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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 290766 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 pectivas EE. FF. durante el tiempo que se desarrolle el proceso. Artículo 21º.- Formulan el planeamiento específico para el proceso de admisión, derivado de los lineamientos y prescripciones establecidos en la Directiva Anual de Admi- sión elaborados por la Oficina Central de Admisión. Artículo 22º.- Su misión concluye con la publicación del cuadro de mérito de ingreso de los postulantes a la Escue- la de Oficiales o a las Escuelas Técnico Superiores a nivel nacional. Artículo 23º.- Está conformado por: · PRESIDENTE Director de la EE.FF. PNP · VOCALES CINCO (05) OO. SS. Incluyendo UNO (01) de la Inspectoría respectiva · APOYO UN (01) Oficial Policía, y UNO (01) ESPECIALIZADO de Servicios. · SECRETARIO Un (01) Oficial Superior o Subalterno del SIP. Artículo 24º.- En caso de no contarse con los efectivos suficientes para conformar el Comité de Admisión, el Direc- tor de la Escuela de Formación, previo conocimiento y au- torización de la DIRIDP a través de la Oficina Central de Admisión, solicitará el apoyo correspondiente al oficial de mayor graduación o antigüedad de la dependencia policial enclavada en la jurisdicción, a efectos de completar la con- formación del Comité, asegurando de esta manera el cum- plimiento de la misión. Artículo 25º.- El Presidente del Comité de Admisión nombra entre sus Vocales a los Presidentes de las Juntas encargadas de la administración de cada una de las prue- bas o exámenes requeridos. No otorga certificados ni cons- tancia alguna de los resultados; éstos son definitivos. Artículo 26º.- Para el concurso de admisión descentra- lizado a la Escuela de Oficiales PNP en las sedes de las Direcciones Territoriales de Policía autorizadas, el DIRIDP propondrá al DIRGEN el nombramiento de un Comité de Admisión Ad Hoc integrado complementariamente por per- sonal de dicha dependencia policial. El nombramiento re- quiere Resolución Directoral. Artículo 27º.- Los Directores de las EE. FF. PNP solici- tarán obligatoriamente el apoyo técnico de las Direcciones Especializadas del Instituto o subunidades representantes establecidas en sus respectivas sedes, como: DIRINCRI, DIRANDRO, DIRCOTE, DIRINT, DIRCRI, a fin de garantizar la obtención oportuna y fidedigna de los antecedentes policiales de los postulantes. Artículo 28º.- Similar procedimiento adoptarán con los representantes del Poder Judicial, Consejo Supremo de Justicia Militar, Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, Instituto Nacional Penitenciario y otros organismos del Estado que puedan contribuir para los aspectos rela- cionados con los antecedentes penales y judiciales. CAPÍTULO V DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS Artículo 29º.- Son equipos de profesionales integra- dos por Oficiales Policías, y de Servicios PNP con capacita- ción y experiencia en la aplicación de instrumentos de eva- luación. Artículo 30º.- Son nombrados a propuesta del Presi- dente de la Comisión Central, figurando en la misma como “Apoyo Especializado”, su composición puede variar de- pendiendo de las necesidades del proceso. Artículo 31º.- Son convocados especialmente para el planeamiento y ejecución de los exámenes: médico, de aptitud física, de evaluación personal, aptitud académica y de conocimientos. Artículo 32º.- Forman parte de la Comisión Central y los Comités de Admisión. TÍTULO III PROCESO DE ADMISIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 33º.- El ingreso a las EE.FF de la PNP se efectúa por concurso de méritos, de acuerdo a las va- cantes establecidas por el Ministerio del Interior a pro- puesta de la Dirección General PNP mediante la RM respectiva.Artículo 34º.- La convocatoria para el Concurso de Admisión, es realizada por el Director General de la PNP, mediante RD correspondiente. Artículo 35º.- Son procesos por los cuales se seleccio- nan a los postulantes que reúnen los requisitos estableci- dos para el ingreso a la PNP. Artículo 36º.- Comprende las siguientes exigencias: a. Que la salud, condiciones físicas y psicológicas del postulante sean compatibles con el ejercicio de la función policial. b. Que la preparación y cultura logrados en la etapa escolar, en Institutos Superiores o Universitarios según corresponda, les permita iniciar con éxito los estudios que realizarán como cadetes o alumnos de la PNP. c. Vocación para el servicio policial. Artículo 37º.- Los requisitos para los procesos de admi- sión serán establecidos de acuerdo al detalle siguiente: a. Serán determinados mediante RD expedida por la DIRGEN PNP a propuesta de la DIRIDP. b. Los requisitos y las informaciones necesarias para los postulantes, serán difundidos mediante el Prospecto de Admisión, Boletines informativos y a través de medios de comunicación a nivel nacional. c. Los requisitos se acreditan con la presentación de los documentos exigidos en el Prospecto de Admi- sión, debiendo ser originales. Tendrán vigencia dentro de los noventa (90) días naturales de la fecha de expe- dición. d. Los documentos presentados en copia fotostática serán legalizados por notario público, juez de paz o fedata- rio PNP según sea el caso. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN Artículo 38º.- El proceso de admisión respectivo se desarrolla siguiendo el cronograma que para tal fin ela- bora la Oficina Central de Admisión preferentemente durante los meses de diciembre, enero, febrero o mar- zo de cada año, a través de la Directiva Anual de Admi- sión. Comprende la siguiente secuencia: a. Promoción y difusión. b. Inscripción y calificación de documentos. c. Examen médico y de aptitud psicométrica. d. Examen de aptitud física. e. Examen de Evaluación Personal. f. Examen de aptitud académica y de conocimientos. g. Elaboración y publicación del Cuadro de Mérito Final. Artículo 39º.- Las pruebas comprendidas en los litera- les c, d, e y f son de carácter eliminatorio y definitivos. Artículo 40º.- Para ingresar a las EE.FF de la PNP se requiere participar en el proceso de admisión, aprobar to- dos los exámenes exigidos y alcanzar vacante en estricto orden de mérito. Artículo 41º.- Se podrá convocar en el mes de diciem- bre a los alumnos que cursan el quinto año de educación secundaria para que postulen, con el requisito de presen- tar el último certificado de estudios aprobado antes de rendir el examen de aptitud académica y de conocimien- tos, caso contrario quedarán eliminados. CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 42º.- La Oficina Central de Admisión, la Comi- sión Central, y los Comités de Admisión serán los encarga- dos de promocionar y difundir los procesos de admisión a las EE.FF, de la PNP. Artículo 43º.- La DIRIDP proveerá los recursos econó- micos necesarios para este propósito. Artículo 44º.- La Oficina Central de Admisión, la Co- misión Central, y los Comités de Admisión, con conoci- miento y autorización de la DIRIDP podrán gestionar la suscripción de acuerdos de Apoyo con instituciones pú- blicas y/o privadas que auspicien campañas de promo- ción y difusión sin costo alguno para el Estado; dando cuenta.