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PÆg. 290762 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 otros eventos, a fin de evitar que se perturbe el ambiente de las reuniones de negociación. Cabe agregar, que se estima que asistirán alrededor de 2000 personas entre negociadores, congresistas, sector privado, prensa, otros; Que, en definitiva dicho Informe Técnico concluye que en el mercado de la ciudad de Lima, si bien existen dos hoteles que cuentan con 300 habitaciones (Sheraton Lima Hotel & Casino y Lima Marriot Hotel), únicamente Lima Sheraton Hotel & Casino, conducido por la empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., cuenta con disponibilidad de habi- taciones en las fechas programadas para la realización de la IX Ronda; Que, los servicios solicitados, a ser prestados entre el 18 y el 22 de Abril de 2005, configuran una situación que pueden calificarse como servicios que no admiten sustituto y existe proveedor único; por cuanto como ya se ha expre- sado, en el mercado nacional, en la oportunidad que tales servicios se requieren, éstos sólo pueden ser brindados por la empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., configurándose por tanto la causal establecida en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado- TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, para la exoneración del proceso de selección correspondiente; De conformidad con los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley Nº 26850, antes citada y Artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 084-2004-PCM; y, De acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2005-MINCETUR/ VMCE, de fecha 29 de marzo de 2005, del especialista encargado de asesorar al Viceministro de Comercio Exte- rior, antes citado, el Informe Nº 060-2005-MINCETUR/SG/ OGA-OASA, de fecha 8 de abril de 2005, Memorándum Nº 341-2005-MINCETUR/SG/OGA, de fecha 8 de abril de 2005 y del Informe Nº 102-2005-MINCETUR/SG/AJ, de fecha 8 de abril de 2005, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación de los servicios de hotelería y conexos de LIMA SHERATON HOTEL & CASINO, conducido por la empresa HOTELES SHERA- TON DEL PERU S.A., por tratarse de servicios que no admiten sustituto. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración que- da encargada de contratar, a través de la Oficina de Abas- tecimiento y Servicios Auxiliares, a la empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., para los fines señalados, en forma directa y mediante acciones inmediatas, sin exceder la can- tidad de Sesenta y cinco mil seiscientos noventa y uno y 96/100 Dólares Americanos (US$ 65,691.96), que será financiados con Recursos Ordinarios. El lapso máximo de contratación será de catorce días calendario computado a partir del 11 de abril del presente año. Artículo 3º.- La Oficina General de Administración que- da encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emi- sión, así como de remitir copia de la misma y de los infor- mes que la sustentan a la Contraloría General de la Repú- blica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07214 Autorizan viaje de profesional del PENTUR a EE.UU. para participar en sesiones de la Comisión de DesarrolloSostenible de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2005-MINCETUR/DM Lima, 11 de abril de 2005Visto el Oficio OF.RE(SME-DDS) Nº 2-14/2, del Encar- gado (a.i.) de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorándum Nº 182-2005-MINCETUR/DM, del Jefe del Gabinete de Ase- sores del Despacho Ministerial. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y super- visar la política de comercio exterior y de turismo, teniendo entre otras responsabilidades la de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turística; Que, del 11 al 22 de abril de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el 13º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) de las Naciones Unidas, que tiene por objetivo monitorear y reportar la implementación de sus acuerdos, a nivel internacional, regional, nacional y local; Que, el Encargado (a.i.) de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cur- sado invitación oficial al señor Eduardo Buse Thorne, pro- fesional que presta servicios de asesoría en el Despacho Ministerial y designado Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Na- cional de Turismo - PENTUR por Resolución Ministerial Nº 301-2004-MINCETUR/DM, para que integre la delega- ción peruana que participará en dicho evento; Que, la participación de dicho profesional resulta con- veniente para el logro de los fines institucionales; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Buse Thorne, Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENTUR, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 21 de abril de 2005, para que en representación del MINCETUR participe en el 13º Pe- ríodo de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que se realizará en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 578,00 Viáticos (US$ 220,00 x 8 días) : US$ 1 760,00 Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obteni- dos en la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07215 ECONOMÍA Y FINANZAS Incluyen diversos bienes en el Literal A del ApØndice I del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 043-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA