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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Carta Nº 447-GCA-GDAO-ESSALUD-2005, del 10 de mar- zo del 2005 y la Carta Nº 1276-OCAJ-ESSALUD-2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 112-PE-ESSALUD-2005, de fecha 23 de febrero del 2005, modificada mediante Resolución de Presidencia EjecutivaNº 133-PE-ESSALUD-2005, de fecha 2 de marzo del 2005, se aprobó la exoneración del proceso de selección respecti- vo para la contratación de los servicios del "Istituto PoliclínicoSan Donato" de la ciudad de Milán - Italia, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al paciente Portocarrero Ramírez-Gastón, Sebastián, hijo y derechoha-biente de la afiliada regular Ramírez-Gastón Horny, Rita Anahí, por un valor referencial total de 16,000.00 Euros o su equivalente en nuevos soles al tipo de cambio del día depago, así como la adquisición de los correspondientes pa- sajes aéreos -ida y vuelta- para el paciente y su acom- pañante, y el otorgamiento de la bolsa de viaje para elpaciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior."; Que, mediante Oficio de Vistos la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE ha emitido opinión respecto a la contratación de centros asistenciales para la atención de pacientes en el exterior - siempre que la prestación serealice en el extranjero y se contrate con un proveedor no domiciliado en el Perú - los mismos que configuran un contrato internacional el cual es regulado por los tratadosen los que el Perú sea parte y en su defecto por la costum- bre y las prácticas del comercio internacional, por lo que de acuerdo al nuevo T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dichas contrataciones se en- cuentran fuera del marco de la normatividad sobre contra-taciones y adquisiciones del Estado; Que, la Gerencia Central de Adquisiciones mediante la Carta de Vistos ha informado que hasta la fecha no harecibido el requerimiento de la Gerencia de División de Prestaciones para la contratación de los servicios del Isti- tuto San Donato - Milán - Italia, para la atención del pacien-te Sebastián Portocarrero Ramírez-Gastón y que resulta necesario realizar las acciones que resulten pertinentes para proceder de acuerdo a lo señalado por el ÓrganoRector de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo al literal n) del numeral 2.3 del artículo 2º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, la presente Ley no es de aplicación para los contratos internacionales, los cuales se regulan por lostratados en que el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prácticas de comercio internacional; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 112 y 133-PE- ESSALUD-2005, de fechas 23 de febrero y 2 de marzo del 2005, respectivamente; por los motivos expuestos en losconsiderandos precedentes, con la finalidad de que los ser- vicios del mencionado Centro Asistencial sean contratados de acuerdo a las reglas del Derecho Internacional Privado; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 112 y 133-PE-ESSALUD- 2005 de fechas 23 de febrero y 2 de marzo del 2005, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07299 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G45/G4E/G20/G70/G61/G72/G61 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61 /G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 203-PE-ESSALUD-2005 Lima, 8 de abril del 2005VISTAS: La Carta Nº 1500-GDP-ESSALUD-2005, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exo-nere del correspondiente proceso de selección la contrata- ción de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atención asistencial de la pacienteClaribel Clementina Díaz Lazo, así como la Carta Nº 1330- OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres- taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilita- ción, y prestaciones económicas y sociales, que correspon-den al régimen contributivo de la Seguridad Social en Sa- lud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración solicitada, la paciente Claribel Clementina Díaz Lazo presenta el siguiente diagnóstico: Operada de Tiroiditis Crónica, Tiroidectomía Total, Parálisis de CuerdaVocal Derecha, Paresia de Cuerda Vocal Izquierda y Apertura Glótica de +/- 4 MM, y requiere una Microcirugía Laríngea con Láser que no ofrece ESSALUD, razón por lacual precisa ser referida a un centro asistencial extrainstitu- cional altamente especializado en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exone-radas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, asimismo, según el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios es-pecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnoló- gicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas noto-riamente especializadas siempre que su destreza, habili- dad, experiencia particular y/o conocimientos evidencia- dos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permi-tan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecua- ción para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales pro-veedores; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien laMicrocirugía Laríngea con Láser requerida por la paciente es brindada en el Perú y en el extranjero, por más de un centro asistencial; el Instituto de Enfermedades Neoplási-cas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" (INEN) de Lima - Perú, centro de referencia nacional con amplia experiencia en el Tratamiento de Patologías Complejas, cuenta con un Equi-po de Rayos Láser y la experiencia necesaria para el ma- nejo del presente caso; Que, asimismo, en dicho Informe se indica que fue el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins mediante Carta Nº 36-SERV-MAX-FAC-HNERM-ESSALUD-2003 el que re- comendó la realización del tratamiento en el mencionadoCentro Asistencial, señalando además que la referencia de la paciente ha sido consultada con dicho Centro Asis- tencial, el cual ha aceptado tratar a la paciente; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Espe- cializado de Enfermedades Neoplásicas, aprobado median-te Resolución Ministerial Nº 485-2003-SA-DM, el mencio- nado instituto tiene como misión lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigacióncientífica e innovación de la metodología, tecnología y normas, en relación a la prevención, diagnóstico, trata- miento y rehabilitación de pacientes con cáncer, para sudifusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud; así como, en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran y en eldesarrollo y sistematización de la interrelación científica internacional; características que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servi-cios como personalísimos; Que, conviene señalar que el valor referencial total del tratamiento es S/. 19,328.00 (Diecinueve Mil Trescientos