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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), de no mediar compli- caciones; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta proce- dente aprobar la exoneración de la realización del procesode selección respectivo para la contratación de los servi- cios del Instituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" (INEN) de Lima - Perú, para que brindelas atenciones asistenciales extrainstitucionales a la pa- ciente Claribel Clementina Díaz Lazo. En consecuencia, la contratación deberá realizarse en forma directa medianteacción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condicio- nes establecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de lacontratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exo- neración debe ser aprobada por resolución del Titular delPliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con elartículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más altaautoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presu- puestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la contrata- ción del servicio objeto de la exoneración, será realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones y contratacio- nes de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de selección respectivo para la contratación de los servicios del Instituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo CáceresGraziani" (INEN) de Lima - Perú, para que brinde las aten- ciones asistenciales extrainstitucionales a la paciente Clari- bel Clementina Díaz Lazo, por un valor referencial total deS/. 19,328.00 (Diecinueve mil trescientos veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contra- tación que deriva de la exoneración y los actos necesariospara la atención de la paciente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de lapresente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07300RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 204-PE-ESSALUD-2005 Lima, 8 de abril del 2005 VISTAS: La Carta Nº 1896-GDP-ESSALUD-2005, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exo- nere del correspondiente proceso de selección la contrata-ción de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atención asistencial de la paciente Norma Maritza Méndez Salas, así como la Carta Nº 1390-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamientode prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So-cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración solicitada, la paciente Norma Maritza Méndez Salas presenta el siguiente diagnóstico: Estenosis Laringotraqueal Completa y requiere una MicrocirugíaEndolaríngea con Láser CO2 que no ofrece ESSALUD, razón por la cual precisa ser referida a un centro asistencial extrainstitucional altamente especializado en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exone- radas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para servicios personalísi-mos; Que, asimismo, según el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios es- pecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnoló-gicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoria- mente especializadas siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apre- ciados de manera objetiva por la Entidad, permitan susten- tar de modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien la Mi- crocirugía Endolaríngea con Láser CO2 requerida por la paciente es brindada en el Perú y en el extranjero, por másde un centro asistencial; el Instituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" (INEN) de Lima - Perú, es un centro de referencia nacional con ampliaexperiencia en el Tratamiento de Patologías Complejas, cuenta con un Equipo de Rayos Láser y la experiencia necesaria para el manejo del presente caso; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico Mé- dico se indica que mediante Informe de la Junta Médica Especializada de la Red Asistencial Rebagliati, remitidacon Carta Nº 726-GMRAR-ESSALUD-2004, los médicos especializados de dicha Red Asistencial han recomenda- do el tratamiento extraintitucional en el Instituto de Enfer-medades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" (INEN); Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Espe- cializado de Enfermedades Neoplásicas, aprobado median- te Resolución Ministerial Nº 485-2003-SA-DM, el mencio-nado Instituto tiene como misión lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científica e innovación de la metodología, tecnología ynormas, en relación a la prevención, diagnóstico, trata- miento y rehabilitación de pacientes con cáncer, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos delSector Salud; así como, en la asistencia altamente espe- cializada a los pacientes que la requieran y en el desarrollo y sistematización de la interrelación científica internacio-