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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 dente la solicitud de ratificación, toda vez que como se señaló anteriormente, la falta de publicación de la deter- minación de los arbitrios municipales al 30 de abril del ejercicio siguiente, restringe a la Municipalidad Distrital adeterminar los arbitrios municipales en función a los im- portes anteriores reajustados por el IPC. Que, mediante la Ordenanza materia de ratificación, la Municipalidad Distrital de San Luis estableció que las tasas aplicables para el ejercicio 1999, serán las mis- mas que la del año 1998 reajustado con el IPC equiva-lente al 6.01%. Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 031-MDSL, el SAT efectuó algunas observaciones técni- cas referidas al envío de la estructura de costos ade- cuada, cuadro de tasas ajustadas con el IPC, co-rrecciones a errores de cálculo y estimación de in- gresos adecuada para ambos servicios, siendo di- chas observaciones subsanadas por la Municipali-dad Distrital de San Luis. Que, de conformidad con la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Luis, se verificó que laprestación del servicio de Limpieza Pública, que com- prende el servicio de recolección, transporte, descar- gue y disposición final de los residuos, genera un costoanual por mano de obra, materiales, servicios de terce- ros, entre otros, equivalente a S/. 2,276,696.17 confor- me se muestra de manera resumida en el Anexo Nº 1del informe del SAT. De igual modo, la prestación del servicio de Parques y Jardines Públicos, que consiste en la implementación, mantenimiento y mejoramientode los mismos; genera para la Municipalidad Distrital un costo total anual por mano de obra, materiales, ser- vicios de terceros, entre otros, equivalente aS/. 1,513,417.85, conforme se muestra en el Anexo Nº 2 del referido informe. Que, la Municipalidad Distrital, ha efectuado la esti- mación de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 031-MDSL, así como el número depredios afectos para cada caso. De este modo, el ingre- so estimado por el Arbitrio de Limpieza Pública para el año 1999, asciende a S/. 2,173,400.44, tal como se mues-tra en el Anexo Nº 3 y por el Arbitrio de Parques y Jar- dines Públicos se estima un ingreso anual de S/. 900,665.76, tal como se aprecia en el Anexo Nº 4,ambos pertenecientes al informe remitido por el SAT. Que, del análisis se determinó que la recaudación potencial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permitió a laMunicipalidad Distrital de San Luis, financiar para el ejer- cicio 1999, el 95.5% de los costos incurridos en la pres- tación de dicho servicio. Asimismo, la recaudación po-tencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, permitió financiar el 59.5% de los costos derivados de la prestación de este servicio. El déficit resultante fue asu-mido por la Municipalidad Distrital. Que, en atención a lo expuesto en los párrafos pre- cedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 031-MDSL,se encuentra conforme a la normatividad vigente conte- nida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y, la Ley de Tri- butación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776. No obstante, debe tenerse presente que en apli-cación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entrarán en vigenciaa partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifica- torio; por lo que su aplicación antes de la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionariosde la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDÓ:Artículo Único .- Ratificar la Ordenanza Nº 031- MDSL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de SanLuis establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondien- tes al ejercicio 1999, en su jurisdicción; excepto en loque se refiere a la modificación del artículo 5º de la Orde- nanza Nº 001-98-MDSl, la misma que se encuentra en trámite de ratificación con opinión favorable. Se deja es-tablecido la vigencia de la norma a partir de la publica- ción del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificaciónresulta de responsabilidad de los funcionarios de la refe- rida Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 06817 ACUERDO DE CONCEJO Nº 409 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001843 emitido por el Servicio de Administración Tributaria- SAT, queadjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San Luis, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 060-MDSL, por medio de la cual se establecen los montos de losArbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, co- rrespondientes al ejercicio 2000 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 224-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tri- butaria expedidas por las Municipalidades Distritales de- ben ser ratificadas por las Municipalidades Provincialesde su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio deAdministración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi- nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre mate- ria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Dis-tritales y que sean sometidas a la ratificación del Conce- jo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzastributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedi- mientos de ratificación de las Ordenanzas Distritalesvigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según la Orde- nanza Nº 211. Asimismo, la Ordenanza Nº 607, estable-ce una Disposición Transitoria mediante el cual otorga hasta el 30 de abril del 2004, el plazo de presentación de Ordenanzas no ratificadas, el que es ampliado hasta el15 de setiembre de 2004. Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competen- cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose den-tro de estas últimas los arbitrios municipales y los dere- chos por concepto de emisión mecanizada. Que, es necesario precisar que los arbitrios munici- pales en el distrito de San Luis estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-98-MDSL publicada el 12 de febre- ro de 1998, norma mediante la cual se aprobó el régimentributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos correspondientes al año 1998. Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDSL, publicada el 17 de julio de 1999, la Municipalidad Distrital de San Luis aprobó el régimen tributario de los Arbitrios de Lim- pieza Pública y Parques y Jardines correspondientes alejercicio 1999; respecto de lo cual el literal a) del artículo 68º y 69º de la Ley de Tributación Municipal, establecen que los arbitrios son las tasas que se pagan por la pres-tación o mantenimiento de un servicio público individua- lizado en el contribuyente, los que se calcularán en fun- ción al costo efectivo del servicio. En efecto, en el casode los arbitrios, los servicios públicos que las Municipa- lidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mantenimiento deparques y jardines, asimismo los costos en que se incu- rren y se distribuyen entre los contribuyentes no deben superar los ingresos.