Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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NORMAS LEGALES
do

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

Que, el articulo 56º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, reconoce al profesor como agente fundamental del MORDAZA educativo, por lo que el Gobierno considera prioritario mejorar su poder adquisitivo, otorgandole un incremento en la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 065-2003EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF y 056-2004-EF, para los Docentes del Magisterio Nacional, nombrados y contratados, que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos y para los directores de Instituciones Educativas Publicas sin aula a su cargo pero que se encuentren desempenando dicha funcion, en las Unidades Ejecutoras de Educacion Basica y Superior no Universitaria a cargo de los pliegos del Ministerio de Educacion y de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarias durante el ano fiscal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28427, prorroga la vigencia de la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, durante el ano fiscal 2005, que dispone un MORDAZA de racionalizacion a nivel de cada institucion educativa de las Unidades de Gestion Educativa Local; de cuyo resultado se debe generar hasta 28 millones de nuevos soles de ahorro en el ano 2005; Que el costo que irrogue el citado incremento, se atendera con cargo a los ahorros generados por el MORDAZA de racionalizacion en las Unidades de Gestion Educativa Local de las Direcciones Regionales de Educacion de los Gobiernos Regionales, y con recursos adicionales, para cuyo efecto el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, dictara las medidas complementarias para su aplicacion; Que, asimismo, la Asignacion Especial sera otorgada en forma general y un adicional diferenciado, para lo cual se considerara si el docente cuenta con Titulo Pedagogico, si es contratado con o sin Titulo Pedagogico, grado de responsabilidad y carga de trabajo, servicio en MORDAZA rural y grado de capacitacion; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Incremento de Asignacion Especial. Incrementese la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva", de caracter mensual, otorgada mediante Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF y 056-2004-EF, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se otorga en dos tramos, el primero a partir del mes de MORDAZA y el MORDAZA a partir del mes de setiembre del presente ano. Articulo 2º.- Destino e Incremento de Asignacion El incremento de la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" autorizado por el presente Decreto Supremo, se otorga a los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educacion basica y superior no universitaria, que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos, y directores y sub directores de Instituciones Educativas Publicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva Direccion, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias.

Articulo 3º.- Incremento General y DiferenciaEl incremento dispuesto en el presente Decreto Supremo, se sujetara a lo siguiente: 3.1 Lo percibe el Director, Subdirector y docente, comprendido en la presente MORDAZA, que cuente con vinculo laboral, aun cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 3.2 No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable asi como tampoco esta afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas. 3.3 El incremento de la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" se otorga en forma general y diferenciada a los docentes, directores y subdirectores de Educacion Basica y Superior No Universitaria, cuya escala se encuentra en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. 3.4 Las Escalas 1 a 4 se otorgan, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en el cuadro Anexo y realicen labor pedagogica efectiva. 3.5 Las escalas 5, 6 y 7 se otorgan de manera excluyente y siempre que cumplan con las condiciones indicadas en el cuadro anexo, de igual forma, en el caso de las escalas 8 y 9 se otorga solo una de ellas. 3.6 La escala 10 se otorga a los Directores de Centro Base (Unidades de Costeo), designados mediante Resolucion Directoral del Jefe de la Unidad Ejecutora, y cuyo Comite de Gestion Presupuestaria, este conformado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 124-2005-ED. Las Unidades de Costeo, son las que oficialmente se encuentran creadas en el Software del Modulo de Procesos Presupuestarios SIAF-SP, del Ministerio de Economia y Finanzas para el ano fiscal 2005. 3.7 Para las escalas 5,6,7,8,9 y 10 la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" se otorga, solo mientras el docente mantenga la condicion descrita en el anexo adjunto segun corresponda, no constituyendo un derecho ganado. Articulo 4º.- Financiamiento 4.1 El costo que irrogue el presente Decreto Supremo para el ano fiscal 2005, se financiara, en parte, con cargo a los ahorros generados en los presupuestos de los Gobiernos Regionales en un monto, que en conjunto, no sera menor a S/. 28 millones de nuevos soles, en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28427, y la diferencia, con cargo al presupuesto autorizado de las Unidades Ejecutoras de Educacion Basica y Superior no Universitaria, tanto del Ministerio de Educacion como de los Gobiernos Regionales. El Ministerio de Educacion informara al Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de un plazo que no excedera los 90 dias calendario de la vigencia de la presente MORDAZA, respecto al monto ahorrado producto de la aplicacion del dispositivo citado en el parrafo precedente, a nivel de cada Unidad Ejecutora. El Ministerio de Economia y Finanzas instruira a los pliegos de los Gobiernos Regionales, respecto a las modificaciones presupuestales que resulten necesarias para el financiamiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. 4.2 Para los anos fiscales subsiguientes la presente asignacion especial, sera financiada con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras de Educacion Basica y Superior no Universitaria de los pliegos del Ministerio de Educacion y de los Gobiernos Regionales. Articulo 5º.- Informacion de costos Los Gobiernos Regionales en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion, bajo responsabilidad del Titular de Pliego, deben remitir al Mi-

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