto de Emisión Mecanizada; Que, es necesario precisar que los Arbitrios Munici- pales en el distrito de San Luis estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, que aprobó el RégimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos correspondientes al año 1998, en tanto que los montos anteriores fueron establecidos porla Ordenanza Nº 060-MDSL. Dichas normas fueron pu- blicadas el 12 de febrero de 1998 y el 17 de febrero de 2000, respectivamente; Que, sobre el momento y periodicidad de aprobación de los arbitrios municipales, el artículo 69º de la norma antes citada, establece que “...Las tasas por serviciospúblicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer tri- mestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efec- tivo del servicio a prestar”. En ese orden de ideas, elartículo 69º-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio “... deberán ser publi- cadas concluído el ejercicio fiscal y a más tardar el 30 deabril del año siguiente.”; Que, de otro lado, el artículo 69º-B de dicha norma establece que en caso las Municipalidades no cumplancon lo dispuesto en el artículo 69º-A en el plazo estable- cido por dicha norma, “... sólo podrán determinar el im- porte de las tasas por servicios públicos o arbitrios, to-mando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acu-mulada del Indice de Precios al consumidor.”; Que, es de verse que citada norma establece un trimestre específico para el cálculo del arbitrio, así comola publicación de la misma a más tardar el 30 de abril del año siguiente al Ejercicio que regula. Del mismo modo, se aprecia que si a la mencionada fecha no se estable-cen los arbitrios o el nuevo régimen tributario, sólo podrá determinarse el importe de la tasa según el monto de las tasas cobradas al 1º de enero del año fiscal anteriorreajustado con la variación del Índice de Precios al Con- sumidor, IPC. No obstante ello, cabe mencionar que en el presente caso, la Ordenanza materia de ratificaciónno ha contemplado el incremento del monto de los Arbi- trios Municipales en función de la variación del IPC, sino que ha optado por mantener sin modificación ni reajustealguno el esquema tributario del ejercicio anterior, esto es, del correspondiente al 2000; Que, en ese sentido, en los casos de una Ordenanza o Régimen Tributario ya aprobado por una Municipalidad Distrital, que se mantiene invariable para el siguiente período o Ejercicio, no corresponde una nueva evalua-ción de los elementos de la obligación tributaria, sino la de comprobar que los mismos se mantienen invariables. Sin embargo, es necesario precisar que no correspon-de una nueva evaluación siempre que la Ordenanza cuyas disposiciones se pretenden prorrogar hayan sido previamente evaluadas; Que, en consecuencia, la ratificación de la Ordenan- za Nº 094-MDSL se encuentra condicionada a la ratifi- cación de la Ordenanza Nº 060-MDSL, la misma que seencuentra en trámite; Que, asimismo, debe tenerse presente que en apli- cación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalida-des, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifica-torio; por lo que su aplicación antes de la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;Que, a través de la Ordenanza materia de ratifica- ción, se indica que se aplicará para el Ejercicio 2001 las disposiciones contenidas en la Ordenanza que reguló los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2000. Por ello,la Municipalidad usará los mismos costos aprobados en el período anterior, siendo para los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines la suma de S/. 1,781,726.00y S/. 1,633,178.26, respectivamente. Sumas que en to- tal ascienden a S/. 3,414,904.26; Que, de la evaluación técnica que pueda efectuarse sobre la información ya revisada con ocasión de la apro- bación y ratificación de los arbitrios para el Ejercicio an- terior, es previsible que el resultado será el mismo que elobtenido respecto del ejercicio anterior; Que, de otro lado, en cuanto al límite de los cos- tos indirectos del servicio, los mismos se encuen-tran de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000001, establecida según la Ordenan- za Nº 607-MML, toda vez que éstos no superan el10% del costo total; Que, de lo expuesto en los párrafos precedentes y considerando que la Ordenanza Nº 094-MDSL se en-cuentra conforme con la normatividad vigente contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y al TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ordenanza Nº 571-MML, Reglamento Interior del Con- cejo Metropolitano de Lima; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 094- MDSL, por medio de la cual se dispone aplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060-MDSL para la de-terminación de los Arbitrios Municipales correspondien- tes al Ejercicio 2001, en su jurisdicción. Se deja estable- cido la vigencia de la norma a partir de la publicación delpresente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificación resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Muni-cipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 06811 ACUERDO DE CONCEJO Nº 413 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001859 emi- tido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipa-lidad Distrital de San Luis, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 00122-MDSL, por medio de la cual se dispone aplicar las tasas conte-nidas en la Ordenanza Nº 060-MDSL para la determina- ción de los arbitrios municipales correspondientes al ejer- cicio 2002 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 229-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 74º y 192º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Munici-palidades tienen la potestad de crear, modificar o extin- guir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbi-trios municipales y los derechos por concepto de emi- sión mecanizada. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate- ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin-ciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita- na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio