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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (17/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la So- ciedad de Beneficencia Pública del Callao para el ejercicio2005, en el cual se ha previsto la realización del proceso deselección necesario para el suministro de combustible y car-burantes durante el presente ejercicio; Que, mediante Informe Nº 067-2005-SBP-C-OA/UA, la Uni- dad de Abastecimiento ha formulado el requerimiento de com-bustibles y carburantes para la Institución, por el período com-prendido del 1 de abril al 15 de mayo del año en curso, conside-rando un valor referencial de S/. 15,810.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 097-2005-SBP-C-OA, la Oficina de Administración, ha informado que para garantizar el ade-cuado cumplimiento de las metas y objetivos institucionales,es necesario asegurar el suministro en mención, en el períodoseñalado, en tanto se lleve a cabo el respectivo proceso deselección, por cuanto la ausencia del mismo, afectaría la con-tinuidad del funcionamiento de los comedores institucionales,poniendo en riesgo el otorgamiento de raciones alimenticias ala población de extrema pobreza, igualmente el funcionamien-to del Horno Crematorio del Cementerio Baquíjano y Carrillo yactividades diversas previstas en el Plan Operativo Institucio-nal del presente año, por lo que estima necesario declarar ensituación de Desabastecimiento Inminente el suministro enreferencia, en armonía a lo establecido en los artículos 19º y21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM yar-tículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 070-2005-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre el par-ticular, acorde con lo establecido en el artículo 146º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 097-2005-SBP-C-OP, la Oficina de Planificación, indicaque existe disponibilidad presupuestal requerida para elcaso, en la Específica del Gasto 23 Combustibles y Carbu-rantes, en la fuente de financiamiento Recursos Directa-mente Recaudados en el Presupuesto Institucional vigente; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante conel artículo 141º de su Reglamento del citado Dispositivo Legal,señala que "Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en laque la ausencia de determinado bien, servicio u obra compro-mete en forma directa e inminente la continuidad de las funcio-nes, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesarios para resolver la situación y llevar acabo el proceso de selección que corresponda"; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, las exoneraciones se aprobarán porResolución del Titular del Pliego; Estando a lo informado y con las visaciones de los Titulares de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurí-dica, Oficina de Administración y Oficina de Planificación yla Gerencia de Producción y Asistencia Social y en uso delas facultades conferidas mediante Resolución MinisterialNº 622-2004-MIMDES, de fecha 8 de octubre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimien- to Inminente el suministro de Combustibles y Carburantespara la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao por elperíodo comprendido del 1 de abril al 15 de mayo del 2005y/o hasta la suscripción del contrato con el postor queresulte ganador de la Buena Pro del proceso de seleccióncorrespondiente para la prestación del citado suministro. Artículo 2º.- Exonerar del Proceso de Selección correspon- diente a fin de que el área competente proceda a la contrataciónen forma directa del citado suministro, materia del presente, deacuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consideran-do un valor referencial por un monto de S/. 15,810.00 con cargoa la específica del gasto 23 combustibles y carburantes, en lafuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Que el Órgano competente de la Socie- dad de Beneficencia Pública del Callao, de acuerdo a susatribuciones, verifique lo establecido en el tercer párrafodel artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Artículo 4 º.- Encargar a la Oficina de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano y su notificación a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese.FIDEL R. ARBIETO PINO PresidenteSociedad de Beneficencia Pública del Callao 07379 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G65/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 177-2005-CG Lima, 14 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 062-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de La Unión Leticia, provincia de Tarma, Región Junín, por los períodos comprendidos entre Ene.1999 - DIC.2002 y ENE.2003 - JUN.2004; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2004, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Con-traloría General de la República, efectuó un Examen Espe-cial a la Municipalidad Distrital de La Unión Leticia, orientadoa determinar si los recursos públicos asignados a dicha Co-muna fueron utilizados adecuadamente, con observanciade las normas legales, así como verificar la consistencia delas denuncias referidas a presuntas irregularidades que sehabrían suscitado durante el período 1999 - 2002; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha determinado que, entre los meses deDIC.2000 y MAR.2001, con cargo a un préstamo obtenido porS/. 196 000,00, para la ejecución de la obra “Asfaltado de la VíaPrincipal del Distrito”, sistemáticamente y sin justificación técni-ca, se giraron ciento un (101) cheques a favor de una ex servi-dora y de terceros, por un importe total de S/. 195 955,74,recursos que no fueron destinados a la mencionada obra, noacreditándose documentadamente su aplicación en otras acti-vidades y proyectos municipales; hechos que denotan la existen-cia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado,previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, igualmente se ha evidenciado que durante el período 1999 - 2002, con cargo a los recursos del Fondode Compensación Municipal y del Programa del Vaso deLeche, se giraron sistemáticamente ciento quince (115)cheques a favor de ex funcionarios y de terceros, por unimporte ascendente a S/. 501 238,54, sin acreditarsedocumentadamente su utilización en actividades y/o pro-yectos municipales; hechos que denotan la existencia deindicios razonables de la comisión del delito de Peculado,previsto y penado en el Artículo. 387º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que entre los meses de marzo y julio del 2003, se giraron doce (12)cheques por un monto total de S/. 17 395,10, a favor de exfuncionarios y de terceros, de los cuales, no está acreditadoque S/. 6 370,65 se hayan aplicado en actividades y proyec-tos municipales, pese al tiempo transcurrido desde la fecha delos desembolsos; hechos que permiten determinar la existen-cia de indicios razonables de la comisión del delito de Pecula-do, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-