Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao para el ejercicio 2005, en el cual se ha previsto la realizacion del MORDAZA de seleccion necesario para el suministro de combustible y carburantes durante el presente ejercicio; Que, mediante Informe Nº 067-2005-SBP-C-OA/UA, la Unidad de Abastecimiento ha formulado el requerimiento de combustibles y carburantes para la Institucion, por el periodo comprendido del 1 de MORDAZA al 15 de MORDAZA del ano en curso, considerando un valor referencial de S/. 15,810.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 097-2005-SBP-C-OA, la Oficina de Administracion, ha informado que para garantizar el adecuado cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, es necesario asegurar el suministro en mencion, en el periodo senalado, en tanto se lleve a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion, por cuanto la ausencia del mismo, afectaria la continuidad del funcionamiento de los comedores institucionales, poniendo en riesgo el otorgamiento de raciones alimenticias a la poblacion de extrema pobreza, igualmente el funcionamiento del Horno Crematorio del Cementerio Baquijano y MORDAZA y actividades diversas previstas en el Plan Operativo Institucional del presente ano, por lo que estima necesario declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro en referencia, en MORDAZA a lo establecido en los articulos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y ar-ticulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 070-2005-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica, emite opinion legal favorable sobre el particular, acorde con lo establecido en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo senalado en el Memorandum Nº 097-2005-SBP-C-OP, la Oficina de Planificacion, indica que existe disponibilidad presupuestal requerida para el caso, en la Especifica del Gasto 23 Combustibles y Carburantes, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el Presupuesto Institucional vigente; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento del citado Dispositivo Legal, senala que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las exoneraciones se aprobaran por Resolucion del Titular del Pliego; Estando a lo informado y con las visaciones de los Titulares de la Gerencia General, Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Administracion y Oficina de Planificacion y la Gerencia de Produccion y Asistencia Social y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 622-2004-MIMDES, de fecha 8 de octubre del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de Combustibles y Carburantes para la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao por el periodo comprendido del 1 de MORDAZA al 15 de MORDAZA del 2005 y/o hasta la suscripcion del contrato con el postor que resulte ganador de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion correspondiente para la prestacion del citado suministro. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente a fin de que el area competente proceda a la contratacion en forma directa del citado suministro, materia del presente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando un valor referencial por un monto de S/. 15,810.00 con cargo a la especifica del gasto 23 combustibles y carburantes, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Que el Organo competente de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, de acuerdo a sus atribuciones, verifique lo establecido en el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su notificacion a la Contraloria General de la

Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Sociedad de Beneficencia Publica del Callao 07379

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de La Union MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 177-2005-CG
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 062-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Union MORDAZA, provincia de Tarma, Region MORDAZA, por los periodos comprendidos entre Ene.1999 - DIC.2002 y ENE.2003 - JUN.2004; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2004, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Union MORDAZA, orientado a determinar si los recursos publicos asignados a dicha Comuna fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales, asi como verificar la consistencia de las denuncias referidas a presuntas irregularidades que se habrian suscitado durante el periodo 1999 - 2002; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora ha determinado que, entre los meses de DIC.2000 y MAR.2001, con cargo a un prestamo obtenido por S/. 196 000,00, para la ejecucion de la obra "Asfaltado de la Via Principal del Distrito", sistematicamente y sin justificacion tecnica, se giraron ciento un (101) cheques a favor de una ex servidora y de terceros, por un importe total de S/. 195 955,74, recursos que no fueron destinados a la mencionada obra, no acreditandose documentadamente su aplicacion en otras actividades y proyectos municipales; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha evidenciado que durante el periodo 1999 - 2002, con cargo a los recursos del Fondo de Compensacion Municipal y del Programa del Vaso de Leche, se giraron sistematicamente ciento quince (115) cheques a favor de ex funcionarios y de terceros, por un importe ascendente a S/. 501 238,54, sin acreditarse documentadamente su utilizacion en actividades y/o proyectos municipales; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo. 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que entre los meses de marzo y MORDAZA del 2003, se giraron doce (12) cheques por un monto total de S/. 17 395,10, a favor de ex funcionarios y de terceros, de los cuales, no esta acreditado que S/. 6 370,65 se hayan aplicado en actividades y proyectos municipales, pese al tiempo transcurrido desde la fecha de los desembolsos; hechos que permiten determinar la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-

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