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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalida- des Distritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que susdisposiciones recién serán aplicadas para los procedi- mientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que correspondeque la presente solicitud sea tramitada según la Orde- nanza Nº 211. Que, en virtud de las normas precitadas, la Munici- palidad Distrital de San Luis, mediante Ordenanza Nº 00122-MDSL publicada el 1 de febrero del 2002, dispone aplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060-MDSL para la determinación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2002 en su jurisdicción, remitiendo la misma para su ratificación. Que, es necesario precisar que los arbitrios muni- cipales en el distrito de San Luis estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, norma mediantela cual se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos correspondientes al año 1998. En tanto que los mon-tos anteriores fueron establecidos por la Ordenanza Nº 060-MDSL. Dichas normas fueron publicadas el 12 de febrero de 1998 y el 17 de febrero de 2000, respec-tivamente. Que, sobre el momento y periodicidad de aprobación de los arbitrios municipales, el artículo 69º de la normaantes citada, establece que los arbitrios “...Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcióndel costo efectivo del servicio a prestar”. En ese orden de ideas, el artículo 69º-A indica que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio “... deberánser publicadas concluido el ejercicio fiscal y a más tar- dar el 30 de abril del año siguiente.” Que, de otro lado, el artículo 69º-B de dicha norma establece que en caso las Municipalidades no cum- plan con lo dispuesto en el artículo 69-A en el plazo establecido por dicha norma, “... sólo podrán determi-nar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 deenero del año fiscal anterior reajustado con la aplica- ción de la variación acumulada del Indice de Precios al consumidor”. Que, es de verse que citada norma establece un trimestre específico para el cálculo del arbitrio, así como la publicación de la misma a más tardar el 30 de abril delaño siguiente al ejercicio que regula. Del mismo modo, se aprecia que si a la mencionada fecha no se estable- cen los arbitrios o el nuevo régimen tributario, sólo podrádeterminarse el importe de la tasa según el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior re- ajustado con la variación del Índice de Precios al Consu-midor, IPC. Que, en el presente caso, la ordenanza materia de ratificación, publicada el 1 de febrero de 2002, disponeaplicar para el ejercicio 2002 las tasas que estuvieron reguladas por la Ordenanza Nº 060-MDSL, reajustando dichos montos con la variación del IPC acumulado enlos últimos tres años. Que, en consecuencia, sólo es necesario precisar que la ratificación de las Ordenanzas Nº 00122-MDSLse encuentra condicionada a la ratificación de la Orde- nanza Nº 060-MDSL y 094-MDSL, las mismas que se encuentran en trámite de ratificación, con dictámenesfavorables Nº 224 y 227-2004-MML/CMAEDO, respec- tivamente. Que, las tasas a cobrar por arbitrios se determinarán tomando las tasas de la Ordenanza Nº 060-MDSL, adi- cionándole el incremento del promedio de la variación del índice de precios al consumidor de los últimos tresaños, considerando los mismos criterios usados en di- cha Ordenanza, las cuales son para el arbitrio de Lim- pieza Pública, el criterio del valor del predio y el uso delpredio, y para el de Parques y Jardines Públicos, el criterio de aplicación de un valor porcentual sobre la tasa de Limpieza Pública.Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, efectuó algunas observaciones técnicas referidas al envío de una estructura de costos adecuada y el cuadro de estimación de ingresos tomando en cuenta el incre-mento mencionado. Una vez subsanadas, se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la ratificación de la Ordenanza en cuestión. Así, de acuer-do a la información remitida por la Municipalidad Distrital, se verificó que la prestación del servicio de Limpieza Pública, que comprende el servicio de recolección, trans-porte, descargue y disposición final de los residuos, genera un costo anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente aS/. 1,803,106.71. Que, de igual modo, la prestación del servicio de Par- ques y Jardines Públicos, que consiste en la implemen-tación, mantenimiento y mejoramiento de los mismos; genera para la Municipalidad Distrital un costo total anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros,entre otros, equivalente a S/. 1,652,776.48. Que, con la finalidad de verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentadapor la Municipalidad Distrital, se ha efectuado la estima- ción de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, te- niendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en laOrdenanza Nº 122-MDSL, así como el número de pre- dios afectos para cada caso. Que, de este modo, el ingreso estimado por el Arbi- trio de Limpieza Pública para el año 2002, asciende a S/. 1,482,144.43, y por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se estima un ingreso anual de S/. 666,964.99. Que, del análisis se determinó que la recaudación potencial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permitió a la Municipalidad Distrital de San Luis, financiar para el ejer-cicio 2002, el 82.2% de los costos incurridos en la pres- tación de dicho servicio. Asimismo, la recaudación po- tencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos,permitió financiar el 40.4% de los costos derivados de la prestación de este servicio. El déficit resultante fue asu- mido por la Municipalidad Distrital. Que, no obstante, debe tenerse presente que en apli- cación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidaspor las Municipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifica- torio; por lo que su aplicación antes de la ratificaciónresulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDÓ: Artículo Único .- Ratificar la Ordenanza Nº 00122- MDSL, por medio de la cual se dispone aplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060-MDSL correspon- diente a la Municipalidad Distrital de San Luis para ladeterminación de los Arbitrios Municipales correspon- dientes al ejercicio 2002 en su jurisdicción. Se deja esta- blecido la vigencia de la norma a partir de la publicacióndel presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificación resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Mu-nicipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 06813 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 351 Lima, 4 de febrero de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA