Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

delito contra la Fe Publica contra MORDAZA MICHIKU MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables. Asimismo, recomienda que se disponga el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la referida persona; Que, de conformidad el numeral 3 del articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdireccion de Servicios Privados mediante el Informe Nº 046-2005MTC/17.01.sspr, y tal como lo senala Radio Club Peruano mediante la Carta Nº 001/2004-R.C.P-P, que obra en el expediente de vista, el Certificado Nº 708-2002 del 20 de noviembre del 2002, otorgado a nombre de MORDAZA MICHIKU MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de haber aprobado satisfactoriamente el curso de capacitacion: Categoria Novicio, es falso, porque senala que el Certificado Nº 708 del 22 de noviembre de 1999, corresponde al senor MORDAZA Migotto Souza, y ademas senala que en ese ano los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Colichon, quienes suscriben el Certificado, no pertenecian al Consejo Directivo de Radio Club, razon por la cual no pudieron firmar el original. Esta documentacion fue presentada como requisito para obtener la autorizacion para que opere en el Servicio de Radioaficionados, en la categoria de novicio, y en virtud al cual obtuvo una autorizacion por Resolucion Directoral Nº 210-2003-MTC/17; Que, de acuerdo a lo expuesto, se evidencia que MORDAZA MICHIKU MORDAZA MORDAZA obtuvo la autorizacion en la categoria de novicio en el Servicio de Radioaficionado, por Resolucion Directoral Nº 210-2003-MTC/ 17, en base a documentacion falsa; Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, establece que de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa a favor de la entidad entre 2 y 5 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, la Resolucion Directoral Nº 210-2003-MTC/17 debe ser declarada nula, sin embargo esta facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que MORDAZA quedado consentida, por lo que solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo en uso de la facultad establecida en el articulo 202º de la citada ley; Que, asimismo, los hechos descritos se encuadran en el supuesto de Comision de Delito contra la Fe Publica, conforme se establece en el Codigo Penal, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio para que interponga las acciones legales del caso contra MORDAZA MICHIKU MORDAZA SALAZAR; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado

es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, con relacion a la imposicion de la multa a MORDAZA MICHIKU MORDAZA MORDAZA, a que se refiere el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, teniendo en consideracion que la multa constituye una sancion, para su graduacion e imposicion debe sujetarse a lo senalado en el Capitulo II del Titulo IV de la citada ley, referente al procedimiento sancionador, correspondiendo al superior disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la referida persona y que la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones sea la que tenga a su cargo la conduccion de la fase instructora del mismo; Que, en consecuencia corresponde autorizar al Procurador Publico para que interponga las acciones legales a que se refiere los parrafos precedentes, asi como disponer el inicio del procedimiento sancionador contra MORDAZA MICHIKU MORDAZA SALAZAR; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 210-2003-MTC/ 17, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra MORDAZA MICHIKU MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la Fe Publica, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MICHIKU MORDAZA MORDAZA al existir indicios de haber presentado documentacion falsa con el fin de obtener la autorizacion para que opere el Servicio de Radioaficionado, en la categoria de novicio, otorgada con Resolucion Directoral Nº 210-2003-MTC/ 17, concediendosele un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion, para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones sea la que conduzca la fase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07809

Otorgan concesion a Telesip S.R.L. para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2005-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-004304 por la empresa TELESIP S.R.L. para

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