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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 290761 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-AG, de fecha 15.1.04 se categorizó la citada Zona Reservada como Reserva Nacional Allpahuayo Mishana - RNAM sobre una superficie de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve hectá- reas con nueve mil metros cuadrados (58 069 ha. 9000 m2), cuyo objetivo principal es conservar la diversidad bio- lógica y hábitats de los bosques de varillal y chamizal sobre arena blanca que pertenecen a la Ecoregión Napo, así como los bosques inundables por aguas negras (igapó) de la cuenca media del río Nanay; Que, según lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, el Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, asimismo, la citada Ley establece, en su artículo 18º, que las áreas naturales protegidas contarán con do- cumentos de planificación de carácter general y específi- cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRE- NA con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece, en su artículo 20º, que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificación, estrate- gias y políticas generales para la gestión del área; la orga- nización, objetivos, planes específicos requeridos y pro- gramas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordi- nación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maes- tros serán elaborados por medio de un proceso participa- tivo, debiendo ser revisados cada cinco (5) años; Que, el numeral 4) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; Que, por Resolución Directoral Nº 024-2001-INRENA- DGANPFS, se aprobaron los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro de la entonces Zona Reser- vada Allpahuayo Mishana, actual reserva nacional; Que, el Jefe de la RNAM junto al Equipo Técnico para la elaboración de las Bases Biofísicas del Plan Maestro de la RNAM - Proyecto BIODAMAZ/IIAP y el Equipo Técnico para el Proceso de Consulta y Formulación de la Inversión Final del Plan Maestro de la RNAM - Proyecto Nanay/IIAP han presentado a la Intendencia de Áreas Naturales Pro- tegidas la propuesta del "Plan Maestro de la Reserva Na- cional Allpahuayo Mishana", elaborada sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio pro- ceso participativo que contó con el apoyo del Comité de Gestión del área natural protegida, la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conserva- ción de la citada área natural protegida; Que, mediante Informes Nº 005-2005-INRENA-IANP/ DPANP y Nº 444-2004-INRENA-IANP/DO-ANP, la Intenden- cia de Áreas Naturales Protegidas manifiesta su conformi- dad con la citada propuesta, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Oficio Nº 052-2005-INRENA-IANP/ DPANP, de fecha 20.1.05, la propuesta del "Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana" para la apro- bación respectiva; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del artículo 37º de su regla- mento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artícu- lo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana como documento de planifi-cación del más alto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al inte- rior de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana y su zona de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolución como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA. Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Natu- rales Protegidas velar por la implementación de las estrate- gias establecidas en el referido plan maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 07165 MINCETUR Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de hoteleríay conexos para la realización de la IXRonda de Negociaciones TLC Andino -EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2005-MINCETUR/DM San Isidro, 8 de abril de 2005 Visto el Memorándum Nº 234-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, solicitando la contra- tación de los servicios del LIMA SHERATON HOTEL & CASINO, para la realización de la IX Ronda de Negociacio- nes TLC Andino-EE.UU. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector del Sector Comercio Exterior, tiene la res- ponsabilidad de formular, proponer, dirigir, coordinar, eje- cutar y evaluar la política nacional de comercio exterior, así como programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y la promoción comercial, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito de competencia; Que, en materia de política nacional de comercio exte- rior, se han priorizado las acciones orientadas a la suscrip- ción de un Tratado de Libre Comercio-TLC con los Estados Unidos de Norte América; con tal finalidad, el Perú, conjun- tamente con los países andinos Ecuador, Bolivia y Colombia, viene participando en las Rondas de Negocia- ciones con los Estados Unidos de Norte América; Que, próximamente se realizará la IX Ronda, en la ciu- dad de Lima, del 18 al 22 de abril del presente año, para cuyo efecto el Viceministro de Comercio Exterior requiere la contratación de los servicios de un establecimiento hotele- ro de prestigio, que cuente con una infraestructura ade- cuada, de modo que facilite el desarrollo de las actividades propias de dicha Ronda, por un lapso de catorce (14) días calendario computado desde el 11 de abril del presente año; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2005-MINCE- TUR/VMCE, de 29 de marzo de 2005, del especialista en- cargado de asesorar al Viceministro de Comercio Exterior, en la implementación de las acciones necesarias para el desarrollo de la IX Ronda de Negociaciones, se han esta- blecido los requisitos mínimos que debe cumplir la sede donde se llevarán a cabo las reuniones previstas, tales como número de habitaciones (300) para el alojamiento de los miembros de los equipos negociadores y congresistas de los distintos países participantes; ambientes (10) sufi- cientes para la instalación de las mesas negociadoras, capacidad de las mismas, instalaciones eléctricas, compu- tadoras, impresoras, fotocopiadoras y líneas telefónicas; sala de prensa, con capacidad para albergar a 50 periodis- tas, área de registro de participantes, entre otras exigen- cias; además, se considera importante que a la fecha del evento, el establecimiento elegido no tenga programados