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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 290775 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res, debiéndose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número T otal T arifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$ José Alberto Carrión Tejada 913.20 260.00 9+2 2,860.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el Embajador José Alberto Carrión Tejada deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 07264 SALUD Modifican Reglamento de estupefacien- tes, psicotrópicos y otras sustancias su-jetas a fiscalización sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el Regla- mento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos, el recurrente debe presentar entre otros requisitos, el protocolo de análisis del producto terminado, sustentado en la farmacopea o meto- dología declarada por el interesado en la solicitud; Que el artículo 6º del Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sa- nitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, dispone que, para solicitar sus previsiones de importación, los laboratorios farmacéuticos y las droguerías, que encar- guen la fabricación de medicamentos en el país, deberán acreditar que los medicamentos, en los que se incorpora- rán las sustancias a importar, cuentan con Registro Sanita- rio vigente en el Perú, rigiendo igual requisito para las droguerías, cuando soliciten sus previsiones para la impor- tación de medicamentos que contienen sustancias com- prendidas en dicho Reglamento; Que los artículos 8º y 12º, literal e) del Reglamento antes mencionado, señalan que la importación y la expor- tación de las sustancias comprendidas en dicha normativa, así como de los medicamentos que las contienen, que se encuentran incluidos en las previsiones, está condiciona- da a la obtención del Certificado Oficial de Importación o de Exportación, para lo cual deberán presentar a la Direc- ción General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID - entre otros requisitos, una solicitud con carácter de declaración jurada consignando entre otra información, el número y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; Que, de lo precedentemente vertido se infiere que, para la obtención del Certificado Oficial de Importación de las sustancias comprendidas en el mencionado reglamento, debe solicitarse también la previsión de importación del mismo, implicando en ambos casos, la obtención del regis- tro sanitario, lo cual implícitamente conlleva la obligación de la presentación del protocolo de análisis del producto terminado, que exige fabricar un lote piloto, ocasionando que esto último no pueda ser realizado por no contarse con el insumo en mención;Que las regulaciones antes descritas, ocasionan que la Industria Farmacéutica en el país no pueda desarrollarse en materia de medicamentos controlados, por lo que co- rresponde que sea modificado en la parte pertinente el Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sus- tancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por De- creto Supremo Nº 023-2001-SA; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Adiciónese al texto del artículo 6º del Re- glamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustan- cias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, el siguiente párrafo: "Para la fabricación de lotes pilotos no se exigirá que los medicamentos en los que se incorporarán las sustan- cias a importar, cuenten con registro sanitario vigente en el Perú." Artículo 2º.- Sustitúyase el literal e) del artículo 12º del Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sus- tancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por De- creto Supremo Nº 023-2001-SA, por el siguiente texto: "Número y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; excepto para el caso de sustancias para la fabricación de lotes pilotos". Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07287 Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Superintendencia de EPS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2005-SA Lima, 13 de abril del 2005 Vistos, los Oficios Nºs. 310-2005-MTPE/DM y 532-2005- MTPE/DM, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 009-2003-SA de fe- cha 10 de octubre de 2003 se designó al señor JOSÉ LOLAS MIANI, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; Que, el señor JOSÉ LOLAS MIANI presentó renuncia irrevocable a dicho cargo, por lo que se debe emitir el acto administrativo que acepte su renuncia y se designe al nue- vo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestado- ras de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97- SA y el numeral 9) del artículo 1º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor JOSÉ LOLAS MIANI, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, dán- dosele las gracias por los servicios prestados.