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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 290768 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 CAPÍTULO III DEL EXAMEN MÉDICO Artículo 64º.- Es una prueba orientada a verificar el estado de salud física y mental del postulante, partiendo del perfil médico y psicológico que deben caracterizar al futuro Cadete o Alumno PNP. Artículo 65º.- La evaluación está a cargo de una Junta de Médicos y especialistas a propuesta de la Comisión Central de Admisión. Constará de Tres (3) fases: La prime- ra, consistente en el Examen de Laboratorio (Serológico y Radiológico), la segunda comprenderá el Examen Médico (Clínico, Traumatología, Oftalmología, Cardiología, Otorri- no, Odontología) y la tercera será el Examen de Salud Mental para evaluar la personalidad, motivación y adapta- bilidad a las exigencias para desarrollar una vida ligada a la existencia institucional. Los resultados de estos exáme- nes son de carácter reservado. Artículo 66º.- Se realizará en los Hospitales, Policlíni- cos Regionales, Policlínicos de las Escuelas o Centros de Reconocimiento Médico de la Dirección de Salud PNP, o instituciones similares de naturaleza pública o privada. Artículo 67º.- Para optimizar el proceso la Comisión Central de Admisión, podrá disponer se efectúen las ges- tiones orientadas a la tercerización del presente examen, a través de la suscripción de Convenios con Instituciones de Salud públicas o privadas de prestigio. Artículo 68º.- Para establecer el estado físico y mental del postulante, los médicos encargados del examen ano- tarán en forma clara y precisa las deficiencias físicas o psicológicas detectadas en el examinado. Su resultado es definitivo; no tendrán valor contra éste, los certificados mé- dicos presentados por los postulantes o sus familiares, pertenecientes a instituciones ajenas a la responsable de su ejecución. Artículo 69º.- Las causales de eliminación del examen médico, deberán estar contempladas detalladamente en el Plan de Acción de la División de Reconocimiento Médico del HC-SPNP, o plan normativo de instituciones públicas o privadas de salud (caso de tercerización). Artículo 70º.- Con relación a los exámenes psicológi- cos, deberán de realizarse aplicando eficientemente las evaluaciones médicas respectivas, para detectar las diver- sas patologías que puedan presentar los postulantes en el proceso de admisión. Artículo 71º.- Este examen es de naturaleza eliminato- ria. CAPÍTULO IV DEL EXAMEN DE APTITUD FÍSICA Artículo 72º.- Tiene por objeto determinar si el postu- lante tiene la capacidad física necesaria, que le permita cumplir las exigencias requeridas durante el proceso de formación y posteriormente en el desempeño de la función policial. Artículo 73º.- Se realiza en las instalaciones deporti- vas de las Escuelas de Formación respectivas, o locales de la comunidad, tomando las medidas de seguridad del caso. Artículo 74º.- La Junta del examen de Aptitud Física será nombrada a propuesta del Comité de Admisión, y está integrada por personal especializado perteneciente a la PNP los mismos que efectuarán las calificaciones confor- me a las tablas de evaluación. En caso de no contar con personal especializado, se solicitará el apoyo de profesio- nales calificados, de preferencia del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 75º.- Al igual que el examen Médico, éste tam- bién podrá tercerizarse con instituciones privadas o públi- cas de deportes de reconocido prestigio. Artículo 76º.- Las pruebas a aplicarse y las tablas de evaluación (marcas, tiempos y notas), serán las indicadas en el Reglamento de Educación Física y Armapol vigente. Artículo 77º.- Las pruebas de rendimiento físico tienen un promedio aprobatorio de once (11.00), sumadas todas las notas que constituyen este examen. Sin embargo, será causal de eliminación inmediata la obtención de una nota menor a Uno (1) en cualquiera de las pruebas. CAPÍTULO V DEL EXAMEN DE EVALUACIÓN PERSONAL Artículo 78º.- Es la apreciación individual del postulan- te orientada a la formación de un concepto integral sobresu educación, cultura, sistema de vida, dominio de sí mis- mo, origen de su vocación por la carrera policial y otras cualidades necesarias que debe reunir el futuro Cadete o Alumno de una Escuela de Formación PNP. Artículo 79º.- Para el caso de los postulantes a la Es- cuela de Oficiales, se conformará una Comisión Ad Hoc designada mediante RD emitida por la DGPNP. Para las EE.FF de Suboficiales dicha comisión estará integrada por el respectivo Comité de Admisión de cada Escuela. Artículo 80º.- Es eliminatorio; la nota mínima de apro- bación es Once (11.00). CAPÍTULO VI DEL EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Artículo 81º.- Tiene por objeto determinar si el postu- lante tiene las condiciones intelectuales para la formación policial y su posterior desempeño en la función. Artículo 82º.- La Dirección de Instrucción y Doctrina, a través de la Oficina Central de Admisión, y para optimizar el proceso, podrá disponer se gestione la contratación de los servicios de instituciones educativas de nivel superior de prestigio, para formular y administrar la presente prueba. Artículo 83º.- Las pruebas a aplicarse comprenden eva- luaciones de: (01) Aptitudes intelectuales y personalidad. (02) Destrezas y habilidades para el aprendizaje siste- mático. Artículo 84º.- El resultado cuantitativo del examen de aptitud académica se obtendrá de promediar las notas de las pruebas de aptitud intelectual, destrezas y habilidades. Es eliminatorio y sólo continuarán en el Concurso de Admi- sión aquellos postulantes declarados aptos; la nota apro- batoria es de ONCE (11.00). CAPÍTULO VII DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Artículo 85º.- Tiene por objeto determinar si el postu- lante posee los conocimientos básicos que son requeridos para iniciar con éxito sus estudios profesionales en las Escuelas de Formación PNP. Artículo 86º.- La Junta de Examen de Conocimientos responsable de la formulación de las pruebas, está inte- grada por personal profesional del Sistema de Instrucción Policial. Sin embargo, la Dirección de Instrucción y Doctrina podrá proponer la suscripción de convenios para la contra- tación de los servicios de instituciones educativas de nivel superior para formular y administrar la presente prueba. Artículo 87º.- Comprende las siguientes asignaturas: a. Matemáticas (Aritmética, Álgebra, Geometría y Trigo- nometría). b. Lenguaje y Literatura. c. Historia del Perú en el Proceso Americano y Mundial. d. Geografía del Perú y del Mundo. e. Educación Cívica, Constitución Política y Derechos Humanos. f. Psicología y Lógica. g. Ciencias Naturales: Física-Química, Botánica, Zoolo- gía, Anatomía y Ecología. Artículo 88º.- La calificación es vigesimal y la nota apro- batoria mínima es ONCE (11.00). CAPÍTULO VIII DEL CUADRO DE MÉRITO Artículo 89º.- Es el documento donde se registra el promedio final de notas obtenidas por los postulantes, en orden de mayor a menor puntaje. Artículo 90º.- Resulta de promediar las notas obteni- das en los exámenes de Aptitud Física, Evaluación Perso- nal, Aptitud Académica y de Conocimientos, según el caso, teniendo como base los coeficientes siguientes: a. Modalidad Regular: (01)Aptitud Física 1.0 (02)Evaluación Personal 2.0 (03)Aptitud Académica 4.0 (04)Conocimientos 3.0