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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G39/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G4E/G4F/G4D/G42/G52/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G52/G4F/G46/G45/G53/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G4E/G4F/G20/G4D/GC9/G44/G49/G43/G4F/G53/G20/G43/G49/G52/G55/G4A/G41/G4E/G4F/G53 /G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G41/G44/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45 /G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G41/G20/G4E/G49/G56/G45/G4C/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar el nombra- miento de los profesionales de la salud no médicos ciruja-nos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigenciade la presente Ley, se encuentren prestando servicios enla condición de contratados bajo cualquier modalidad. Artículo 2º.- De los efectosPara los efectos a que se contrae el artículo preceden- te se considerará lo dispuesto en la Ley Nº 28220 adecuán-dolo a cada profesión, su reglamento y demás normascomplementarias en lo que fuere aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, en un plazo no mayor de sesenta(60) días calendario, contados a partir de la vigencia de lapresente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes. SEGUNDA.- De las derogaciones y/o modificaciones Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De las excepciones presupuestales Para el proceso de implementación de las plazas vacan- tes de los profesionales de la salud no médicos cirujanos aque se refiere la presente Ley, se exceptúa al Ministerio deSalud y Direcciones Regionales de Salud, de las prohibi-ciones presupuestales establecidas por Ley. SEGUNDA.- De la disponibilidad de recursos La aplicación de la presente Ley se efectuará progresi- vamente en función a la disponibilidad de recursos y concargo del presupuesto del pliego respectivo, y no deman-dará recursos adicionales al Tesoro Público. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día nueve de marzo de dos mil cinco, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la ConstituciónPolítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 07463 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2005-PCM Lima, 16 de abril de 2005CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú ejerce la Secretaría Pro Tem- pore de la Comunidad Sudamericana de Naciones, la mis-ma que será entregada al Gobierno de la República Fede-rativa del Brasil con ocasión de la primera reunión de Jefesde Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, arealizarse los días 1 y 2 de agosto de 2005; Que, la primera reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de Naciones sellevará a cabo los días 18 y 19 de abril próximo en la ciudadde Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, el Gobierno del Perú asigna la mayor importancia a los avances en la conformación de la Comunidad Sud-americana de Naciones, cuyo referente es el mandato dela Declaración del Cusco, suscrita en dicha ciudad el 8 dediciembre de 2004; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repú-blica; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la auto-rización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427,Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2005; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Es- tado en el Despacho de Relaciones Exteriores, EmbajadorManuel Rodríguez Cuadros, del 17 al 19 de abril de 2005a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil,para realizar coordinaciones previas y participar en la pri-mera reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de laComunidad Sudamericana de Naciones. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución por concepto de pasajesUS$ 3,167.38, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 28.24 serán cubiertos por el Pliego Presu-puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quin-ce (15) días al término de la referida comisión Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07485 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2005-PCM Lima, 16 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relacio- nes Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, seausentará del país del 17 al 19 de abril de 2005, pararealizar coordinaciones previas y participar en la PrimeraReunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comu-nidad Sudamericana a realizarse en Brasilia, RepúblicaFederativa del Brasil; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure laausencia del titular;