Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 290767 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES Artículo 45º.- El personal responsable de esta tarea será designado por el Presidente del Comité de Admisión, realizando la misma conforme a las fechas establecidas en el cronograma de actividades previsto en la Directiva Anual de Admisión, elevando un informe a su respectivo comité al término de la misión encomendada. Artículo 46º.- El Comité de Admisión de cada EE.FF.PNP creará la Oficina de Inscripción a cargo de di- cho proceso, el mismo que se inicia con la venta del Pros- pecto y Expediente de Inscripción, hasta la entrega del Carné de Postulante. TÍTULO IV EXAMENES DE ADMISIÓN CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES Artículo 47º.- Existen las siguientes modalidades de ingreso a las EE.FF.PNP. a. Escuela de Oficiales PNP(01). MODALIDAD REGULAR Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de diez (10) semestres académicos o cinco (5) años. (02). MODALIDAD EGRESADOS UNIVERSITARIOS Los egresados universitarios que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro (4) semestres académicos o dos (2) años. (03). MODALIDAD ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instruc- ción durante un período de seis (6) ciclos académicos o tres (3) años. b. Escuelas Técnico Superiores PNP(01) MODALIDAD REGULAR Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un pe- ríodo de seis (6) semestres académicos o tres (3) años. (02) MODALIDAD GRADUADOS DE INSTITUTO SUPERIOR Los graduados de institutos superiores con estudios mínimos de seis (6) semestres académicos que ingresen a la Escuela, reciben formación complementaria de dos (2) semestres académicos o un (1) año. (03) MODALIDAD ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS O DE INSTITUTO SUPERIOR Los estudiantes universitarios, de institutos superiores o escuelas superiores tecnológicas o pedagógicas con estudios inferiores a los seis (6) semestres o tres (3) años aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un (1) año y medio. CAPÍTULO II DEL DESARROLLO Y DE LOS BENEFICIOS Artículo 48º.- Los exámenes se desarrollarán en las instalaciones físicas de las Escuelas de Formación respec- tivas, salvo necesidad imperiosa por no contar con instala- ciones y equipos apropiados, adoptando las medidas de seguridad. Se realizan de acuerdo al calendario programa- do. Artículo 49º.- Los resultados de los exámenes del Concurso de Admisión a las Escuelas de Formación de la PNP son definitivos; los postulantes que obtuvieran calificativos desaprobatorios en cualquiera de ellos, quedarán eliminados y no podrán ser examinados nue- vamente. Artículo 50º.- Podrán considerarse APTOS CONDI- CIONALES, aquellos postulantes que tuvieran alguna inaptitud médica dental, la que pueden subsanar hastaantes del examen de conocimientos; los que no lo ha- gan dentro de ese plazo serán considerados INAPTOS. Artículo 51º.- Asimismo, son considerados APTOS CONDICIONALES aquellos postulantes que por haber culminado recién el quinto año de secundaria, no po- seen el respectivo Certificado de Estudios, el que po- drán presentar posteriormente a la entrega del expe- diente de ingreso, considerándose como último plazo la fecha anterior designada para los exámenes de conoci- mientos. El incumplimiento causará la eliminación del postulante. Artículo 52º.- Podrán exonerarse del Examen de Ap- titud Académica y de Conocimientos, los postulantes que hayan ocupado los dos primeros puestos en el nivel se- cundario; luego de haber cumplido con los requisitos establecidos. Este beneficio sólo será válido hasta dos años calendarios después del término de dichos estu- dios. Artículo 53º.- Los postulantes referidos en el artículo 52º, serán sometidos a una evaluación de Aptitud Acadé- mica, para ocupar no más del CINCO POR CIENTO (5%) de las vacantes asignadas en cada concurso de admisión de las distintas Escuelas de Formación. Será practicado con anterioridad, a fin de posibilitar a los postulantes que no alcancen vacantes participar en los Exámenes de Apti- tud Académica y Conocimientos regulares. Artículo 54º.- Los postulantes en las Modalidades: Egre- sados Universitarios, Estudiantes Universitario, Graduados de Institutos Superiores y Estudiantes Universitarios o de Instituto Superior, rendirán el examen de Aptitud Académica. Artículo 55º.- Al confeccionar el Cuadro de Notas de los Exámenes de Aptitud Académica y de Conocimientos, se tendrán en cuenta a los exonerados, colocándolos al final de los postulantes aprobados en estas evaluaciones que hayan alcanzado vacante de ingreso. Artículo 56º.- Los postulantes Licenciados de las FFAA obtendrán una bonificación, equivalente a DOS (02) PUN- TOS sobre Veinte (20), en la Nota de Promedio Final, de conformidad al artículo 49º numeral 10 de la Ley Nº 27178 del Servicio Militar. Artículo 57º.- Los “Deportistas Calificados de Alto Ni- vel”, siempre que cumplan las prescripciones del Art. 21 de la Ley Nº 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte; obtendrán una bonificación adicional de DOS (02) PUN- TOS en la Nota de Promedio Final. Artículo 58º.- Los Hijos del Personal PNP con Discapa- cidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber, que pos- tulen a la Escuela de Oficiales tendrán como beneficio hasta Diez (10) vacantes, cuando el número total de éstas exceda de Cien (100). Cuando el número total de vacantes sea igual o menor que Cien (100), obtendrán como bene- ficio el 10 % de las vacantes de ingreso (RM Nº 0459-2004- IN/PNP del 23MAR2004). Artículo 59º.- Los Hijos del Personal PNP con Discapa- cidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber, que pos- tulen a las Escuelas Técnico Superiores PNP tendrán como beneficio el DIEZ POR CIENTO (10 %) de vacantes de ingreso del número total de vacantes (RM Nº 0459-2004- IN/PNP del 23MAR2004). Artículo 60º.- Se formulará un Cuadro de Mérito AD HOC para los postulantes comprendidos en los artículos 58º y 59º, que habiéndose acogido a este beneficio, ha- yan resultado aprobados en el examen de admisión co- rrespondiente, y en estricto orden de mérito. Artículo 61º.- Los postulantes aprobados en el Con- curso de Admisión a la Escuela de Oficiales PNP inscritos en el Cuadro de Mérito Final, que no hayan alcanzado vacante, tienen expedito el derecho a incorporarse a las Escuelas Técnico Superiores PNP previa solicitud en los plazos fijados, sujetándose a los requisitos exigidos en el Concurso de Admisión para éstas. Artículo 62º.- Para la ejecución del Artículo 61º las ETS-PNP a nivel nacional reservarán no más del DIEZ POR CIENTO (10%) de las vacantes que les haya sido asignadas, las que serán cubiertas respetando el orden de mérito obtenido en el Proceso de Admisión a la EO-PNP en el año del Concurso. Artículo 63º.- Todos los beneficios que las Leyes con- sagran a los postulantes, señalados en el Prospecto de Admisión, deberán ser requeridos a través de una solici- tud, en los plazos establecidos y adjuntando la documen- tación sustentatoria. Éstos serán regulados por la Comi- sión Central de Admisión en estricta observancia de los Derechos Humanos, Justicia y Equidad.