Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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na de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 07422

UNIVERSIDADES
Declaran infundada impugnacion de otorgamiento de la buena pro en MORDAZA convocado por la Universidad Nacional de Ingenieria para contratar servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones de la FIIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
RESOLUCION RECTORAL Nº 0370 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L. de fecha 30 de marzo del 2005, contra la decision del Comite Especial de la "Adjudicacion Directa Publica Nº 0022004-UNI-Segunda Convocatoria Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la FIIS", por otorgar la Buena Pro a la empresa MORDAZA SERVICES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ingenieria con fecha 20 de febrero del 2005, publico en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-UNI - MORDAZA Convocatoria, para contratar el Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas; Que con fecha 21 de marzo del 2005, el Comite Especial designado por Resolucion Rectoral Nº 440 del 2 de junio del 2004 otorgo la Buena Pro a favor de la empresa MORDAZA SERVICES S.A.C. en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-UNI - MORDAZA Convocatoria, por un monto de S/. 129,600.48 (Ciento Veintinueve Mil Seiscientos y 48/100 nuevos soles); Que mediante escrito de fecha 30 de marzo del 2005, subsanado por escrito del 5 de MORDAZA del presente ano, la empresa postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L. apela la decision del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-UNI - MORDAZA Convocatoria, por otorgar la Buena Pro a la empresa MORDAZA SERVICES S.A.C., sustentando en que: (i) la propuesta tecnica del postor MORDAZA SERVICES S.A.C. "_ no contiene todos los documentos que las bases administrativas exigen", (ii) el Comite Especial debe comprobar los documentos presentados, (iii) el tiempo de experiencia se debe acreditar con copias simples de "_ constancias de empresas_" y que los documentos presentados por la empresa MORDAZA SERVICES S.A.C. no cumplen con las formalidades establecidas, por lo que no son validas, y (iv) se corrija la calificacion hecha a la propuesta tecnica presentada por la ganadora de la Buena Pro y que sea otorgada a la recurrente; Que efectuado el traslado de la apelacion, mediante escrito de fecha 6 de MORDAZA del 2005 el postor ganador MORDAZA SERVICES S.A.C., presenta los descargos pertinentes, solicitando se declare infundado el recurso de apelacion presentado por el postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., y se confirme el otorgamiento de la Buena Pro a su favor; Que verificados los antecedentes que sustentan las Bases, las propuestas tecnicas y economicas de los postores asi como el recurso de apelacion, se concluye que el cuestionamiento del apelante es respecto a la validez de los documentos presentados, referidos a la experiencia en el servicio del postor ganador, y como consecuencia de la puntuacion obtenida; Que sobre el particular y como esta demostrado en las paginas 173, 174, 175, 176, 177 y 178 de la propuesta tecnica del postor ganador, los documentos que acreditan la experiencia de la empresa MORDAZA SERVICES S.A.C. son validos, pues se ha comprobado que cumplen con las especificaciones establecidas en el Inc. I) del item 5.2 de

las Bases (Propuesta Tecnica), y con la respuesta dada a la consulta Nº 02 del postor CANCERBERO SERVIG S.A.C.; Que de la revision de las constancias presentadas por el apelante, se advierte que no indican el tiempo de servicios prestados en instituciones, razon por lo que con ellas no era posible evaluar su experiencia, sin embargo el Comite Especial en atencion a su potestad de interpretar las Bases, le otorgo el mismo puntaje dado al ganador de la Buena Pro, tan solo tomando en cuenta su declaracion Jurada, obteniendo ambos el mismo puntaje en la evaluacion tecnica, por tanto el precio total del servicio ofertado (evaluacion economica) determino al ganador de la Buena Pro; Que al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas; en consecuencia considerando que la Adjudicacion Directa Publica Nº 0022004-UNI se ha iniciado MORDAZA de la vigencia del MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, le resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que el Comite Especial constituye un organismo colegiado y MORDAZA en sus decisiones con responsabilidad solidaria de sus miembros en todas aquellas actuaciones relacionadas con el MORDAZA de seleccion que tiene a su cargo conforme lo establece el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la entidad debera pronunciarse sobre el recurso de apelacion y notificar su resolucion; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Oficio Nº 278-OCAL, de fecha 11 de MORDAZA del 2005, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L de fecha 30 de marzo del 2005, subsanado por escrito del 5 de MORDAZA del presente ano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 07374

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Dejan sin efecto resoluciones referentes a procesos de seleccion para contratacion de servicios de atencion asistencial extrainstitucional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 195-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 31 de marzo del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 160-2005/GTN/ATN, del 1 de marzo del 2005, de la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Su-

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