Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), de no mediar complicaciones; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de los servicios del Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Dr. MORDAZA MORDAZA Graziani" (INEN) de MORDAZA - Peru, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. En consecuencia, la contratacion debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de los servicios del Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Dr. MORDAZA MORDAZA Graziani" (INEN) de MORDAZA - Peru, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 19,328.00 (Diecinueve mil trescientos veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion que deriva de la exoneracion y los actos necesarios para la atencion de la MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 07300

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 204-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 VISTAS: La Carta Nº 1896-GDP-ESSALUD-2005, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 1390OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA presenta el siguiente diagnostico: Estenosis Laringotraqueal Completa y requiere una Microcirugia Endolaringea con Laser CO2 que no ofrece ESSALUD, razon por la cual precisa ser referida a un centro asistencial extrainstitucional altamente especializado en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, asimismo, segun el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien la Microcirugia Endolaringea con Laser CO2 requerida por la MORDAZA es brindada en el Peru y en el extranjero, por mas de un centro asistencial; el Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Dr. MORDAZA MORDAZA Graziani" (INEN) de MORDAZA - Peru, es un centro de referencia nacional con amplia experiencia en el Tratamiento de Patologias Complejas, cuenta con un Equipo de Rayos Laser y la experiencia necesaria para el manejo del presente caso; Que, asimismo, en el mencionado Informe Tecnico Medico se indica que mediante Informe de la Junta Medica Especializada de la Red Asistencial Rebagliati, remitida con Carta Nº 726-GMRAR-ESSALUD-2004, los medicos especializados de dicha Red Asistencial han recomendado el tratamiento extraintitucional en el Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Dr. MORDAZA MORDAZA Graziani" (INEN); Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplasicas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 485-2003-SA-DM, el mencionado Instituto tiene como mision lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigacion cientifica e innovacion de la metodologia, tecnologia y normas, en relacion a la prevencion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion de pacientes con cancer, para su difusion y aprendizaje por los profesionales y tecnicos del Sector Salud; asi como, en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran y en el desarrollo y sistematizacion de la interrelacion cientifica internacio-

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