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PÆg. 291368 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 Que, el artículo 56º de la Ley Nº 28044 - Ley Ge- neral de Educación, reconoce al profesor como agen-te fundamental del proceso educativo, por lo que el Gobierno considera prioritario mejorar su poder ad- quisitivo, otorgándole un incremento en la “Asigna-ción Especial por Labor Pedagógica Efectiva” dis- puesta por los Decretos Supremos Nºs. 065-2003- EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF y 056-2004-EF, paralos Docentes del Magisterio Nacional, nombrados y contratados, que desarrollan labor pedagógica efec- tiva con alumnos y para los directores de Institucio-nes Educativas Públicas sin aula a su cargo pero que se encuentren desempeñando dicha función, en las Unidades Ejecutoras de Educación Básica y Su-perior no Universitaria a cargo de los pliegos del Mi- nisterio de Educación y de los Gobiernos Regiona- les; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalasremunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificacio- nes que fueran necesarias durante el año fiscal, seaprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28427, prorroga la vigencia de la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, durante el añofiscal 2005, que dispone un proceso de racionaliza- ción a nivel de cada institución educativa de las Uni- dades de Gestión Educativa Local; de cuyo resulta-do se debe generar hasta 28 millones de nuevos so- les de ahorro en el año 2005; Que el costo que irrogue el citado incremento, se atenderá con cargo a los ahorros generados por el proceso de racionalización en las Unidades de Ges- tión Educativa Local de las Direcciones Regionalesde Educación de los Gobiernos Regionales, y con recursos adicionales, para cuyo efecto el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio deEconomía y Finanzas, dictará las medidas comple- mentarias para su aplicación; Que, asimismo, la Asignación Especial será otor- gada en forma general y un adicional diferenciado, para lo cual se considerará si el docente cuenta con Título Pedagógico, si es contratado con o sin TítuloPedagógico, grado de responsabilidad y carga de tra- bajo, servicio en zona rural y grado de capacita- ción; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Tran-sitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Incremento de Asignación Espe- cial. Increméntese la “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva”, de carácter mensual, otorga-da mediante Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF y 056-2004-EF, de acuer- do al Anexo adjunto que forma parte del presenteDecreto Supremo, el mismo que se otorga en dos tramos, el primero a partir del mes de mayo y el se- gundo a partir del mes de setiembre del presenteaño. Artículo 2º.- Destino e Incremento de Asigna- ción El incremento de la “Asignación Especial por La- bor Pedagógica Efectiva” autorizado por el presenteDecreto Supremo, se otorga a los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educación básica y superior no universitaria, quedesarrollan labor pedagógica efectiva con alumnos, y directores y sub directores de Instituciones Edu- cativas Públicas sin aula a su cargo, pero con laborefectiva en la respectiva Dirección, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementa- rias.Artículo 3º.- Incremento General y Diferencia- do El incremento dispuesto en el presente Decreto Supremo, se sujetará a lo siguiente: 3.1 Lo percibe el Director, Subdirector y docente, comprendido en la presente norma, que cuente convínculo laboral, aun cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 3.2 No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable así como tampoco está afecta a car- gas sociales. Asimismo, no constituye base decálculo para las bonificaciones que establece el De- creto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensa- ción por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo debonificación, asignaciones o entregas. 3.3 El incremento de la “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva” se otorga en forma ge-neral y diferenciada a los docentes, directores y sub- directores de Educación Básica y Superior No Uni- versitaria, cuya escala se encuentra en el Anexo queforma parte del presente Decreto Supremo. 3.4 Las Escalas 1 a 4 se otorgan, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en el cuadroAnexo y realicen labor pedagógica efectiva. 3.5 Las escalas 5, 6 y 7 se otorgan de manera excluyente y siempre que cumplan con las condicio-nes indicadas en el cuadro anexo, de igual forma, en el caso de las escalas 8 y 9 se otorga sólo una de ellas. 3.6 La escala 10 se otorga a los Directores de Centro Base (Unidades de Costeo), designados me- diante Resolución Directoral del Jefe de la UnidadEjecutora, y cuyo Comité de Gestión Presupuesta- ria, esté conformado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 124-2005-ED. Las Unida-des de Costeo, son las que oficialmente se encuen- tran creadas en el Software del Módulo de Procesos Presupuestarios SIAF-SP, del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para el año fiscal 2005. 3.7 Para las escalas 5,6,7,8,9 y 10 la “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva” se otorga,sólo mientras el docente mantenga la condición des- crita en el anexo adjunto según corresponda, no cons- tituyendo un derecho ganado. Artículo 4º.- Financiamiento 4.1 El costo que irrogue el presente Decreto Su- premo para el año fiscal 2005, se financiará, en par-te, con cargo a los ahorros generados en los presu- puestos de los Gobiernos Regionales en un monto, que en conjunto, no será menor a S/. 28 millones denuevos soles, en aplicación de la Segunda Disposi- ción Final de la Ley Nº 28427, y la diferencia, con cargo al presupuesto autorizado de las Unidades Eje-cutoras de Educación Básica y Superior no Universi- taria, tanto del Ministerio de Educación como de los Gobiernos Regionales. El Ministerio de Educación informará al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de un plazo que no excederá los 90 días calendario de la vigencia de lapresente norma, respecto al monto ahorrado producto de la aplicación del dispositivo citado en el párrafo precedente, a nivel de cada Unidad Ejecutora. El Mi-nisterio de Economía y Finanzas instruirá a los plie- gos de los Gobiernos Regionales, respecto a las mo- dificaciones presupuestales que resulten necesariaspara el financiamiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. 4.2 Para los años fiscales subsiguientes la pre- sente asignación especial, será financiada con car- go al presupuesto institucional de las Unidades Eje- cutoras de Educación Básica y Superior no Universi-taria de los pliegos del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales. Artículo 5º.- Información de costos Los Gobiernos Regionales en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, bajo res- ponsabilidad del Titular de Pliego, deben remitir al Mi-