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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (17/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 ría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General De La República 07421 ONPE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G68/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2005-J/ONPE Lima, 15 de abril de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 098-2005-GI/ONPE, de fecha 15 de abril de 2005, de la Gerencia de Informática, a travésdel cual solicita la aprobación del número mínimo de adhe- rentes requerido para la inscripción de los candidatos a la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magis-tratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE,es función esencial del citado organismo velar por la obten- ción de la fiel y libre expresión de la voluntad popular mani- festada a través de los procesos electorales, de referén-dum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ ONPE, la Jefatura de la ONPE convoca a la Elección deConsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, para el día 19 de junio próximo; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Regla- mento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacio- nal de la Magistratura por los miembros de los ColegiosProfesionales del país, emitido mediante Resolución Nº 491-2004-CNM, para ser candidato en dicho proceso electoral se requiere ser propuesto por no menos del cincopor ciento (5%) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los pa-drones presentados ante la ONPE; Que, conforme lo dispuesto por los artículos 7º y 8º del reglamento antes citado, corresponde a ONPE la compe-tencia de verificar los requisitos y autenticidad de las firmas de los adherentes a fin de incorporar al respectivo candida- to en la citada elección. Dicha norma es consistente con lopreceptuado por el artículo 26º de la Resolución Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE, Normas Complementarias para la elección de Consejeros representantes de los ColegiosProfesionales del país ante el Consejo Nacional de la Ma- gistratura; Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organización de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 13º de suLey Orgánica Nº 26487, otorgándole potestad reglamen- taria respecto incluso a la organización de procesos electo- rales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, apro-bado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, esta- blece en su artículo 9º, inciso d), que corresponde al Jefe de la citada institución planificar, coordinar, ejecutar y diri- gir todas las acciones necesarias para la gestión institucio-nal y el desarrollo de los procesos electorales, de referén- dum y otras consultas populares a su cargo, en cumpli- miento estricto de la normatividad vigente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE, Reglamento de Inscripción de Candidatos para la Elección de Consejerosdel Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del país, la Jefatura de la ONPE es respon- sable de emitir la resolución jefatural aprobando la canti-dad mínima de adherentes requerida para la inscripción de candidatos, por cada colegio profesional; Que, dado lo señalado en los párrafos precedentes, es necesario que la Oficina Nacional de Procesos Electorales establezca el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de los candidatos a la Elección de Conseje-ros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miem- bros de los Colegios de Abogados del país, para efectos de la respectiva verificación de firmas, correspondiendodicha competencia a la Jefatura de la ONPE, conforme lo señalado por el documento de vistos; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9º, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones dela Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPEy Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Informática; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la cantidad mínima de adherentes requerida para la inscripción de candidatos para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de laMagistratura por los Colegios de Abogados del país; con- forme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el contenido de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN DURAND PARDO Jefe Nacional (e) Oficina Nacional de Procesos Electorales Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de la Magistratura Resumen de Número de Miembros hábiles por Colegio Profesional Colegio Miembros Cálculo Mínimo de Hábiles del 5% adherentes ABOGADOS DE ANCASH 366 18.3 100 ABOGADOS DE APURÍMAC 337 16.85 100ABOGADOS DE AREQUIPA 4,174 208.7 208ABOGADOS DE AYACUCHO 459 22.95 100ABOGADOS DE CAJAMARCA 310 15.5 100 ABOGADOS DE CALLAO 691 34.55 100ABOGADOS DE CAÑETE 57 2.85 100 ABOGADOS DE CUSCO 1,241 62.05 100ABOGADOS DE HUÁNUCO PASCO 1,070 53.5 100 ABOGADOS DE HUAURA 106 5.3 100ABOGADOS DE ICA 363 18.15 100ABOGADOS DE JUNÍN 415 20.75 100ABOGADOS DE LAMBAYEQUE 2,299 114.95 114 ABOGADOS DE LIMA 18,258 912.9 912ABOGADOS DE LIMA CONO NORTE 760 38 100ABOGADOS DE MOQUEGUA 211 10.55 100ABOGADOS DE PIURA 957 47.85 100ABOGADOS DE PUNO 1,568 78.4 100 ABOGADOS DE SANTA 461 23.05 100ABOGADOS DE TACNA 1,158 57.9 100 07474