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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 290760 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 Que, el Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul con- juntamente con el Equipo Técnico para la elaboración del Plan Maestro del PNCA han presentado a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas la propuesta del "Plan Maes- tro del Parque Nacional Cordillera Azul", elaborada sobre la base de estudios técnicos realizados, así como del am- plio proceso participativo que contó con el apoyo del Comi- té de Gestión del área natural protegida, la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la con- servación de esta área natural protegida; Que, mediante Oficio Nº 873-2004-INRENA-IANP e In- formes Nº 292-2004-INRENA-IANP/DPANP y Nº 557-2004- INRENA-IANP/DO-ANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifiesta su conformidad con la citada pro- puesta, por lo que remite el "Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul" a la Jefatura del INRENA, para su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del artículo 37º de su regla- mento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artícu- lo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacio- nal Cordillera Azul, como documento de planificación del más alto nivel del área natural protegida, que orienta, en- tre otros, el desarrollo de las actividades al interior del cita- do parque nacional y su zona de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolución como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en la Inten- dencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA. Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Natu- rales Protegidas velar por la implementación de las estrate- gias establecidas en el referido plan maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 07159 Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2005-INRENA Lima, 3 de febrero de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 052-2005-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 20.1.05, mediante el cual la Intendencia de Áreas Natura- les Protegidas remitió a la Jefatura de INRENA para la aprobación respectiva, la propuesta del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Allpahuayo Mishana, el Informe Nº 005-2005-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 19.1.05 y el Informe Nº 444-2004-INRENA-IANP/DO-ANP, de fecha 13.8.04, que sustentan la conformidad de dicha intenden- cia con la propuesta alcanzada. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la con- servación de la diversidad biológica y de las áreas natura- les protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-AG se es- tableció la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, sobre una superficie de cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y siete hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadra- dos (57 667 ha. 4300 m2), ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, con Resolución Jefatural Nº 300-2001-INRENA se estableció provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana;Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2004-INRENA Lima, 26 de noviembre de 2004 VISTOS:El Oficio Nº 873-2004-INRENA-IANP, de fecha 3.11.04 por el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas remite a la Jefatura del INRENA para su aprobación, la propuesta del Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul, el Informe Nº 292-2004-INRENA-IANP/DPANP de fe- cha 2.11.04, y el Informe Nº 557-2004-INRENA-IANP/DO- ANP de fecha 25.10.04, que sustenta la conformidad con la propuesta alcanzada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la con- servación de la diversidad biológica y de las áreas natura- les protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2000-AG, se estableció la Zona Reservada Biabo Cordillera Azul, ubi- cada en los departamentos de Loreto, San Martín, Uca- yali y Huánuco, posteriormente mediante Decreto Supre- mo Nº 031-2001-AG se categorizó la Zona Reservada a Parque Nacional Cordillera Azul, sobre una superficie de un millón trescientos cincuenta y tres mil ciento noventa hectáreas con ocho mil quinientos metros cuadrados (1 353 190,85 ha.) con el objetivo de proteger una serie única de especies, comunidades biológicas y formacio- nes geológicas, propias de los bosques montanos y pre- montanos del complejo de la Cordillera Azul, así como cabeceras intactas y cuencas; y apoyar al desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos natura- les de las zonas adyacentes; Que, con Resolución Jefatural Nº 314-2001-INRENA, se estableció provisionalmente la zona de amortiguamiento de la citada área natural protegida; Que, según lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Na- cional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, asimismo, la citada Ley establece en su artículo 18º que las áreas naturales protegidas contarán con docu- mentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cual- quier actividad que se desarrolle dentro de las áreas natu- rales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 20º, establece que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificación, estrate- gias y políticas generales para la gestión del área; la orga- nización, objetivos, planes específicos requeridos y pro- gramas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordi- nación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maes- tros serán elaborados por medio de un proceso participa- tivo y deben ser revisados cada cinco (5) años; Que, el numeral 4) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; Que, por Resolución de Intendencia Nº 003-2003- INRENA-IANP, se aprueba los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Cordi- llera Azul;