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PÆg. 291378 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 delito contra la Fe Pública contra ZARA MICHIKU RIVERA SALAZAR y los que resulten responsables. Asi-mismo, recomienda que se disponga el inicio de procedi- miento administrativo sancionador contra la referida per- sona; Que, de conformidad el numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son nulos los actos expresos por los que seadquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámite esenciales parasu adquisición; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Servicios Privados mediante el Informe Nº 046-2005-MTC/17.01.sspr, y tal como lo señala Radio Club Perua- no mediante la Carta Nº 001/2004-R.C.P-P, que obra en el expediente de vista, el Certificado Nº 708-2002 del 20de noviembre del 2002, otorgado a nombre de ZARA MICHIKU RIVERA SALAZAR como constancia de haber aprobado satisfactoriamente el curso de capacitación:Categoría Novicio, es falso, porque señala que el Certifi- cado Nº 708 del 22 de noviembre de 1999, corresponde al señor Walter Migotto Souza, y además señala que enese año los señores Arturo Figueroa y Juan Carlos Co- lichón, quienes suscriben el Certificado, no pertenecían al Consejo Directivo de Radio Club, razón por la cual nopudieron firmar el original. Esta documentación fue pre- sentada como requisito para obtener la autorización para que opere en el Servicio de Radioaficionados, en la cate-goría de novicio, y en virtud al cual obtuvo una autoriza- ción por Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/17; Que, de acuerdo a lo expuesto, se evidencia que ZARA MICHIKU RIVERA SALAZAR obtuvo la autoriza- ción en la categoría de novicio en el Servicio de Radioafi- cionado, por Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/17, en base a documentación falsa; Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, establece que de comprobar fraude o falsedaden la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos susefectos, procediendo a comunicar el hecho a la autori- dad jerárquicamente superior, para que declare la nuli- dad del acto administrativo sustentado en dicha declara-ción, información o documento; imponga a quién haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre 2 y 5 Unidades Imposi-tivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal,ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, la Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/17 debe ser de- clarada nula, sin embargo esta facultad para declarar lanulidad de oficio prescribe al año, contado a partir de la fecha en que haya quedado consentida, por lo que solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía elproceso contencioso administrativo en uso de la facul- tad establecida en el artículo 202º de la citada ley; Que, asimismo, los hechos descritos se encuadran en el supuesto de Comisión de Delito contra la Fe Públi- ca, conforme se establece en el Código Penal, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público del Ministeriopara que interponga las acciones legales del caso con- tra ZARA MICHIKU RIVERA SALAZAR; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechosdel Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públi-cos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estadoes necesario la expedición previa de la Resolución Mi- nisterial autoritativa; Que, con relación a la imposición de la multa a ZARA MICHIKU RIVERA SALAZAR, a que se refiere el nume- ral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, teniendo enconsideración que la multa constituye una sanción, para su graduación e imposición debe sujetarse a lo señalado en el Capítulo II del Título IV de la citada ley, referente alprocedimiento sancionador, correspondiendo al supe- rior disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la referida persona y que la Direc-ción General de Gestión de Telecomunicaciones sea la que tenga a su cargo la conducción de la fase instructo- ra del mismo; Que, en consecuencia corresponde autorizar al Procurador Público para que interponga las acciones legales a que se refiere los párrafos precedentes, asícomo disponer el inicio del procedimiento sancionador contra ZARA MICHIKU RIVERA SALAZAR; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/17, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales contra ZARA MICHIKU RIVERA SALAZAR y los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública, por los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 3º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador contra ZARA MICHIKU RIVERA SALAZAR al existir indicios de haber presentado documentación fal- sa con el fin de obtener la autorización para que opere elServicio de Radioaficionado, en la categoría de novicio, otorgada con Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/ 17, concediéndosele un plazo de cinco (5) días hábilescontados desde la notificación de la presente resolu- ción, para la presentación de sus descargos. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones sea la que conduzca la fase instructora del Procedimiento Administrativo San- cionador, a efectos de que el superior jerárquico decidaoportunamente sobre la aplicación de la sanción. Artículo 5º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, para los fines correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07809 Otorgan concesión a Telesip S.R.L. para prestar servicio pœblico de distri-bución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2005-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-004304 por la empresa TELESIP S.R.L. para