Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 - Por el frente con la calle Mercedes Indacochea con 25 ml. - Por la derecha entrando, con el lote para Centro de Salud, con 60 ml. - Por la izquierda entrando, con la calle Víctor Morón Muñoz, con 60 ml.; y, - Por el fondo con la alameda Victoria Barcia Boniffatti, con 25 ml. El mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 49084877 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, actualmente Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, en su Título II, Capítulo I, artículo 3.7 dispone que los apor- tes destinados para Otros Fines serán entregados alConcejo Distrital en cuya jurisdicción se encuentre la habilitación; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aproba- do por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en su Novena Disposición Complementaria contempla que los aportesreglamentarios que por concepto de otros fines hayan sido inscritos a favor del Estado, deben reputarse como bienes bajo la administración del respectivo municipioDistrital. Para efectos de la regularización registral co- rrespondiente, el municipio Distrital presentará un recur- so a Registros Públicos solicitando la inscripción de apor-te a su nombre. En el caso que el aporte haya sido afectado en uso a favor de terceros, el Municipio Distrital deberá respetar la afectación en uso otorgada siempreque el afectario haya cumplido dentro del plazo con las condiciones establecidas en la Resolución que otorgó la afectación; Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitacio- nes Urbanas, señala en su Primera Disposición Tran- sitoria y Complementaria que los aportes reglamenta-rios que procedan en cada caso de habilitación urba- na, para fines recreativos y de servicios públicos com- plementarios, incluidos los de salud y educación, co-rresponden a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva y a las instituciones del Estado responsa- bles de dichos servicios; Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Munici- palidades, en su artículo 56º numeral 6, señala que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientesde habilitaciones urbanas; Asimismo, el artículo 58º del mismo dispositivo señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el Capítulo referidoal Patrimonio Municipal, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el mérito del Acuer- do de Concejo correspondiente; Que, según el artículo 41º de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de inte-rés público, vecinal o institucional, que expresan la vo- luntad del órgano de gobierno para practicar un determi- nado acto o sujetarse a una conducta o norma institucio-nal; Que, mediante Informe Nº 502-2003-MDLO/OAL la Oficina de Asesoría Legal somete a consideraciónde la Comisión de Asuntos Legales la necesidad de que se faculte al Alcalde inscriba en los Registros Públicos de Lima el Inmueble ubicado en la Mz."U2"Lt.02 sector II del Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini, distrito de Los Olivos, el mismo que cons- tituye aporte proveniente de Habilitación Urbana des-tinado a otros fines; Que siendo responsabilidad del Concejo Municipal cautelar el íntegro del Patrimonio de la Municipalidad ysiendo, de acuerdo a Ley, requisito indispensable la pre- sentación del Acuerdo correspondiente para que proce- da la inscripción de los aportes para Otros Fines a favorde esta entidad edil; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribucio- nes conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la LeyOrgánica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- DISPONER la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - SedeLima a nombre de la Municipalidad Distrital de Los Oli- vos, del inmueble ubicado en la Mz."U2" Lt.02 Sector II del Conjunto Habitacional "Carlos Cueto Fernandini", dis-trito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, el mismo que se halla inscrito en el Registro Predial con Código PO1190849. Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Alcalde realice las acciones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58º de la Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Comu- nicaciones la difusión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 06697 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6F/G62/G72/G61/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 ORDENANZA Nº 195-MDMM Magdalena del Mar, 29 de marzo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, los numerales 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es-tablece entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en mate- ria de organización del espacio físico y uso del sue-lo, normar, regular, y otorgar autorizaciones, dere- chos y licencias, y realizar la fiscalización de cons- trucción, remodelación o demolición de inmuebles ydeclaratoria de fábricas; Que, por su parte el D.S. Nº 008-2000-MTC, Regla- mento de la Ley Nº 27157, señala que la Licencia deObra es la autorización otorgada por la municipalidad en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de edificación que deberán obtener obligatoriamen-te todos los propietarios de terrenos; Que, la administración municipal ha constatado la existencia de obras que se realizan en forma clandes-tina, muchas de las cuales son consideradas por la autoridad especializada como obras menores, las que son ejecutadas sin licencia previa, resultando por ellonecesario que la municipalidad establezca mecanis- mos que incentiven la regularización y/o autorización de tales construcciones a efectos de evitar su prolife-ración; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMI- DAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- GENERALIDADES La presente ordenanza tiene por finalidad aprobar el procedimiento simplificado para el otorgamiento de li- cencias de obra menor. Para efectos de la presente ordenanza se considera obra menor: