TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, en atención a lo expuesto en los párrafos pre- cedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, apro- bada por la Ley Nº 27972; el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y, la Ley de Tributación Municipal, apro- bada por el Decreto Legislativo Nº 776. No obstante,debe tenerse presente que en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Dis-tritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplica- ción antes de la ratificación resulta de responsabilidadexclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDÓ: Artículo Único .- Ratificar la Ordenanza Nº 001-98- MDSL mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Luis aprueba el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondien-tes al ejercicio 1998, dejando establecida su vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación de la misma antes dedicha ratificación resulta de responsabilidad de los fun- cionarios de la referida Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 06820 ACUERDO DE CONCEJO Nº 402 Lima, 17 de diciembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001836emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Dis- trital de San Luis, sobre ratificación de la OrdenanzaNº 031-MDSL, por medio de la cual se establece el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, correspondiente al ejercicio 1999en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 215-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin- ciales de su circunscripción para su entrada en vigenciay exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita- na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalida- des Distritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Tributarias, su Sexta Disposición Final indica que susdisposiciones recién serán aplicadas para los procedi- mientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que correspondeque la presente solicitud sea tramitada según la Orde- nanza Nº 211. Asimismo, la Ordenanza Nº 607, estable- ce una Disposición Transitoria mediante la cual otorgahasta el 30 de abril del 2004, el plazo de presentación de Ordenanzas no ratificadas, el que es ampliado hasta el 15 de setiembre de 2004.Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu- tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competen-cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose den- tro de estas últimas los arbitrios municipales y los dere- chos por concepto de emisión mecanizada. Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de San Luis estu- vieron regulados por la Ordenanza Nº 001-98-MDSL,norma mediante la cual se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes Públicos correspondientes al año 1998. Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDSL, publicada el 17 de julio de 1999, la Municipalidad Distrital de San Luis aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública y Parques y Jardines correspondien- tes al ejercicio 1999; respecto de lo cual el literal a) del artículo 68º y 69º de la Ley de Tributación Municipal,establecen que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, los que se calcula-rán en función al costo efectivo del servicio. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivospueden consistir en la limpieza pública y el mantenimien- to de parques y jardines, asimismo los costos en que se incurren y se distribuyen entre los contribuyentes nodeben superar los ingresos. Que, sobre el monto y periodicidad de aprobación de los Arbitrios Municipales, el artículo 69º de la norma an-tes citada, establece que “...Las tasas por servicios pú- blicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimes- tre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivodel servicio a prestar”. En ese orden de ideas, el artículo 69º-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio “... deberán ser publicadas con-cluido el ejercicio fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente.” Que, de otro lado, el artículo 69º-B de dicha norma establece que en caso que las Municipalidades no cum- plan con lo dispuesto en el artículo 69º-A en el plazo establecido por dicha norma, “... sólo podrán determinarel importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscalanterior, reajustado con la aplicación de la variación acu- mulada del Indice de Precios al consumidor”. Que, es de verse que la citada norma establece un trimestre específico para el cálculo del arbitrio, así como la publicación de la misma a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio que regula. Del mismo modo,se aprecia que si a la mencionada fecha no se estable- cen los arbitrios o el nuevo régimen tributario, sólo podrá determinarse el importe de la tasa según el mon-to de las tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la variación del Índice de Pre- cios al Consumidor, IPC. Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos prece- dentes, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 031-MDSL establece que las tasas aplicables para los meses deenero a diciembre del ejercicio fiscal 1999 correspon- dientes a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines “será igual al importe girado en elejercicio anterior, reajustado por el Indice de Precios al Consumidor acumulado de Lima Metropolitana del año 1998 equivalente al 6.01%”. Que, sin perjuicio de lo indicado, resulta necesario mencionar que el artículo 4º de la Ordenanza Nº 031- MDSL modifica entre otros el artículo 5º de la Ordenan-za Nº 001-98-MDSL, respecto a los sujetos pasivos de los Arbitrios Municipales, al disponer que serán contri- buyentes los ocupantes del predio bajo cualquier mo-dalidad, y obligados solidarios los propietarios de los mismos. Así, el texto originario de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL disponía que eran contribuyentes lospropietarios de los predios aún cuando hubiesen cedi- do el uso del predio bajo cualquier título, y que los po- seedores asumirían tal condición en el supuesto queno fuera posible identificar a los primeros, cabe señalar que la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, se encuentra en trámite de ratificación. Que, como puede apreciarse, dicha modificación se encuentra referida a un elemento constitutivo del tributo denominado tasa, extremo en el cual no resulta proce-