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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 07422 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G49/G49/G53 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0370 Lima, 13 de abril de 2005 Visto, el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L.de fecha 30 de marzo del 2005, contra la decisión del Comité Especial de la "Adjudicación Directa Pública Nº 002- 2004-UNI-Segunda Convocatoria Servicio de Seguridad yVigilancia de las Instalaciones de la FIIS", por otorgar la Buena Pro a la empresa BURGOS SERVICES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ingeniería con fecha 20 de febrero del 2005, publicó en el Diario Oficial El Peruanola convocatoria al Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004-UNI - Segunda Convocatoria, para contratar el Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones dela Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; Que con fecha 21 de marzo del 2005, el Comité Espe- cial designado por Resolución Rectoral Nº 440 del 2 dejunio del 2004 otorgó la Buena Pro a favor de la empresa BURGOS SERVICES S.A.C. en el Proceso de Adjudica- ción Directa Pública Nº 002-2004-UNI - Segunda Convo-catoria, por un monto de S/. 129,600.48 (Ciento Veinti- nueve Mil Seiscientos y 48/100 nuevos soles); Que mediante escrito de fecha 30 de marzo del 2005, sub- sanado por escrito del 5 de abril del presente año, la empresa postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L. apela la decisión del Comité Especial de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 002-2004-UNI - Segunda Convocatoria, por otorgar la Buena Pro a la empresa BURGOS SERVICES S.A.C., susten- tando en que: (i) la propuesta técnica del postor BURGOSSERVICES S.A.C. "_ no contiene todos los documentos que las bases administrativas exigen", (ii) el Comité Especial debe comprobar los documentos presentados, (iii) el tiempo de expe-riencia se debe acreditar con copias simples de "_ constancias de empresas_" y que los documentos presentados por la em- presa BURGOS SERVICES S.A.C. no cumplen con las forma-lidades establecidas, por lo que no son válidas, y (iv) se corrija la calificación hecha a la propuesta técnica presentada por la ganadora de la Buena Pro y que sea otorgada a la recurrente; Que efectuado el traslado de la apelación, mediante escrito de fecha 6 de abril del 2005 el postor ganador BURGOS SERVICES S.A.C., presenta los descargos per-tinentes, solicitando se declare infundado el recurso de apelación presentado por el postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., y se confirme el otorgamientode la Buena Pro a su favor; Que verificados los antecedentes que sustentan las Bases, las propuestas técnicas y económicas de los posto-res así como el recurso de apelación, se concluye que el cuestionamiento del apelante es respecto a la validez de los documentos presentados, referidos a la experiencia enel servicio del postor ganador, y como consecuencia de la puntuación obtenida; Que sobre el particular y como está demostrado en las páginas 173, 174, 175, 176, 177 y 178 de la propuesta técnica del postor ganador, los documentos que acreditan la experiencia de la empresa BURGOS SERVICES S.A.C.son válidos, pues se ha comprobado que cumplen con las especificaciones establecidas en el Inc. I) del ítem 5.2 delas Bases (Propuesta Técnica), y con la respuesta dada a la consulta Nº 02 del postor CANCERBERO SERVIG S.A.C.; Que de la revisión de las constancias presentadas por el apelante, se advierte que no indican el tiempo de serviciosprestados en instituciones, razón por lo que con ellas no era posible evaluar su experiencia, sin embargo el Comité Espe- cial en atención a su potestad de interpretar las Bases, leotorgó el mismo puntaje dado al ganador de la Buena Pro, tan sólo tomando en cuenta su declaración Jurada, obte- niendo ambos el mismo puntaje en la evaluación técnica,por tanto el precio total del servicio ofertado (evaluación económica) determinó al ganador de la Buena Pro; Que al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisi-ción o contratación iniciados antes de la vigencia de la presen- te Ley, se rigen por sus propias normas; en consecuencia considerando que la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004-UNI se ha iniciado antes de la vigencia del nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, le resulta aplicable el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que el Comité Especial constituye un organismo colegia- do y autónomo en sus decisiones con responsabilidad so- lidaria de sus miembros en todas aquellas actuacionesrelacionadas con el proceso de selección que tiene a su cargo conforme lo establece el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con el artículo 170º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la entidad deberá pronunciarse sobre el recurso de apela- ción y notificar su resolución; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoría Legal mediante Oficio Nº 278-OCAL, de fecha 11 de abril del 2005, en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, con- cordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L de fecha 30 de marzo del 2005,subsanado por escrito del 5 de abril del presente año, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General notifi- que la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 07374 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G73/G69/G73/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 195-PE-ESSALUD-2005 Lima, 31 de marzo del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 160-2005/GTN/ATN, del 1 de marzo del 2005, de la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Su-