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PÆg. 290765 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto normar la administración del concurso de admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú (EE FF PNP). Artículo 2º.- Este reglamento tiene como finalidad: a. Uniformar los criterios que se aplicarán durante el concurso de admisión a las EE FF PNP. b. Determinar las normas de comportamiento que ob- servará el personal PNP y los postulantes durante el con- curso de admisión a las EE.FF. de la PNP. Artículo 3º.- Las prescripciones del presente reglamen- to alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú, los postulantes, así como a sus familiares en la parte que les respecta. Artículo 4º .- Base Legal: 01. Constitución Política del Perú. 02. Ley de la PNP Nº 27238 del 21DIC99 y su modifica- toria Nº 28078 del 25SET2003. 03. Ley General de Educación Nº 23384 del 15MAY82. 04. Ley Universitaria Nº 23733 del 09DIC83. 05. Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 10ABR2001. 06. Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº28036 del 02JUL2003. 07. Ley del Servicio Militar Nº 27178 del 28SET99 y sus modificatorias. 08. Ley del Régimen Disciplinario PNP Nº 28338 del 17AGO2004. 09. DS. Nº 008-2000-IN del 06OCT2000 Reglamento de la Ley PNP. 10. RS. Nº 0140-89-IN/DM Código de Ética Profesional PNP del 30JUN89. 11. RM. Nº 0173-87-IN/DM creación del Sistema Edu- cativo PNP. 12. RM Nº 0459-2004-IN/PNP del 23MAR2004. Benefi- cio para los hijos del personal PNP fallecidos en el cumpli- miento del deber. 13. RM. Nº 0306-92 IN/PNP Reglamento del Sistema Normativo PNP 17MAR92. 14. RD. Nº 826-99-DGPNP/EMG Reglamento de Edu- cación Física y ARMAPOL del 24MAR99. 15. Texto Único de Procedimientos Administrativos del MININTER. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE ADMISIÓN CAPÍTULO I DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN Artículo 5º.- Es un órgano de carácter permanente que forma parte de la estructura orgánica de la Dirección de Instrucción y Doctrina (DIRIDP). Es la encargada del pla- neamiento, organización y evaluación de los procesos de admisión a las EE. FF. de la PNP a nivel nacional. Está a cargo de un Coronel PNP y depende directamente del Director de Instrucción y Doctrina. Artículo 6º.- Es responsable de formular el Prospec- to de Admisión y demás contenidos informativos sobre el particular, así como la Directiva Anual de Admisión. Artículo 7º.- Realiza los requerimientos de personal, de herramientas informáticas, así como de los recursos materiales y financieros para el logro de la misión encomendada. Artículo 8º.- Designa entre sus miembros a un Oficial encargado de la administración de los recursos económi- cos que correspondan a la Oficina, los que estarán norma- dos mediante Directiva de la DIRIDP. Artículo 9º.- El Jefe de la Oficina Central de Admisión, vela por la correcta administración de dichos recursos eco-nómicos, disponiendo la apertura de los libros contables sobre el particular, dando cuenta mensualmente a la ins- tancia correspondiente. Artículo 10º.- Propone al DIRIDP el personal PNP debi- damente seleccionado y capacitado para que conformen los diferentes Comités de Admisión, responsables de los procesos en las EE.FF. de la PNP los que serán nombra- dos mediante Resolución Directoral DIRIDP. Artículo 11º.- La Oficina Central de Admisión, para efec- tos del desarrollo específico de los procesos de admisión a las EE. FF. de la PNP recibirá el apoyo de JJ. OO. del Sistema de Instruccion Policial, constituyendo una Comi- sión Central de Admisión nombrada mediante Resolución Directoral procedente de la Dirección General PNP. CAPÍTULO II DE LAS OFICINAS DE ADMISIÓN DE LAS EE.FF PNP. Artículo 12º.- Son órganos de carácter permanente, considerados dentro de la estructura orgánica de cada EE.FF. de la PNP. dependen técnico-normativamente de la Oficina Central de Admisión. Estará a cargo de un Oficial Superior o Subalterno PNP. Artículo 13º.- Cumplen las funciones y tareas que le asig- na la DIRIDP a través de la Oficina Central de Admisión. Parti- cipan directamente en los procesos de admisión a las EE. FF. de la PNP a cargo de la Oficina Central; constituyen parte de los Comités de Admisión, desempeñando cargos de coordina- ción y/o de apoyo si así lo considera la Oficina Central. Artículo 14º.- Tienen las siguientes funciones: a. Recepcionar del Jurado Examinador copia de los exámenes, pruebas y resultados de los mismos, para su anotación en el registro correspondiente. b. Dar lectura de los resultados de los exámenes a los postulantes. c. Devolver los documentos a los eliminados, recaban- do el carné de postulante. d. Incinerar la documentación no recogida, previa acta, transcurridos noventa (90) días hábiles de publicado el cuadro de mérito final. e. Es responsable del empoce en la cuenta correspon- diente de los recursos captados por la venta de prospectos e inscripción de los postulantes a las EE. FF. de la PNP. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ADMISIÓN Artículo 15º.- Es un órgano temporal cuyos integrantes son nombrados por el Director General de la PNP mediante Resolución Directoral a propuesta del DIRIDP. Artículo 16º.- Tiene como misión dirigir, coordinar su- pervisar y controlar que los Comités de Admisión y Comisio- nes Especializadas comprometidas cumplan con eficiencia las directivas y demás aspectos relacionados con los pro- cesos de admisión a las EE.FF. de la PNP. Artículo 17º.- La Comisión Central de Admisión está conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE Coronel PNP Jefe de la Oficina Central de Admisión VOCALES TRES (03) Coroneles del Sistema de Ins- trucción Policial. UN (01) Coronel. PNP Representante de la DIRIG.PNP. ASESOR Un (01) Oficial Superior CJ PNP de la DIRIDP. APOYO UN (01) Oficial Policía, y UNO (01) de ESPECIALIZADO Servicios. SECRETARIO Un (01) Oficial Superior o Subalterno de la Oficina Central de Admisión. CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS DE ADMISIÓN Artículo 18º.- Son órganos temporales cuyos integran- tes son nombrados por Resolución Directoral del DIRIDP a propuesta de la Oficina Central de Admisión. Artículo 19º.- Tienen como misión ejecutar y conducir el proceso de admisión en la Escuela de Formación para los que son nombrados. Artículo 20º.- Dependen directamente de la Comisión Central de Admisión y funcionan en las sedes de las res-